ORDENANZA Nº 1610
Visto:
El expediente nº 4101-0108/12 mediante el cuál se tramita el llamado a Licitación Privada Nº 3/2012, cuyo objeto es la contratación del servicio de ambulancias que se presta en el Hospital Municipal San Andrés, conforme los términos del Decreto Nº 659/2012 y,
Considerando:
Que en virtud de los términos de dicho acto administrativo, se fijo fecha de apertura de propuestas para el día 13/4/2012 a las 12 hs.
Que, surge de la foja 20 y 21 de autos, que la única propuesta presentada es la que corresponde a la Sra. María Isabel Commeres.
Que la propuesta en estudio, asciende a una suma mensual de DIECIOCHO MIL PESOS, y CUATRO CON CINCUENTA PESOS por cada kilómetro que exceda los 2.500 fijados como base para el llamado a licitación.
Que el ofrecimiento de María Isabel Commeres, es el único presentado a pesar de haberse invitado a cuatro firmas a los fines de la consulta de precios, conforme se desprende de la documentación de fojas 15/19
Que, para el caso de existir un solo oferente en la licitación, la Ley Orgánica Municipal prevé en su articulo 155 que se podrá resolver su aceptación, previa autorización al Honorable Concejo Deliberante. Norma similar contiene el articulo 187 del Reglamento de Contabilidad.
Que debe tenerse en cuenta la conveniencia de la propuesta, como también que se trata de la cobertura de un servicio público esencial como la salud, circunstancia que exige actuar con la premura y diligencia del caso, para evitar la posibilidad de quedar privado nuestro Hospital Municipal del servicio de ambulancias.
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma MARIA ISABEL COMMERES, con domicilio en calle Rivadavia nº 902 de la localidad de San Andrés de Giles, la licitación privada n* 3/2012, cuyo objeto es la prestación del servicio de ambulancia para el Hospital Municipal San Andrés, conforme la propuesta presentada como consecuencia del llamado a dicha licitación, en virtud de ser la única oferta presentada, considerándose la misma de evidente conveniencia a los intereses municipales
Artículo 2º: De forma.
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