ORDENANZA Nº 875
Visto:
El expediente Nº 5854-205178, iniciado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, y;
Considerando:
Que por las actuaciones contenidas en el citado expediente, se tramita la solicitud de la Municipalidad de San Andrés de Giles referida al otorgamiento en comodato del inmueble designado catastralmente como Circ. VII, Sección A, Manzana 4, Parcela 7 de la localidad de Solis, lugar donde funcionara la EGB Nº 8 del citado distrito;
Que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, ha dictaminado en forma favorable, sobre la petición formulada por el Municipio;
Que el destino del edificio, será la realización de tareas y actividades en beneficio de la localidad de Solis, y como depósito de útiles y herramientas municipales;
Que el H.C.D. estima muy positiva la suscripción de este contrato de comodato, teniendo en cuenta los beneficios que traerá aparejados el mismo, para esta comunidad rural;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el contrato de comodato suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Directora General de Administración Dra. Alicia Olga Fernández y la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el Intendente Municipal Don Eduardo Mario Díaz, y que como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: El presente contrato de comodato, tiene por objeto la cesión a favor de la Municipalidad y por el término de diez años, del inmueble designado catastralmente como Circ. VII, Sección A, Manzana 4, Fracción 7 de la localidad de Solis para la realización de tareas y actividades en beneficio de la citada localidad y parte como depósito de útiles y herramientas del Municipio.
Artículo 3º: De forma.
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