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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

874/03: Autorizar construccion de limitadores de velocidad en prolongacion Manchi -e- Ruta 7 y calle 44.

ORDENANZA Nº 874


Visto:

La nota presentada a este Honorable Cuerpo por vecinos de la calle Prolongación Cecilio Manchi entre Ruta Nacional Nº 7 y calle 44, mediante la cual solicitan la colocación de limitadores de velocidad en el precitado tramo de la arteria, y;

Considerando:

Que el tramo de la calle en cuestión ha sido mejorada con suelo seleccionado, lo que permite sea transitada a excesiva velocidad por algunos inadaptados que no respetan las disposiciones vigentes;

Que, aunque es intención de este Honorable Cuerpo lograr el cumplimiento de las normas de convivencia a través de la sanción de los infractores y poder volver a circular por las arterias de nuestra ciudad sin ningún tipo de obstáculo, es necesario brindar de manera inmediata seguridad a los vecinos que lo requieren;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo la construcción de limitadores de velocidad en el tramo comprendido entre la Ruta Nacional Nº 7 y la calle 44 de la calle Prolongación Cecilio Manchi.

Artículo 2º: La Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad determinará la cantidad y el lugar de emplazamiento de los limitadores objeto de la presente, debiendo construirse los mismos con suelo seleccionado y de acuerdo a las siguientes dimensiones: cuarenta (40) centímetros de ancho como mínimo y diez (10) centímetros de alto en su parte central como máximo.

Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar la señalización pertinente, según las disposiciones normativas vigentes en la materia.

Artículo 4º: De forma.

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