ORDENANZA Nº 893
Visto:
La nota presentada oportunamente por Cruz Roja Argentina filial San Andrés de Giles, mediante la cual solicita la donación de una fracción de terreno de propiedad de la Municipalidad, con el fin de construir viviendas para albergue de ancianos desamparados y de escasos recursos, y;
Considerando:
Que el predio en cuestión es una fracción de terreno, de aproximadamente 1.450 m2 que forma parte de una mayor superficie designada catastralmente como Circ. I, Secc. C, Mz. 241, que se encuentra actualmente cedida en comodato a la entidad peticionante;
Que en dicho predio, la Cruz Roja Argentina filial San Andrés de Giles ha construido ocho viviendas para albergue de ancianos desamparados y de escasos recursos;
Que la entidad peticionante tiene la posibilidad de conseguir los fondos necesarios para construir otras tantas viviendas para ser utilizadas con el mismo fin, si le fuera cedida la propiedad del citado predio;
Que es innegable la escasez de viviendas en nuestra ciudad, especialmente para albergar ancianos solos de escasos recursos;
Que este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a lo requerido oportunamente, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Dónase a la Cruz Roja Argentina filial San Andrés de Giles una fracción de terreno, de propiedad de la Municipalidad de San Andrés de Giles, del inmueble de Nomenclatura Catastral Circ. I, Secc. C, Mz. 241, con las siguientes medidas, superficies y linderos: al NE 40,80 m. con calle a ceder, al SE 36 m. con terreno ya cedido a la entidad, al NO 35,08 m. con calle Nicolás Méndez y al SO 40 m. con calle Manuel Quintana y cuyas dimensiones definitivas surgirán del plano de mensura correspondiente, identificado en el anteproyecto de subdivisión que forma parte integrante de la Ordenanza Municipal Nº 103/90 y de la presente como: “Terrenos reservados Municipalidad”; a excepción de un lote de aproximadamente 2,60 m. de frente y 5,40 m. de profundidad, con frente a calle Manuel Quintana y ubicado distante aproximadamente a 11,60 m. del vértice que ésta forma con la calle Nicolás Méndez, donde se encuentra emplazado un equipo de bombeo para la provisión de agua potable.
Artículo 2º: La donación dispuesta por la presente se efectúa con cargo de ser destinado como lugar de emplazamiento de viviendas para albergue de ancianos desamparados y de escasos recursos dentro de un plazo máximo de dos (2) años y con cargo de compensación de la reserva prevista en el artículo 56 del Decreto-Ley 8912/77, de aproximadamente 450 m2, dentro de un plazo máximo de cinco (5) años en lugar a definir por la Municipalidad.
Artículo 3º: Dispónese que si la Cruz Roja Argentina filial San Andrés de Giles no cumpliera con los cargos previstos en el artículo precedente o si dicha entidad se disolviera, caducará de inmediato la donación establecida por la presente, operándose la revocación de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad y quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 4º: El proyecto de obra a construirse en la fracción de terreno donada deberá ser aprobado por la Dirección de Obras y Servicios de la Municipalidad, siendo la Cruz Roja Argentina filial San Andrés de Giles exclusivamente responsable de la confección del legajo de obra previsto por la Ordenanza Municipal 297/96; eximiéndose a la entidad beneficiaria del pago en concepto de derecho de construcción.
Artículo 5º: Establécese que los gastos que demande el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa del dominio, será por cuenta exclusiva de la entidad beneficiaria.
Artículo 6º: Dentro de los noventa (90) días de vigencia de la presente, y previo a la aprobación del legajo de obra, la Cruz Roja Argentina filial San Andrés de Giles deberá acreditar la aceptación de la donación mediante Asamblea realizada al efecto y entrega de las constancias correspondientes a la Municipalidad.
Artículo 7º: Autorízase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente.
Artículo 8º: De forma.
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