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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

24/84: Régimen sobre faltas y contravenciones municipales.

ORDENANZA Nº 24/84

ARTICULO 1: Establecedse el presente régimen sobre faltas y contravenciones municipales, comprensivo de las infracciones en materia de seguridad e higiene, ornato, seguridad, construcciones, transito, transporte de pasajeros y de orden en general.

ARTICULO 2: Las presente normas regirán a partir de la fecha de su sanción.

ARTICULO 3: Seguridad y ornato abonaran en concepto de multas:

1) Por transitar o cruzar canteros o lugares reservados en las plazas o paseos públicos: $a 100.-
2) Por dañar monumentos, esculturas, artefactos y ornamentos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil del autor: $a 1.200.-
3) Por corte o destrucción de árboles y/o flores en paseos, plazas o calles publicas y/o extracción de árboles y/o flores sin previa autorización municipal, sin prejuicio de la restitución del importe del daño: $a 350.-
4) Por transitar en bicicleta por veredas, caminos interiores de plazas, paseos o transitar en contramano y sin luz: $a 150.-
5) Por transitar en motocicletas por veredas, caminos interiores de plazas o paseos $a 650.-
6) Por transitar o estacionar automóviles en veredas, paseos, caminos interiores de plazas o paseos: $a 1.000.-
7) Por tener perros sueltos en la vía pública, sin las correspondientes autorización y constancia de vacunación contra la rabia, por cada animal: $a 200.-
8) Por tener perros sueltos en la vía pública, con las correspondientes autorización y constancia de vacunación contra la rabia, por cada animal: $a 150.-
9) Quienes tengan animales en las calles a caminos del partido, abonaran por cada uno en concepto de multa, por vacunos y yegüerizos: $a 650.-
9bis) Quienes tengan animales en las propiedades ubicadas dentro del área complementaria, ya sea por cría, mantenimiento, consumo o cualquier otro destino, queda excluido en este artículo los animales domésticos: $a 1.200.-
10) Quienes desagiten natatorios en la vía publica: $a 350.-
11) Quienes arrojen desperdicios de cualquier tipo o animales muertos en la vía pública: $a 1.200.-
12) Quienes arrojen aguas servidas en la calle: $a 350.-
13) Quienes realicen excavaciones, abra zanjas o destruyan calles o caminos públicos: $a 650.-
14) Quienes no mantengan limpias y libres de malezas las veredas de sus propiedades y/o fondos que ocupen sin prejuicio de proceder a la limpieza en el plazo que se establezca $a 200. las multas se reducirán a la mitad si se tratan de veredas en zona complementarias.
15) Por el incumplimiento de la construcción de cercos y veredas en propiedades ubicadas en centro urbano, sin prejuicio de los gastos que demanden las obras que ejecute la Municipalidad con cargo de los propietarios: $a 350.-
16) Quienes desarrollen actividad deportiva en plazas y paseos públicos: $a 130.-
17) Quienes efectúen limpiezas y desmalezamiento de terrenos baldíos, siendo propietarios y ocupantes y estando previamente intimados: $a 550.-
18) Quienes no cumplan con la desinfección de medios de transporte pertenecientes al partido, los remises, taxímetros y todo otro tipo de vehiculo afectado al transporte publico: $a 350.-
19) Quienes produzcan daños en caminos o calles de tierra entoscados o mejorados a causa de los vehículos con los que transiten, herramientas que transporten animales o que pertenezcan, sin prejuicio de los gastos que demanden las obras de reparación: $a 650.-

ARTICULO 4: Seguridad e Regimenes: Establecedse los siguientes hechos contravencionales y las sanciones de multas que en cada caso se indica:

1) Por la no concurrencia injustificada al lugar y día que determine el D.E., ara la desinfección periódica de transportes de pasajeros, taxis, remises, ómnibus, transportes de escolares: $a 400.-
2) Quienes instalen o hagan uso de negocios e industrias en locales no habilitados al efecto, sin prejuicio de proceder a la clausura preventiva: $a 780.-
3) Quienes laven vehículos de transporte o particulares en la vía pública: $a 350.-
4) Quienes circulen en vehículos de transporte en malas condiciones de higiene: $a 650.-
5) Quienes no tengan en lugar visible la constancia municipal de habilitación de comercio y/o industria: 150.-
6) Quienes no tengan en lugar visible la constancia municipal de habilitación de pago de Tasa de seguridad e higiene: 150.-
7) Quienes expendan, elaboren materiales, artículos o productos alimenticios en general o artículos de consumo o bebidas en malas condiciones higiénicas o sin observar de sanidad sin perjuicio de proceder a su decomiso, abonara una multa de $a 1.200.-
8) Por infracción a las normas de inspección veterinaria local, sin perjuicio de proceder al decomiso de la mercadería: $a 350.-
9) Todo propietario de local, comercio o particular que comprueben la tenencia de depósito de estiércol o material en descomposición: $a 650.-
10) Quienes realicen trabajos de reparación y/o pintura de vehículos automotores en la vía pública abonaran $a 650.-
11) Por obstruir la vía pública con vehículos, bultos o cualquier clase de obstáculos: $a 300.-
12) Por sacar tierra en días y horarios prohibidos y arrogar agua en veredas en horarios y días no permitidos: $a 150.-
13) Por transportar basura o residuos de sustancias alimenticias dentro del partido, cualquiera sea su procedencia sin la debida autorización: $a 650.-
14) Por la realización de ampliación o anexo de comercios o industrias no autorizados $a 400.
15) Por la permanencia de animales en locales de elaboración, expendio o consumo de productos alimenticios $a 530.-
16) Por falta de higiene en comercios, establecimientos industriales, depósitos, criaderos o explotaciones de granjas: $a 650.-
17) Por la tenencia o el transporte de productos no aptos para el consumo alimenticio, en locales, vehículos e instalaciones destinadas al transporte, venta deposito de alimentos: $a 300.-
18) Por la venta, expendio o entrega de leche no pasterizada: $a 350.-
19) Por el transporte de sustancias alimenticias, en vehículos no aptos o en mal estado, por tal efecto: $a 550.-
20) Por realizar venta ambulante sin previa autorización: $a 520.-
21) Por introducción, tenencia, faenamiento en mataderos o lugares carente de habilitación municipal, provincial o nacional, expendio clandestinos de productos de cráneos, embutidos etc. que no hubieran sido sometidos a inspección veterinaria municipal de $a 650 hasta el monte máximo previsto por la presente Ordenanza, sin prejuicio de proceder a su clausura.

ARTICULO 5: Transito: Serán pasibles de sanciones que en cada caso determinasen los hechos siguientes referidos al transito de vehículos en la vía publica:

1) Falta de frenos: $a 650.-
2) Frenos deficientes: $a 450.-
3) Falta de paragolpes trasero o delantero: $a 350.-
4) Falta de espejo retrovisor: $a 70.-
5) Falta de faros y/o luces delanteras o traseras: $a 650.-
6) Falta de limpiaparabrisas o en mal estado de funcionamiento $a 150.-
7) Falta de silenciador: $a 400.-
8) Silenciador antirreglamentario: $a 350.-
9) Silenciador deficiente: $a 300.-
10) Uso de bocina antirreglamentaria y sirena: $a 150.-
11) Paragolpes antirreglamentarios: $a 150.-
12) Falta de patentes delantera o trasera: $a 300
13) Chapa patente antirreglamentaria: $a 260.-
14) Chapa patente no visible, ilegible o mal construida: $a 260.-
15) Chapa patente adulterada: 1.200.-
16) Por conducir sin haber obtenido licencia: $a 650.-
17) Por conducir con licencia vencida: $a 150.-
18) No llevar consigo licencia (olvido): $a 200.-
19) Por permitir manejo a personas sin licencia: $a 350.-
20) Por conducir sin edad reglamentaria (menor de edad): $a 650.-
21) Por disputar carreras de vehículos (picadas) a cada uno de los infractores: $a 1.200.-22) Por adelantarse en lugar prohibido: $a 200.-
23) Por circular a contramano: $a 650.-
24) Cortar filas de escolares: $a 650.-
25) Circular a mayor velocidad que la permitida: $a 200.-
26) Cruce veloz de bocacalles: $a 350.-
27) Giro veloz: $a 200.-
28) Obstruir bocacalles: $a 200.-
29) No respetar paso bocacalle (cartel pare): $a 200.-
30) No aminorar la marcha en cruce peatonal: $a 200.-
31) No respetar prioridad del peatón: $a 200.-
32) Marcha atrás sin causa justificada: $a 200.-
33) Retomar avenida o calle: $a 260.-
34) Violar luz roja de semáforo: $a 650.-
35) No respetar indicaciones del agente y/o inspector: $a 260.-
36) No respetar señales para el cambio de carril: $a 150.-
37) Circular o detenerse en forma imprudente: $a 150.-
38) No arrimar al cordón para acenso o descenso: $a 200.-
39) Uso indebidote bocina: $a 150.-
40) Circular c luces apagadas: $a 200.-
41) Luz deslumbrante: $a 200.-
42) Falta de luz de pare o patente: $a 200.-
43) No ceder el paso a ambulancia, bombero, policía: $a 350.-
44) Estacionar en lugar prohibido, de contramano o en forma indebida: $a 200.-
45) Conducir ebrio o bajo efecto de estupefacientes: $a 1.200.-
46) Obstruir el transito con maniobras injustificadas: $a 200.- ‎
47) Conducir sin lentes correctivos: $a 200.-
48) Circular con objetos que dificulten la visión en parabrisas o lunetas traseras: $a 150.-
49) Cruzar vías férreas con barrera baja: $a 400.-
50) No respetar prioridad de paso por derecha: $a 150.-
51) Adelantarse al transponer vías férreas: $a 200.-
52) Formar doble fila cuando las vías férreas están con las barreras bajas: $a 150.-
53) Estacionar cerca de esquinas sin dejar cinco metros a contad de la línea de calificación de la calle trasversal más cercana al lugar donde estaciona: $a 150.-
54) Estacionar en lugar prohibido: $a 200.-
55) Estacionar en doble fila: $a 200.-
56) Circulación de camiones en tránsito sin destino de carga o descarga de mercaderías dentro de la zona urbana: $a 1.200.-
57) Circulación de camiones de hacienda cargados o sucios sin desafectacion, con animales: $a 650.-
58) Al circular todos los vehículos (motos, motonetas, automóviles, camiones, furgones, tractores o cualquier otro) con escape en estado deficiente, los mismos serán trasladados al corralón municipal lugar donde dentro del horario municipal deberán ser puestos en condiciones por el interesado y/o mecánico especializado, a costas del infractor, debiendo utilizarse para ello, herramientas y/o personal no municipal.
- Para el caso que los arreglos no se concreten dentro de los días ya establecidos y a partir del tercero los sábados, domingos y feriados abonaran una estadía: $a 150.-
- Todo sin prejuicio de las multas que por la infracción cometida le correspondiera.
59) Velocidad máxima en el radio urbano:
- Automotores, motos, etc.: 30 Km.
- Camiones: 25 Km.
- En días de lluvia o neblina, ambas velocidades se reducirán a 20 Km.
60) En los casos de reincidencia por infracción, fuera cual fuera la misma, en la segunda oportunidad el infractor abonará el monto establecido en la presente, incrementado en un un veinticinco por ciento (25%), en la tercera el incremento será de un cincuenta por ciento (50%) u a partir de la cuarta, será del cien por ciento (100%) siempre del manto vigente a la fecha de la infracción.
61) Violar señales en accesos y plantas urbanas: $a 150.-
62) Violar líneas de estacionamiento:
- 1ª vez: $a 150.-
- 2ª vez: $a 300.-

ARTICULO 6: Automóvil de alquiler: Serán penados por las multas en cada caso establecidas las siguientes contravenciones relacionadas con el transito de automóviles de alquiler:

1) Falta de licencia (habilitación categorías): $a 350.-
2) Licencia vencida: $a 350.-
3) Falta estampado de licencia: $a 150.-
4) Desinfección vencida: $a 150.-
5) Seguro vencido: $a 300.-
6) Negarse a prestar el servicio sin causa justificada: $a 300.-
7) Levantar pasajeros en lugares prohibidos: $a 200.-
8) Hacer de colectivo: $a 200.-
9) Tratar viajes: $a 300.-
10) Cobro indebido: $a 650.-
11) Falta de certificado sanitario y/o vencido: $a 150.-

ARTICULO 7: Transporte de cosas o personas: Las falta en que incurran los transportistas de cosas y/o personas que a continuación se detallan, serán pasibles de las sanciones que también se establecen:

1) Falta de habilitación: $a 650.-
2) Falta de certificado sanitario y/o vencido: $a 350.-
3) Falta de conexión a tierra (inflamables): $a 800.-
4) Falta de matafuegos: $a 800.-
5) Fumar dentro del vehiculo de pasajero: $a 150.-
6) El uso de radio o reproductores de sonido en los en los vehiculos cuando transporten personas: $a 150.-
7) Circular en zona prohibida: $a 200.-
8) Carga o descarga fuera del horario o en lugar prohibido: $a 300.-
9) Carga descubierta: $a 150.-
10) Ocupar lugar no destinado a viajar: $a 150.-
11) Circular con sobrecarga: $a 550.-
12) Falta de estampado numero de tara: $a 150.-
13) Exceso de velocidad:
a) Si transporta personas: $a 1.450.-
b) Si transporta carga: $a 1.100.-
14) Cuando la infracción cometida sea por cualquiera de las causas previstas en los incisos del articulo 5, los montos alli establecidos se incrementarán en un en un cincuenta por ciento (50%)-

ARTICULO 8: Faltas de orden general: Sin prejuicio de las faltas y sanciones específicamente establecidas en esta Ordenanza, sanciónese con las penalidades que e cada caso se establezcan, las siguientes faltas de carácter general:

1) Quien no tenga a la vista la lista de precios o cualquiera otra disposición de carácter reglamentario y oficial en los lugares donde sea obligatorio o no cumplan con las disposiciones citadas cuando su fiscalización y control correspondan a la municipalidad independientemente de otras sanciones que correspondan una multa de $a 400.-
2) Quienes impidan u obstruyan la labor de los inspectores municipales en funciones de inspección y/o se negaran a proporcionar datos o faciliten falsos datos y/o toda injuria, improperio, incitación a la violencia, durante las funciones a su cargo abonarán en carácter de multa:
- Por primera vez: $a 300.-
- Por segunda vez: $a 400.-
- Por tercera vez y subsiguientes: $a 1.200.-

ARTICULO 9: Publicidad y propaganda:

1) Por realizar propaganda y sin permiso previo: $a 200.-
2) Usar muros públicos o privados para hacer uso de publicidad, cuando fuera sin permiso del propietario: $a 260.-
3) Colocar elementos de propaganda que obstruya total o parcialmente en forma directa o indirecta el señalamiento oficial: $a 200.-
4) Obstruir total o parcialmente avisos o carteles de propaganda o textos colocados: $a 200.-
5) Quienes por cualquier medio produzcan sonidos que trasciendan a la vía pública y/o fondos privados que se originen en establecimientos industriales, comerciales o casas de vivienda sin prejuicio de las medidas preventivas que correspondan con respecto a las causas de su origen siempre que los mismos superen la intensidad de los permitidos normalmente en industrias o comercios habilitados serán pasibles de multas de: $a 650.-
6) Quienes produzcan y/o amplifiquen sin estar específicamente autorizados al efecto música. programas grabados grabaciones y otro tipo de expresiones sonoras, a los fondos vecinos y que causen molestias por su intensidad comprobada serán pasibles de una multa de hasta $a 650.-

ARTICULO 10: De forma.

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