ORDENANZA Nº 876
Visto:
La solicitud presentada por la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Telefónica de Franklin, y;
Considerando:
Que por Ley Orgánica Municipal (art. 53 y las normas contenidas en el capítulo VII – de las concesiones-) es facultad de este Honorable Concejo Deliberante otorgar la concesión correspondiente;
Que la mencionada Cooperativa viene prestando el referido servicio regularmente y sin intervalos desde hace varios años;
Que la misma presentó a este H.C.D. la licencia técnica otorgada por el organismo provincial pertinente (EPRE) que la habilita para operar como prestador municipal del servicio público de distribución de energía eléctrica;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Concédese a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Telefónica de Franklin por el término de 25 años a contar desde la fecha de promulgación de la presente ordenanza, la prestación del servicio público de electricidad a particulares para todo uso y para todas las dependencias municipales y oficiales en esa jurisdicción y el servicio de alumbrado público en el área circunscripta que tiene como límites:
Límite sur: Límite con el Partido de Mercedes, desde ruta provincial Nº 41 hacia el Oeste, hasta la localidad de Franklin.
Límite oeste: Límite con los partidos de Mercedes, Suipacha y Carmen de Areco.
Límite nor-oeste: Límite con el Partido de Carmen de Areco, hasta la ruta nacional Nº 7.-
Límite noreste: Desde el límite con el Partido de Carmen de Areco, hasta el Kilómetro 110 de la ruta citada.-
Límite este: Desde ruta nacional Nº 7 Km. 110, pasando por el límite de las parcelas 467, 470 t, 468, siguiendo por el camino que limita con la parcela 471 a, parte de la parcela 468, 469q, 469v, 469z, 469g, 469t, 469u, 469v, 469w, 469x, 469y, 1457r, 1457s, 1457c, 1472 a, 1474, 1475, 1476, 1477, 1478 a a, 1481, 1482 a, 1479 a, 1459, 1441, Ruta provincial Nº 41, desde la parcela 1441 hasta el límite con el Partido de Mercedes.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a confeccionar y suscribir la documentación necesaria para instrumentar el contrato de acuerdo a la ley 11.769 del marco regulatorio de la actividad eléctrica en la provincia de Buenos Aires, su decreto reglamentario 1208/97 y la reglamentación del administrador general (RAG) 314/97.-
Artículo 3º: De forma.
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