ORDENANZA Nº 1553
Visto:
El contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Asociación Española de Socorros Mutuos, mediante el cual ésta arrienda parte de un inmueble de su propiedad sito en calle Rivadavia Nro. 752 de esta ciudad y que está destinado al funcionamiento de la Secretaría de Cultura, Educación, Ecología y Medio Ambiente del Municipio; y
Considerando:
Que dicho instrumento contractual venció el día 30 de Abril de 2011.
Que es intención del Departamento Ejecutivo, continuar arrendando el edificio, puesto que se trata de la única sala de sus características en nuestra ciudad, hallándose en buenas condiciones de uso.
Que el artículo 156 de la L.O.M. admite la contratación directa para la locación de inmuebles.
Que el contrato fue suscripto ad referendum de la autorización del Honorable Concejo Deliberante en razón de que el gasto excede un ejercicio (art. 273 LOM)
Que, según se desprende del informe contable, resulta necesario incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos vigente, ampliando la correspondiente partida presupuestaria.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Asociación Española de Socorros Mutuos mediante el cual ésta arrienda el edificio del cine-teatro de su propiedad, sito en la calle Rivadavia Nro. 752 de esta ciudad, por el término y en las condiciones expresadas en el convenio que, como Anexo I, forma parte de la presente.-
Artículo 2º: Ampliase el presupuesto de Gastos vigente, ampliando la siguiente partida por el monto que a continuación se detalla:
Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110103000: Sec.de Cult, Educ, Ecología y M Ambiente
Programa 30: Difusión de la Cultura en el ámbito local
Actividad: 01: Actividades culturales en ámbito local
Inciso: 3: Servicios no personales
P.Principal: 2: Alquileres y derechos
Partida Parcial: 1: Alquileres de edificios y locales .$ 6.000,00
Artículo 3º: Para financiar lo establecido en el artículo anterior, contémplanse las mayores participaciones de pesos seis mil ($ 6.000) por el concepto Coparticipación Ley nº 10.559 incrementando el Cálculo de Recursos vigente, ampliando la siguiente cuenta:
Origen y Procedencia: 21 – Origen Provincial – libre disponibilidad
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110101000: Conducción Superior
RUBRO
Tipo: 1100000: Ingresos Tributarios
Clase: 1140000: Coparticipación de Impuestos
Concepto: 1140100: Coparticipación Pcial. De impuesto
Ley 10.559…………..$ 6.000,00
Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación que sea necesaria a efectos de poner en vigencia la presente ordenanza.
Artículo 5º: Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las pertinentes reservas de crédito.
Artículo 6º: Notifíquese a la Asociación Española de Socorros Mutuos, a la Secretaría de Cultura, a Contaduría, regístrese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de Junio de 2011.-
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