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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1544/11: Registro de Actividades Nocturnas.

ORDENANZA Nº 1544

Visto:

El Expediente Nº 4101-595/10, en virtud de cuyas actuaciones se tramita la materialización del convenio suscripto entre la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y

Considerando:

Que el decreto nº 2591/09, crea el Registro de Actividades Nocturnas, en el cuál obligatoriamente deben inscribirse los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal,

Que el citado convenio, tiene por finalidad la cooperación institucional y la prestación de asistencia técnica en el marco del régimen previsto por las leyes nº 14.050 y nº 14.051 y el decreto nº 2591/09, que crea el Registro de Actividades Nocturnas (R.A.N.), implementando a tales fines, el procedimiento mediante el cuál el Municipio entregue el certificado de inscripción habilitante a los comercios enunciados en las citadas normas legales.

Que, al respecto, se han expedido la Asesoría Letrada de la Comuna y el Sr. Contador Municipal

Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a las tramitaciones de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Que es facultad de este Honorable Cuerpo, homologar el convenio en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Homológase el convenio suscripto entre la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles , que tramita por expediente Nº 4101- 595/10, Letra S . El citado convenio, tiene por finalidad implementar en forma conjunta, las tareas tendientes a la cooperación institucional y la prestación de asistencia técnica, en el marco del régimen previsto por las leyes nº 14.050 y nº 14.051 y el decreto nº 2591/09, que crea el Registro de Actividades Nocturnas (R.A.N.), implementando a tales fines, el procedimiento mediante el cuál el Municipio entregue el certificado de inscripción habilitante a los comercios enunciados en las citadas normas legales.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones necesarias y a suscribir cualquier otra documentación pertinente con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de Mayo de 2011.-

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