ORDENANZA Nº 862
Visto:
La nota presentada por el Presidente de la Comisión Directiva de la Asociación Discapacitados en Acción, y;
Considerando:
Que la mencionada asociación lleva a cabo una denodada actividad en la atención de las personas con capacidades diferentes;
Que el espíritu del legislador al sancionar la Ordenanza 299/96 fue claramente proteger las actividades realizadas por las instituciones de bien público;
Que a la fecha de sanción de la mencionada Ordenanza no existían en nuestra ciudad instituciones destinadas a tal fin;
Que es intención de este Honorable Cuerpo satisfacer la petición requerida;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza 299/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º: Quedan exceptuadas de las obligaciones mencionadas las cooperadoras escolares, de hospitales, de unidades sanitarias, de instituciones de menores y de hogares de ancianos y las sociedades o asociaciones de bomberos voluntarios, y las entidades destinadas a la atención de la problemática de las personas con capacidades diferentes, siempre que la organización, venta y cobranza fuera realizada por los integrantes de dichas instituciones”.
Artículo 2º: De forma.
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