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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

885/03: Modificar Articulo Nº 39 de la Ordenanza Impositiva Municipal exencion pago de derechos municipales licencia a ciclomotores.

ORDENANZA Nº 885


Visto:

Las notas presentadas a este Honorable Cuerpo por alumnos de 3º año de Humanidades y Ciencias Sociales del Colegio Nuestra Señora del Luján y por miembros de la Comisión de Prevención de Accidentes de Tránsito, mediante las cuales solicitan la reducción del importe del arancel para la obtención de la licencia para conducir ciclomotores, y;

Considerando:

Que las peticiones de referencia se sustentan en la gran cantidad de vecinos que transitan la vía pública en ciclomotores, sin la debida licencia de conductor;

Que, según informes del Juzgado Municipal de Faltas, gran parte de los descargos efectuados por los mencionados infractores están relacionados a la imposibilidad de afrontar los gastos correspondientes a la obtención de la señalada licencia;

Que los menores de 16 años de edad pueden conducir exclusivamente ciclomotores, debiendo para conducir automóviles -a los 17 años- tramitar una nueva licencia y realizar una nueva erogación;

Que la reducción del costo del arancel para la obtención de la licencia para conducir ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos motorizados de baja cilindrada, podría contribuir sensiblemente en la disminución de la existencia de infractores;

Que por lo precedentemente expuesto, y a los efectos de facilitar el debido cumplimiento de la normativa vigente, este Honorable Cuerpo estima conveniente otorgar la eximición del pago del derecho municipal correspondiente a la obtención de la licencia de conductor Clase A, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente


ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el artículo 39 de la Ordenanza Impositiva Municipal, incorporándose en el inciso 13, como último párrafo, el siguiente: “Están exentos del pago de este derecho todas aquellas personas que tramiten una licencia que comprenda exclusivamente la Clase A, para conducir ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos motorizados de baja cilindrada.”.

Artículo 2º: Para obtener el beneficio dispuesto por la presente, los interesados deberán presentar al efecto solicitud firmada, donde deberá constar: apellido y nombre, domicilio y número de documento de identidad. En el caso de que el interesado sea menor de edad al momento de iniciar el trámite, deberá acompañar además la correspondiente autorización de su padre, madre o tutor.

Artículo 3º: De forma.

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