ORDENANZA Nº 894
Visto:
La nota presentada por el Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles, mediante la cual solicita autorización para realizar un baile popular en la intersección de las Avenidas España y Lucas Scully, el día 1 de enero de 2004, con motivo de festejar el comienzo del nuevo año, y;
Considerando:
Que el baile popular de referencia se ha convertido en un tradicional festejo familiar que viene desarrollándose año a año desde hace más de una década;
Que este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable al requerimiento, por lo que deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente a fin de otorgar la autorización correspondiente;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles la realización de un baile popular, en la intersección de las Avenidas España y Lucas Scully, el día 1 de enero de 2004, con motivo de festejar el comienzo del nuevo año.
Artículo 2º: Autorízase el cierre de la Avenida Lucas Scully entre las calles Chacabuco y Lavalle y de la Avenida España entre las calles Hidalgo y 102, desde las 19.00 horas del día 1 de enero de 2004 hasta las 4.00 horas del día siguiente, con motivo de la realización del citado baile popular.
Artículo 3º: Comprométase a la entidad peticionante a contar con los medios de seguridad necesarios y los baños correspondientes y a dar cumplimiento a todas las normas legales vigentes con relación a un baile popular.
Artículo 4º: Comprométase a la entidad peticionante a contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños personales y materiales de los asistentes y a hacerse cargo en forma exclusiva del pago de todo impuesto que genere el aludido baile popular.---
Artículo 5º: Comprométase a la entidad peticionante a efectuar la limpieza de las arterias a utilizar, en forma posterior e inmediata a la realización del baile popular señalado.
Artículo 6º: Previa promulgación de la presente, comuníquese al Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles, al Juzgado Municipal de Faltas y a la Seccional local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 7º: De forma.
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