ORDENANZA Nº 1611
Visto:
Considerando:
Que, la Provincia de Buenos
Aires a través de esta ley allana el camino para la realización de
transferencias de lotes por parte de los particulares a las Municipalidades,
cuando sirvan a objetivos de solidaridad social, al condonar las deudas que por
impuestos provinciales, ellos registren.
Que la norma
legal citada establece la condonación de deudas que por impuesto inmobiliario y
otros tributos provinciales registren los inmuebles que los particulares
transfieran, a título gratuito a las Municipalidades, con la condición de que
éstas condonen las deudas por tasas retributivas de servicios que registren los
inmuebles transferidos;
Que el Decreto
Nº 4042 reglamenta el procedimiento y condiciones que deben reunir las
actuaciones administrativas tendientes a obtener la consolidación del dominio
inmobiliario con fines de solidaridad social;
Que este
Departamento Deliberativo estima oportuno y conveniente la adhesión a la norma
citada, con el objeto de incorporar inmuebles al dominio privado comunal, con
fines de solidaridad social.
Que los mismos permitirán
implementar un registro de inmuebles (o Banco de Tierras) municipal, para de
esta manera satisfacer la demanda de lotes de terreno con destino a vivienda,
equipamiento urbano y otros servicios.
Que, en diversos
casos, los lotes de terreno que se pretenden donar, han sido adquiridos como
mera inversión y sin expectativas de habitarlos.
Que, frecuentemente
en dichos casos, se manifiesta una falta de voluntad o posibilidad de contribuir
con distintos impuestos y tasas que lo gravan.
Que ellos afectan
no solo los ingresos municipales, sino que contrasta también con las acuciantes
necesidades de lotes de terrenos para vivienda, equipamiento urbano y otros
servicios que se registran en el Distrito.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de
atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese la adhesión al régimen de consolidación del dominio
inmobiliario con fines de solidaridad social, instaurado por la Ley 11.622 y el Decreto
reglamentario Nº 4042.
Artículo 2º: Créase el "Registro Inmobiliario - Art. 8º,
decreto Nº 4042" donde deberán incorporarse los inmuebles aptos para
consolidar su dominio con fines de solidaridad social.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar
deudas por tasas retributivas de servicios que graven inmuebles cuyo dominio se
consolide por aplicación de la
Ley N º 11.622 y a realizar las gestiones tendientes a la
condonación de la deuda que en concepto de impuestos
provinciales registren los inmuebles que se transfieran a la Municipalidad , de
acuerdo a las normas y procedimientos establecidos a tal fin.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar
convenios en sede administrativa o judicial; efectuar transacciones; aceptar
daciones en pago y realizar toda gestión conducente a incorporar inmuebles al
patrimonio comunal, en el marco y con las restricciones de la adhesión
dispuesta por el artículo 1º. Asimismo, se encuentra facultado, en los procesos
de ejecución de tasas retributivas de servicios, a ofertar como precio de
compra del inmueble y única compensación, el importe del crédito reclamado.
Artículo 5°: Los
acuerdos a los que se arribe con los titulares de dominio de los bienes que se
pretendan donar a título gratuito a favor de la Municipalidad , serán
formalizados mediante convenios que suscribirá el Departamento Ejecutivo: de
conformidad con la normativa provincial al respecto. Dichos serán remitidos al
Honorable Concejo Deliberante, a fin de que este cuerpo proceda a la aceptación
de la donación, en los términos de la Ley Provincial N° 11.622 y su Decreto
Reglamentario N° 4.042/96.
Artículo
6°: El Departamento Ejecutivo comunicará los
actos administrativos que dispongan la incorporación de inmuebles al patrimonio
municipal, en los términos del Artículo 2° de la Ley 11.622 a la Subsecretaría de
Tierras del Ministerio de Gobierno, quién en su carácter de Organismo de
Aplicación de la citada norma legal, llevará un registro de los bienes que se
incorporen al dominio municipal por el régimen al que adhiere la presente.
Artículo
7°: Los inmuebles que resulten incorporados al
dominio municipal por el régimen de la Ley Provincial N°
11.622, serán destinados a fines de solidaridad social, tales como vivienda,
equipamiento urbano, espacios libres, públicos u otra finalidad enmarcada en
necesidades de interés comunitario.
Artículo
8°: El Departamento Ejecutivo deberá
confeccionar un registro de inmuebles aptos para consolidar su dominio con
fines de solidaridad social. A tal efecto, determinará en cada caso, el importe
adeudado en concepto de tasas retributivas de servicios, pudiendo así mismo
requerir un informe acerca de las deudas provinciales que pesan sobre dichos
inmuebles.
Artículo 9º: De
forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario