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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

25/84:Categorías salariales.

ORDENANZA Nº 25/84



ARTICULO 1: Establecedse a partir del 1 de marzo de 1984, para el personal comprendido en la Ordenanza General Nº 207, las categorías salariales que mas abajo se detallan, comprendiendo cada una de ellas la cantidad de módulos que en cada caso se determine, las que multiplicadas por el valor del modulo que se indica, dará como resultado el sueldo de cada clase.


ARTICULO 2: Fijase para el personal que seguidamente se indica el sueldo básico que en cada caso se detalla:

Intendente Municipal: $a 12.641,13
Secretario General: $a 20.225,81
Contador: $a 19.467,34

ARTICULO 3: Fijase el valor de módulos que será de aplicación para determinar la remuneración correspondiente a los artículos 1 y 2 en pesos argentinos veinticinco ($a 25.-

ARTICULO 4: La bonificación por antigüedad para el personal municipal será la que determine la aplicación de la Ordenanza Nº 355/83.-

ARTICULO 5: Fijase el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan el horario normal completo de la administración municipal en $a 5.050.-

ARTICULO 6: Fijase los gastos de representación para el Sr. Intendente Municipal en $a 12.641,13.-

ARTICULO 7: Fijase a partir del 1 de Febrero de 1984 para los agentes de administración municipal, en concepto de asignaciones familiares, los importes que se detallan en el inciso en el inciso 8) de la nota-circular 8/84.-

ARTICULO 8: Otórguese al personal comprendido en las categorías 12, 11 y 10 del citado agrupamiento una bonificación de $a 250, para los primeros, de $a 375 para los segundos y de $a 450 para los terceros, en todos los casos por única vez, sin descuentos y dejando constancia que no integra parte del sueldo básico. Asimismo dicha bonificación no alcanzara a la indemnización percibida por los Señores Concejales.

ARTICULO 9: De forma.

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