ORDENANZA Nº 1612
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0213; Letra Z; Año 2012 y
Considerando:
Que las
mismas tienen su origen en la presentación realizada ante este Municipio, por
los Señores Oscar Orlando, Hernán Javier y Jorge Fabián ZUNINO referente
a la aprobación del proyecto de “
Mensura, División y Cesión de Calle ”
correspondiente a la fracción de terreno identificado con las siguiente
Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Parcela 32 del
partido de San Andrés de Giles;
Que a fin de
materializar la subdivisión , resulta necesaria la apertura de un nuevo camino
y considerando que no existe para el área un trazado preventivo, se realizó un
proyecto de apertura de media calle, continuando el eje adoptado para otra
cesión, realizada por plano 94-21-2001.
Que el
inmueble se encuentra en zona rural (entorno a las localidades) y la apertura
del camino permite generar las parcelas requeridas por los propietarios.
Que el predio
se encuentra edificado con legajo de obra presentado y derechos abonados.
Que, las
calles propuestas deberán cumplir con el ancho cedido por plano y el cedente
deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según
proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al
visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este
requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos
(tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que luce a
fs. 1 de las presentes actuaciones, el dictamen del Sr. Director de
Planeamiento y Obras Particulares.
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias,
sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de media calle a ceder
, según trazado que figura a fs. 3 del expediente nº 4101-0213/12, en virtud de
lo requerido por los Sres. Oscar Orlando, Hernán Javier y Jorge Fabián ZUNINO
Artículo 2º: Los
trabajos de movimiento de suelo, construcción de
alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su
habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los
propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito
previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se
visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una
vez realizada la aprobación definitiva
del Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas
al dominio municipal .
Artículo 4º: De
forma.
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