ORDENANZA Nº 26/84
ARTICULO 1: Otorgase becas: a) Primarias b) secundarias c) curso de perfeccionamiento d) terciarias y universitarias, cuyo monto y cantidad será estipulada de acuerdo al presupuesto de los gastos vigentes en cada ejercicio fiscal, y tendrá vigencia durante el año lectivo en que se otorgue.
ARTICULO 2: Para hacerse acreedor a la beca, el beneficiario deberá reunir las siguientes condiciones: a) No ser remitente a partir del otorgamiento de la beca. b) Presentar boletín de calificaciones del año inmediato anterior. c) No haber tenido sanciones disciplinarias individuales. d) Acreditar a través de la encuesta socio-económica la determinación de la necesidad de obtener beneficio,
ARTICULO 3: Una vez obtenida la beca, el beneficiario deberá: a) acreditar mensualmente su condición de alumno regular y constancia de no haber tenido sanciones disciplinarias. b) Presentar trimestralmente el boletín de calificaciones o constancia de las mismas. c) En los casos de cursos de perfeccionamiento de nivel terciario haber aprobado el ochenta por ciento (80%) de las materias del mismo.
ARTICULO 4: Para control y orientación acerca de la utilización de la beca el beneficiario deberá proponer un “Padrino” de beca que informara regularmente el desempeño del alumno. Preferentemente serán padrinos de beca un maestro o un profesor del establecimiento donde curse estudios el beneficiario.
ARTICULO 5: Si por algún motivo se suspendiera la concurrencia a clase o se produjera deserción, se deberá comunicar esta situación dentro de las 48 horas de producida.
ARTICULO 6: En caso de no acreditar los requisitos establecidos en el articulo 3, el beneficiario perdera automáticamente el derecho a percibir la beca.
ARTICULO 7: Para el ejercicio fiscal 1984, se otorgarán cincuenta (50) becas primarias, cuarenta (40) secundarias, tres (3) para cursos de perfeccionamiento y siete (7) terciarias y universitarias.
ARTICULO 8: Fijase provisoriamente y hasta tanto no sea aprobado el presupuesto del corriente, los siguientes montos: quinientos pesos argentinos ($a 500), becas primarias, ochocientos pesos argentinos ($a 800) becas secundarias, un mil pesos argentinos ($a 1.000) curso de perfeccionamiento y un mil quinientos pesos argentinos ($a 1.500) terciarias y universitarias.
ARTICULO 9: Establece un plazo de inscripción para el corriente año hasta el 15 de mayo y para los años sucesivos desde el 15 de Febrero al 15 de Marzo.
ARTICULO 10: Facultase al D.E. que por intermedio de sus oficinas especializadas y el servicio social, realizara las encuestas correspondientes, evalúen la necesidad y el merito para hacerse acreedor al beneficio y adjudicación de las mismos.
ARTICULO 11: Imputase los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza a la partida: F.5, S.1, S.3, I.6, “Becas”
ARTICULO 12: De forma.
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