Ordenanza Nº 105/88
Articulo 1: Autorizase a la Sala de Primeros Auxilios de Azcuenaga la realización de carreras cuadreras en dicha localidad.
Articulo 2: La autorización conferida en el articulo anterior se otorgara con la condición que la organización de las mismas se ajusten a la reglamentación vigente.
Articulo 3: Comuníquese a los peticionantes a sus efectos.
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