ORDENANZA Nº 1544
Visto:
El Expediente Nº 4101-595/10, en virtud de cuyas actuaciones se tramita la materialización del convenio suscripto entre la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que el decreto nº 2591/09, crea el Registro de Actividades Nocturnas, en el cuál obligatoriamente deben inscribirse los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal,
Que el citado convenio, tiene por finalidad la cooperación institucional y la prestación de asistencia técnica en el marco del régimen previsto por las leyes nº 14.050 y nº 14.051 y el decreto nº 2591/09, que crea el Registro de Actividades Nocturnas (R.A.N.), implementando a tales fines, el procedimiento mediante el cuál el Municipio entregue el certificado de inscripción habilitante a los comercios enunciados en las citadas normas legales.
Que, al respecto, se han expedido la Asesoría Letrada de la Comuna y el Sr. Contador Municipal
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a las tramitaciones de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Que es facultad de este Honorable Cuerpo, homologar el convenio en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio suscripto entre la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles , que tramita por expediente Nº 4101- 595/10, Letra S . El citado convenio, tiene por finalidad implementar en forma conjunta, las tareas tendientes a la cooperación institucional y la prestación de asistencia técnica, en el marco del régimen previsto por las leyes nº 14.050 y nº 14.051 y el decreto nº 2591/09, que crea el Registro de Actividades Nocturnas (R.A.N.), implementando a tales fines, el procedimiento mediante el cuál el Municipio entregue el certificado de inscripción habilitante a los comercios enunciados en las citadas normas legales.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones necesarias y a suscribir cualquier otra documentación pertinente con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de Mayo de 2011.-
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