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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

26/84: Becas

ORDENANZA Nº 26/84

ARTICULO 1: Otorgase becas: a) Primarias b) secundarias c) curso de perfeccionamiento d) terciarias y universitarias, cuyo monto y cantidad será estipulada de acuerdo al presupuesto de los gastos vigentes en cada ejercicio fiscal, y tendrá vigencia durante el año lectivo en que se otorgue.

ARTICULO 2: Para hacerse acreedor a la beca, el beneficiario deberá reunir las siguientes condiciones: a) No ser remitente a partir del otorgamiento de la beca. b) Presentar boletín de calificaciones del año inmediato anterior. c) No haber tenido sanciones disciplinarias individuales. d) Acreditar a través de la encuesta socio-económica la determinación de la necesidad de obtener beneficio,

ARTICULO 3: Una vez obtenida la beca, el beneficiario deberá: a) acreditar mensualmente su condición de alumno regular y constancia de no haber tenido sanciones disciplinarias. b) Presentar trimestralmente el boletín de calificaciones o constancia de las mismas. c) En los casos de cursos de perfeccionamiento de nivel terciario haber aprobado el ochenta por ciento (80%) de las materias del mismo.

ARTICULO 4: Para control y orientación acerca de la utilización de la beca el beneficiario deberá proponer un “Padrino” de beca que informara regularmente el desempeño del alumno. Preferentemente serán padrinos de beca un maestro o un profesor del establecimiento donde curse estudios el beneficiario.

ARTICULO 5: Si por algún motivo se suspendiera la concurrencia a clase o se produjera deserción, se deberá comunicar esta situación dentro de las 48 horas de producida.

ARTICULO 6: En caso de no acreditar los requisitos establecidos en el articulo 3, el beneficiario perdera automáticamente el derecho a percibir la beca.

ARTICULO 7: Para el ejercicio fiscal 1984, se otorgarán cincuenta (50) becas primarias, cuarenta (40) secundarias, tres (3) para cursos de perfeccionamiento y siete (7) terciarias y universitarias.

ARTICULO 8: Fijase provisoriamente y hasta tanto no sea aprobado el presupuesto del corriente, los siguientes montos: quinientos pesos argentinos ($a 500), becas primarias, ochocientos pesos argentinos ($a 800) becas secundarias, un mil pesos argentinos ($a 1.000) curso de perfeccionamiento y un mil quinientos pesos argentinos ($a 1.500) terciarias y universitarias.

ARTICULO 9: Establece un plazo de inscripción para el corriente año hasta el 15 de mayo y para los años sucesivos desde el 15 de Febrero al 15 de Marzo.

ARTICULO 10: Facultase al D.E. que por intermedio de sus oficinas especializadas y el servicio social, realizara las encuestas correspondientes, evalúen la necesidad y el merito para hacerse acreedor al beneficio y adjudicación de las mismos.

ARTICULO 11: Imputase los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza a la partida: F.5, S.1, S.3, I.6, “Becas”

ARTICULO 12: De forma.

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