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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

894/03: Autorízar al Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles la realización de un baile popular.

ORDENANZA Nº 894


Visto:

La nota presentada por el Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles, mediante la cual solicita autorización para realizar un baile popular en la intersección de las Avenidas España y Lucas Scully, el día 1 de enero de 2004, con motivo de festejar el comienzo del nuevo año, y;

Considerando:

Que el baile popular de referencia se ha convertido en un tradicional festejo familiar que viene desarrollándose año a año desde hace más de una década;

Que este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable al requerimiento, por lo que deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente a fin de otorgar la autorización correspondiente;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles la realización de un baile popular, en la intersección de las Avenidas España y Lucas Scully, el día 1 de enero de 2004, con motivo de festejar el comienzo del nuevo año.

Artículo 2º: Autorízase el cierre de la Avenida Lucas Scully entre las calles Chacabuco y Lavalle y de la Avenida España entre las calles Hidalgo y 102, desde las 19.00 horas del día 1 de enero de 2004 hasta las 4.00 horas del día siguiente, con motivo de la realización del citado baile popular.

Artículo 3º: Comprométase a la entidad peticionante a contar con los medios de seguridad necesarios y los baños correspondientes y a dar cumplimiento a todas las normas legales vigentes con relación a un baile popular.

Artículo 4º: Comprométase a la entidad peticionante a contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños personales y materiales de los asistentes y a hacerse cargo en forma exclusiva del pago de todo impuesto que genere el aludido baile popular.---

Artículo 5º: Comprométase a la entidad peticionante a efectuar la limpieza de las arterias a utilizar, en forma posterior e inmediata a la realización del baile popular señalado.

Artículo 6º: Previa promulgación de la presente, comuníquese al Auto Club Ciudad de San Andrés de Giles, al Juzgado Municipal de Faltas y a la Seccional local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7º: De forma.

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