Ordenanza Nº 106/88
Articulo 1: Crease una Comisión Veedora con amplias facultades investigadoras a efectos de procurar el normal desenvolvimiento de las actividades en el Hospital Municipal “San Andrés”, y para determinar las causas que motivan los permanentes conflictos que en él se suscitan.
Articulo 2: La Comisión, estará compuesta por tres miembros designados a propuesta de cada uno de los partidos políticos que estén representados en la actualidad en el H.C.D.
Artículo 3: Los miembros que se propongan, deberán ser personas de indiscutida representatividad dentro de la comunidad. No podrá formar parte de la Comisión, los señores concejales, ningún agente del Departamento Ejecutivo ni Deliberativo, profesional medico o para-medico, como así tampoco personas que directa o indirectamente estén relacionadas con el Hospital Municipal y las Clínicas privadas de esta ciudad.
Articulo 4: La Comisión tendrá libre acceso a todas las dependencias del Hospital Municipal y a la documentación del mismo, debiendo elevar sus conclusiones al Sr. Intendente Municipal, y desarrollando su tarea en estrecha colaboración con el Departamento Ejecutivo.
Articulo 5: Se deja expresa constancia que la Comisión tendrá limitada sus acciones con respecto a lo técnico-especifico, como así también el acceso en la documentación de las Historias Clínicas y fichas, para que no haya posibilidad vulnerar el secreto profesional.
Articulo 6: Los miembros de la Comisión desarrollan su tarea ad-honorem.
Articulo 7: En caso de imposibilidad o renuncia de alguno de los designados para integrar la comisión, el mismo deberá ser reemplazado dentro de los tres (3) días de notificado, por el partido político que lo hubiera propuesto.
Articulo 8: La Comisión deberá quedar integrada dentro de los cinco (5) días de promulgada la presente.
Articulo 9: De forma.
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