ORDENANZA Nº 22/84
ARTICULO 1: Crease la carrera de Enfermeria a nivel hospitalario, que será dictada en el hospital municipal San Andrés, con personal y recursos provenientes del ministerio de la salud publica de la provincia de Buenos Aires. La misma constara de dos etapas, la primera con el título auxiliar de enfermería y la segunda con el título de asistente de enfermería.
ARTICULO 2: Será condición para el ingreso de la mencionada carrera contar con el ciclo primario completo aprobado en inscripción se efectuará en forma gratuita.
ARTICULO 3: Los títulos serán expendidos por el Ministerio de Salud publica de la provincia de Buenos Aires, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el plan de estudios.
ARTICULO 4: El curso estará integrado por clases teóricas y practicas en un numero aproximado de mil quinientas (1.500) y quinientas (500) horas respectivamente conforme al plan de estudio de la escuela de sanidad del ministerio de la salud publica de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5: De forma.
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