ORDENANZA Nº 23/84
ARTICULO 1: El jefe del servicio de hemoterapia del hospital municipal San Andrés recibirá una retribución correspondiente a la carrera médico hospitalaria reglamentada por la Ley 7878 del cargo de profesional asistente de 24 horas.
ARTICULO 2: Increméntese en la finalidad 2, salud pública en la partida del personal profesional con el cargo de jefe de servicio de hemoterapia del hospital municipal San Andrés.
ARTICULO 3: Comuníquese, tome conocimiento la Dirección del hospital municipal San Andrés y la Oficina de Personal, regístrese y archivase.
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