ORDENANZA Nº 21/84
ARTICULO 1: Exímase del pago del cien por cien, cincuenta por ciento y treinta por ciento (100%, 50% y 30%) de la Tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la vía publica, a los contribuyentes cuya situación socio-económica así lo determine. Estos porcentajes serán fijados teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a) Los ingresos totales percibidos por el núcleo familiar conviviente.
b) La capacidad laborativa del peticionante y del grupo familiar.
c) Ser unica propiedad o en el caso de que desde el punto de vista dominal figure una vivienda y un lote, que el mismo esté anexado e integrado a dicha vivienda.
d) Poseer escritura de propiedad a nombre del o los solicitantes.
e) Asimismo se tendrá en cuenta la edad del o los solicitantes y del grupo familiar.
ARTICULO 2: Facultase al Departamento Ejecutivo para que de intermedio de la Oficina de Bienestar Social y a través de la encuesta socio-económica y en caso de ser necesario previa vista de la oficina de Catastro y con dictamen fundado de la Asistente Social correspondiente, determine quienes serán los contribuyentes beneficiados y que grado de exención.
ARTICULO 3: El beneficiario de la exención asumirá las responsabilidades que prevé la ley vigentes para el caso de omisión o falsedad de datos que suministre en la Declaración Jurada que se confeccionara después y que llegue a establecer una injusta exención de acuerdo a las condiciones establecidas por la presente Ordenanza. Asimismo en este caso, además de lo expuesto deberá abonar la tasa eximida mas la indización, recargos, multas establecidas en la Ordenanza Fiscal vigente a la fecha del efectivo pago.
ARTICULO 4: De forma.
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