Ordenanza Nº 107/88
Articulo 1: Establecedse para el personal de planta permanente de la municipalidad de San Andrés de Giles, incluidos Secretarios del Departamento Ejecutivo, Secretario del Honorable Consejo Deliberante, Contador y Tesorero una Bonificación Especial no Remunerativas del treinta y cinco con dos (35,2%) por ciento del sueldo básico de cada agente, la que se hará efectiva junto con el cobro de haberes del mes de septiembre de 1988.-
Articulo 2: Dejase establecido que la Bonificaciones Especial No Remunerativa a que se refiere el articulo anterior, no será computable para el calculo de de cualquier adicional, suplemento o bonificación y no estará sujeta a los descuentos previstos por disposiciones provisionales y asistenciales.
Articulo 3: Exclúyase de los alcances de la presente ordenanza, al personal que perciba remuneración asimilables a las que establece el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 4: A fin de imputar los gastos por la aplicación de la presente Ordenanza, autorizase al Departamento Ejecutivo a ampliar la Partida “Bonificación Especial no Remunerativa” en las finalidades y montos que se detallan a continuación:
Capitulo I: Departamento Deliberativo.
Finalidad 1: Honorable Consejo Deliberante.
Sección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 768,20
Capitulo II: Departamento Ejecutivo.
Finalidad 1: Administración Central.
Sección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 13.300,00
Finalidad 2: Salud Pública.
Sección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 23.844,03
Finalidad 3: Servicios Especiales Urbanos.
Sección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 17.141,40
Finalidad 4: Infraestructura vial.
Sección 1, Sector 1, Inciso 1, Partida principal 3, Partida parcial 5, Apartado 2: A 5.542,02
Total: A 69.309,79
Articulo 5: El crédito necesario para dar cumplimiento a la ampliación de las partidas dispuestas por el articulo anterior, serán tomados de:
Finalidad 6: Crédito Adicional del Presupuesto de Gastos vigentes.
Sección 1, Sector 4, Inciso 1, Crédito Adicional del Presupuesto de Gastos vigentes:A 69.309,79
Articulo 6: De forma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario