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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1611/12: Régimen de consolidación del domicilio inmobiliario.


ORDENANZA Nº 1611

Visto:

La Ley Nº 11.622 y su Decreto Reglamentario Nº 4042, y

Considerando:

Que, la Provincia de Buenos Aires a través de esta ley allana el camino para la realización de transferencias de lotes por parte de los particulares a las Municipalidades, cuando sirvan a objetivos de solidaridad social, al condonar las deudas que por impuestos provinciales, ellos registren.

Que la norma legal citada establece la condonación de deudas que por impuesto inmobiliario y otros tributos provinciales registren los inmuebles que los particulares transfieran, a título gratuito a las Municipalidades, con la condición de que éstas condonen las deudas por tasas retributivas de servicios que registren los inmuebles transferidos;

Que el Decreto Nº 4042 reglamenta el procedimiento y condiciones que deben reunir las actuaciones administrativas tendientes a obtener la consolidación del dominio inmobiliario con fines de solidaridad social;

Que este Departamento Deliberativo estima oportuno y conveniente la adhesión a la norma citada, con el objeto de incorporar inmuebles al dominio privado comunal, con fines de solidaridad social.

Que los mismos permitirán implementar un registro de inmuebles (o Banco de Tierras) municipal, para de esta manera satisfacer la demanda de lotes de terreno con destino a vivienda, equipamiento urbano y otros servicios.

Que, en diversos casos, los lotes de terreno que se pretenden donar, han sido adquiridos como mera inversión y sin expectativas de habitarlos.

Que, frecuentemente en dichos casos, se manifiesta una falta de voluntad o posibilidad de contribuir con distintos impuestos y tasas que lo gravan.

Que ellos afectan no solo los ingresos municipales, sino que contrasta también con las acuciantes necesidades de lotes de terrenos para vivienda, equipamiento urbano y otros servicios que se registran en el Distrito.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese la adhesión al régimen de consolidación del dominio inmobiliario con fines de solidaridad social, instaurado por la Ley 11.622 y el Decreto reglamentario Nº 4042.


Artículo 2º: Créase el "Registro Inmobiliario - Art. 8º, decreto Nº 4042" donde deberán incorporarse los inmuebles aptos para consolidar su dominio con fines de solidaridad social.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por tasas retributivas de servicios que graven inmuebles cuyo dominio se consolide por aplicación de la Ley Nº 11.622 y a realizar las gestiones tendientes a la condonación de la deuda que en concepto de impuestos provinciales registren los inmuebles que se transfieran a la Municipalidad, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos a tal fin.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios en sede administrativa o judicial; efectuar transacciones; aceptar daciones en pago y realizar toda gestión conducente a incorporar inmuebles al patrimonio comunal, en el marco y con las restricciones de la adhesión dispuesta por el artículo 1º. Asimismo, se encuentra facultado, en los procesos de ejecución de tasas retributivas de servicios, a ofertar como precio de compra del inmueble y única compensación, el importe del crédito reclamado.

Artículo 5°: Los acuerdos a los que se arribe con los titulares de dominio de los bienes que se pretendan donar a título gratuito a favor de la Municipalidad, serán formalizados mediante convenios que suscribirá el Departamento Ejecutivo: de conformidad con la normativa provincial al respecto. Dichos serán remitidos al Honorable Concejo Deliberante, a fin de que este cuerpo proceda a la aceptación de la donación, en los términos de la Ley Provincial N° 11.622 y su Decreto Reglamentario N° 4.042/96.


Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo comunicará los actos administrativos que dispongan la incorporación de inmuebles al patrimonio municipal, en los términos del Artículo 2° de la Ley 11.622 a la Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Gobierno, quién en su carácter de Organismo de Aplicación de la citada norma legal, llevará un registro de los bienes que se incorporen al dominio municipal por el régimen al que adhiere la presente.

Artículo 7°: Los inmuebles que resulten incorporados al dominio municipal por el régimen de la Ley Provincial N° 11.622, serán destinados a fines de solidaridad social, tales como vivienda, equipamiento urbano, espacios libres, públicos u otra finalidad enmarcada en necesidades de interés comunitario. 

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo deberá confeccionar un registro de inmuebles aptos para consolidar su dominio con fines de solidaridad social. A tal efecto, determinará en cada caso, el importe adeudado en concepto de tasas retributivas de servicios, pudiendo así mismo requerir un informe acerca de las deudas provinciales que pesan sobre dichos inmuebles.

Artículo 9º: De forma. 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles,  en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2012.-

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