ORDENANZA Nº 874
Visto:
La nota presentada a este Honorable Cuerpo por vecinos de la calle Prolongación Cecilio Manchi entre Ruta Nacional Nº 7 y calle 44, mediante la cual solicitan la colocación de limitadores de velocidad en el precitado tramo de la arteria, y;
Considerando:
Que el tramo de la calle en cuestión ha sido mejorada con suelo seleccionado, lo que permite sea transitada a excesiva velocidad por algunos inadaptados que no respetan las disposiciones vigentes;
Que, aunque es intención de este Honorable Cuerpo lograr el cumplimiento de las normas de convivencia a través de la sanción de los infractores y poder volver a circular por las arterias de nuestra ciudad sin ningún tipo de obstáculo, es necesario brindar de manera inmediata seguridad a los vecinos que lo requieren;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo la construcción de limitadores de velocidad en el tramo comprendido entre la Ruta Nacional Nº 7 y la calle 44 de la calle Prolongación Cecilio Manchi.
Artículo 2º: La Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad determinará la cantidad y el lugar de emplazamiento de los limitadores objeto de la presente, debiendo construirse los mismos con suelo seleccionado y de acuerdo a las siguientes dimensiones: cuarenta (40) centímetros de ancho como mínimo y diez (10) centímetros de alto en su parte central como máximo.
Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar la señalización pertinente, según las disposiciones normativas vigentes en la materia.
Artículo 4º: De forma.
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