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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

108/88: Incorporar en los artículos de la Ordenanza Impositiva,

Ordenanza Nº 108/88

Articulo 1: Incorpórese en los artículos 1 a 7, 9 y 11 de la Ordenanza Impositiva, a continuación de las palabras “Luz de mercurio o luz común”, “y/o luz de sodio”.

Artículo 2: Incorpórese a continuación del artículo 11, de la Ordenanza Impositiva, los siguientes artículos:

Articulo: Terrenos baldíos. Los contribuyentes y responsables de la presente tasa en los casos de los inmuebles baldíos ubicados dentro del radio comprendido entre las calles San Martín y su continuación Suero y 25 de Mayo, entre Av. Scully y Ruta Nacional Nº 7, cuyos frentes linde con una o otra acera, abonarán un adicional por los servicios prestados del 50%.

Articulo 3: Deseé de baja en el articulo 22 inciso a) de la Ordenanza Impositiva radiodifusoras de circuito cerrado, e incorpórese en el articulo 22 inciso d) de la Ordenanza Impositiva a radiodifusoras de circuito cerrado y circuito comunitarios de televisión.

Articulo 4: Incorpórese al final del articulo 31 de la Ordenanza Impositiva, lo siguiente: En el caso de rematadores que realicen mas de un remate de bienes muebles por mes, a excepción de las ventas jurídicas, tributarán como máximo derecho en el mes, el equivalente de a dos remates.

Articulo 5: Incorpórese a continuación del articulo 69 de la Ordenanza Impositiva, sub. Rubro XX, los siguientes artículos:

Articulo: Colocación de alcantarillas, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, cuando un propietario lo solicite para su uso, se colocara por colocación de alcantarillas en el Partido, los siguientes importes:

Caños de 40 cm. de diámetro: A 40 por caño.
Caños de 50 cm. De diámetro: A 50 por caño.
Caños de 60 cm. De diámetro: A 60 por caño.
Caños de 80 cm. De diámetro: A 80 por caño.
Caños de 100 cm. De diámetro: A 100 por caño.

Los caños serán provistos por el vecino, y al solicitar la colocación deberá acreditar no adeudar suma alguna por las tasas que afecten al inmueble que se trate.

En caso de la Municipalidad considere necesario la colocación lo hará de oficio siendo el exclusivo cargo del titular del dominio o poseedor a titulo de dueño, el pago de los caños y el costo de la colocación que podrá ser ejecutado por vía de apremio. Dentro de zona urbanizada, cuando se acreditare previa encuesta socio-económica, practicada por la oficina correspondiente, que el solicitante carece de de recursos suficientes, la Municipalidad no percibirá importe alguno por los trabajos de colocación y costo de los elementos.

Los valores establecidos precedentemente, estarán vigentes a partir del 1 de Octubre de 1988.

Articulo: Descarga de camiones atmosféricos. Los camiones atmosféricos que trasladen líquidos cloacales o agua servidas de la zona urbana y de la zona circundante a ella, y hasta 3 Km. de distancia, deberán obligatoriamente descargar los mismos en la planta de tratamiento ubicada en el corralón zona norte de la ciudad.

Queda terminantemente prohibido el vuelco en cualquier otro punto del arroyo de Giles, interior a la zona urbana de la Ciudad y la zona complementaria.

En concepto de prestación de servicios por la utilización de la planta, abonaran por cada camión mensualmente: A 400,00.-

Artículo 6: Deróguese el artículo 50 de la Ordenanza fiscal, reemplazarlo con el siguiente:

“Articulo 50: Facultase al Departamento Ejecutivo a ajustar el monto de las tasas y derechos previstos para los distintos tributos en la Ordenanza Impositiva, de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios mayoristas nivel general, suministrado por el INDEC, u organismos que en su defecto lo remplace, de la siguiente manera:

a) Tasas de Reajustes cuatrimestrales: Tasa por Alumbrado, limpieza y conservación de la vía publica, tasa por conservación y mejorado de la red vial Municipal Tasas de Servicios Sanitarios.
b) Tasa de reajuste anual: patente de rodados.
c) El resto de los tributos que no tengan establecidos otros mecanismos de ajustes se modificarán en forma bimestral. Ajustes cuatrimestral: los mismos se efectuaran de la siguiente manera:
• Emisión enero: Será el coeficiente que surja de tomar el índice de Noviembre dividido por el índice de Julio.
• Emisión Febrero: Será el coeficiente que surja de tomar el índice de Diciembre dividido por el índice de Agosto.
• Emisión marzo: Será el coeficiente que surja de tomar el índice de Enero dividido por el índice de Septiembre.
• Emisión abril: Será el coeficiente que surja de tomar el índice de Febrero dividido por el índice de Octubre.
• Emisión mayo: Será el coeficiente que surja de tomar el índice de Marzo dividido por el índice de Noviembre.
• Emisión junio: Será el coeficiente que surja de tomar el índice de Abril dividido por el índice de Diciembre.
• Emisión julio: Será el coeficiente que surja de tomar el índice de Mayo dividido por el índice de Enero.
• Emisión Agosto: Será el coeficiente que surja de tomar el índice de Junio dividido por el índice de Febrero.
• Emisión septiembre: Será el coeficiente que surja de tomar el índice de Julio dividido por el índice de Marzo.
• Emisión octubre: Será el coeficiente que surja de tomar el índice de Agosto dividido por el índice de Abril.
• Emisión noviembre: Será el coeficiente que surja de tomar el índice de Septiembre dividido por el índice de Mayo.
• Emisión diciembre: Será el coeficiente que surja de tomar el índice de Octubre dividido por el índice de Junio”

En tasas con reajuste cuatrimestral, si se emitiera dos boletas de pago, correspondientes a un bimestre cada una, se autoriza al Departamento Ejecutivo a incrementar la correspondiente al segundo de los mismos, en hasta el 50% del ajuste total, aplicado al primer bimestre reajustado, quedando el importe establecido firme y no sujeto a reajuste alguno, ni con posibilidad de repetición.

Modo de ajuste de tributos anuales: reajuste de enero coeficiente que surja de tomar el índice de Noviembre divido por el índice de noviembre del año anterior.

Método de ajuste de tributos bimestrales:
Bimestres:
• Enero-febrero: Coeficientes que surja de la tomar el índice de noviembre dividido el índice de septiembre.
• Marzo-Abril: Coeficientes que surja de la tomar el índice de enero dividido el índice de noviembre.
• Mayo-Junio: coeficientes que surja de la tomar el índice de marzo dividido el índice de enero.
• Julio-Agosto: Coeficientes que surja de la tomar el índice de mayo dividido el índice de marzo.
• Septiembre-Octubre: Coeficientes que surja de la tomar el índice de julio dividido el índice de mayo.
• Noviembre-Diciembre: Coeficientes que surja de la tomar el índice de septiembre dividido el índice de julio.

En los tributos cuya actualización se prevé en el presente articulo, y cuando razones de operatividad administrativa así lo aconsejen, se autoriza a redondear en menos las fracciones de hasta 0,49 y en más las de 0,50 en adelante.”

Artículo 7: Incorpórese como artículo 171 de la Ordenanza Fiscal, el siguiente:

“Autorizase al Departamento Ejecutivo, a crear un fondo de obras públicas, cuyos recursos provendrán de una sobretasa del 10% sobre las alícuotas vigentes a las tasas correspondientes, a los sub. rubros: 1, 17 y 22 de la presente ordenanza. Los importes que por este concepto se recauden, deberá invertirse exclusivamente en obras destinadas a los servicios cuya prestación fuera motivo de los importes recaudados y en especial a tareas de mantenimiento infraestructura, ampliaciones de red, etc.

El Departamento Ejecutivo deberá informar al H.C.D. el monto recaudado y la ampliación de los fondos.”

Articulo 8: Incorpórese al final del articulo 22 de la Ordenanza Impositiva, un párrafo que diga: “En caso de veterinarias, cuando ellas se expendan exclusivamente medicamento de uso animal y no productos anexos a la actividad (instrumental, collares, alimentos balanceados, etc.), estarán exentas del pago de este tributo.”

Articulo 9: Incorpórese al sub. Rubro III, de la Ordenanza Impositiva, Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, a continuación del articulo 18, un articulo que diga: “Los valores establecidos en los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Ordenanza Impositiva al mes de Octubre de 1988, se mantendrán sin reajuste hasta el 31 de diciembre de 1988. A partir del 1 de enero de 1989 se les aplicara el reajuste correspondientes al índice Noviembre de 1988 dividido el índice Agosto 1988; y así sucesivamente en la forma establecida en la Ordenanza Fiscal.”

Articulo 10: Incorpórese el inciso 14, del articulo 37 de la Ordenanza Impositiva, a continuación de: por cada renovación de la licencia de conductor: “Con validez de hasta cinco (5) años, se cobrara el 50% del importe establecido precedentemente”

Articulo 11: Modifíquese en el sub. Rubro XIX, Tasas de Servicios Asistenciales, el artículo 65, de la Ordenanza impositiva vigente, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Articulo 65: Por los servicios que se detallan a continuación, se percibirán los siguientes valores:

a) Servicio de ambulancia:
1. Por traslado en ambulancia fuera del partido de San Andrés de Giles, se cobrara el equivalente al 40% de un litro de nafta común por cada km. Recorrido.
2. Por traslado de pacientes en ambulancia dentro del partido de San Andrés de Giles, se cobrará el equivalente al valor de 10 litros de nafta común.

Articulo 12: Incorpórese en el Sub. Rubro XX, a continuación del articulo 66 de la Ordenanza Impositiva vigente, un nuevo articulo con el siguiente texto: “Por uso del colectivo municipal, en sus viajes a la ciudad de La Plata, por parte de los usuarios que justifiquen la necesidad del realizar tramites oficiales y/o personales en dicha ciudad, como así también de los estudiantes universitarios residente en San Andrés de Giles, y que cursen sus estudios en la misma, se cobrará el equivalente de hasta 10 litros de gasoil en caso de viaje de ida y vuelta .

Cuando el viaje se realice en un solo sentido, se cobrara el equivalente de hasta 8 litros de de gasoil. Los estudiantes que acrediten debidamente su condición y que hagan el viaje en un solo sentido, abonaran el equivalente a cinco (5) litros de gasoil”.

Articulo 13: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar de conformidad con el texto y la incorporación de los artículos de la presente Ordenanza, un texto ordenado 1988 de la Ordenanza Fiscal e impositiva (T.O. 1988).

Artículo 14: De forma.

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