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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

884/03: Modificar Articulo Nº 39 de la Ordenanza Impositiva Municipal exencion de pagos (Licencias de conducir a jubilados y pensionados).

ORDENANZA Nº 884


Visto:

El proyecto de Ordenanza remitido por el D.E., mediante el cual impulsa la exención del pago de los tributos municipales a las personas mayores de 70 años, beneficiarias de una jubilación mínima, que deseen renovar su licencia de conductor, y;

Considerando:

Que el lapso máximo de validez de la licencia de conductor disminuye con la mayor edad del titular, debiéndose realizar igualmente en cada renovación una nueva erogación;

Que, seguramente, muchos vecinos de avanzada edad tienen dificultades para afrontar los gastos correspondientes a la renovación de la señalada licencia;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 11.430, Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, texto modificado en lo específico por la Ley Nº 12.311, se encuentran exentos del pago de arancel por los exámenes médicos obligatorios los jubilados y pensionados -sin distinción de edad- que perciban mensualmente el haber mínimo;

Que el inciso 14 del artículo 39 de la Ordenanza Impositiva Municipal, establece un arancel en concepto de derecho de oficina para aquellas personas que tramiten la renovación de la licencia de conductor;

Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente otorgar la eximición del pago del derecho municipal correspondiente a la renovación de la licencia de conductor a los jubilados y pensionados -sin distinción de edad- que perciban mensualmente el haber mínimo, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el artículo 39 de la Ordenanza Impositiva Municipal, incorporándose en el inciso 14, como último párrafo, el siguiente: “Están exentos del pago de este derecho todos aquellos jubilados y pensionados que tramiten la renovación de una licencia de conductor y perciban mensualmente el haber mínimo.”.
Artículo 2º: Para obtener el beneficio dispuesto por la presente, los interesados deberán presentar al efecto la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada, donde deberá constar: apellido y nombre, domicilio y número de documento de identidad;

b) Fotocopia del último recibo de haberes percibidos, ya sean jubilatorios o de pensión según el caso.

Artículo 3º: De forma.

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