ORDENANZA Nº 1543
Visto:
La incipiente campaña electoral que se desarrolla en el ámbito de la ciudad de San Andrés de Giles y;
Considerando:
Que, el concepto “campaña electoral” comprende al conjunto de actividades organizativas y comunicativas realizadas por los candidatos y Partidos Políticos que tienen como propósito la captación de votos;
Que una de las formas más frecuentes de la comunicación política en la campaña electoral es la utilización de espacios públicos por donde transitan con mayor frecuencia los electores;
Que resulta necesario resguardar y preservar el estado armonioso y ordenado de la ciudad;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA.
Artículo 1º: Prohíbase todo tipo de propaganda electoral en monumentos históricos, escuelas, iglesias, clubes, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, edificios públicos, cordones de vereda y en lugares que impidan la visibilidad de los transeúntes.
Artículo 2°: Solicítase al Departamento Ejecutivo, arbitre los medios necesarios a fin de garantizar el estado de conservación y mantenimiento de los bienes edilicios como así también la fisonomía de la ciudad.
Artículo 3°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 04 de Mayo de 2011.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario