ORDENANZA Nº 882
Visto:
La nota presentada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles, mediante la cual solicita autorización para la realización de los Corsos Oficiales de Carnaval del año 2.004 y para la utilización de un tramo de la Avenida Lucas Scully con motivo del desarrollo de los mismos, y;
Considerando:
Que, vencido el plazo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 501/99, la Sociedad de Bomberos Voluntarios es la única entidad de bien público local que solicitó autorización para organizar los Corsos Oficiales de Carnaval correspondientes al año próximo;
Que las ediciones de los Corsos de Carnaval organizados por la Sociedad de Bomberos Voluntarios se desarrollaron con notable éxito, habiendo obtenido dicho evento concurrencia multitudinaria y reconocimiento más allá del ámbito local;
Que, por lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente dar curso favorable al requerimiento, deseando además adherir a tan significativo acontecimiento popular y destacar la labor desarrollada desde el año 2.000 por la Sociedad de Bomberos Voluntarios en la organización del mismo;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles la realización de los Corsos Oficiales de Carnaval del año 2.004.-
Artículo 2º: Autorízase el cierre de la Avenida Lucas Scully en el tramo comprendido por las intersecciones de la misma con las calles Rivadavia y Chacabuco, los días 7, 8, 14, 15, 21 y 22 de febrero de 2.004 en el horario de 17,00 hs a 1,30 hs del día siguiente, con motivo del desarrollo de los Corsos Oficiales de Carnaval; disponiéndose como fechas alternativas, en caso de suspensión, los días 28 y 29 de febrero y 6 y 7 de marzo del mismo año.
Artículo 3º: Autorízase a la entidad organizadora a vender alimentos, bebidas y artículos de cotillón, en un todo de acuerdo a las normas legales vigentes, y a cobrar entrada a las personas mayores de doce (12) años que concurran al señalado evento.
Artículo 4º: Comprométase a la entidad organizadora a contar con los medios de seguridad necesarios y los baños correspondientes y a dar cumplimiento a todas las normas legales vigentes con relación al mencionado evento.
Artículo 5º: Comprométase a la entidad organizadora a contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños personales y materiales de los asistentes y a hacerse cargo en forma exclusiva del pago de todo impuesto que genere el referido evento.
Artículo 6º: Comprométase a la entidad organizadora a efectuar la limpieza del tramo aludido de la citada avenida, en forma posterior e inmediata al desarrollo de cada fecha de los Corsos de Carnaval.
Artículo 7º: Previa promulgación de la presente, comuníquese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de San Andrés de Giles.
Artículo 8º: De forma.
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