ORDENANZA Nº 861
Visto:
La petición realizada por el Presidente de la Asociación Mutual de Trabajadores Activos y Pasivos de la República Argentina (A.M.T.A.P.R.A.), y;
Considerando:
Que la AMTAPRA es una entidad con personería jurídica reconocida;
Que esta asociación mutual, cuenta con distintos servicios para ofrecerle al afiliado, tales como: ayuda económica, préstamos personales, asesoramiento jurídico gratuito y otros beneficios que se detallan a Fs. 02 del expediente 4101-244/03, originado a raíz de la presentación indicada en el Visto del presente;
Que a los efectos de comenzar a brindar el servicio a los empleados municipales, resulta conveniente autorizar un código de descuento para la percepción de la cuota respectiva;
Que dicho descuento, liberaría al afiliado de atrasos y olvidos, conllevando además a su libre decisión de afiliarse o no y en caso afirmativo elegir la asociación que crea más conveniente;
Que no obstante lo expuesto, es deber de este Cuerpo salvaguardar también la libertad de afiliación que cada agente municipal posee, en cuanto a su ingreso y eventualmente su retiro del sistema implementado por la Entidad;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórganse dos códigos de descuento para que a través de los mismos, la AMTAPRA (Asociación Mutual de Trabajadores Activos y Pasivos de la República Argentina) con domicilio fiscal y legal en calle 23 Nº 789 de la ciudad de Mercedes (B) perciba la cuota sindical social.
Artículo 2º: Como requisito previo al descuento de la cuota de afiliación, se requerirá la conformidad expresa y por escrito con treinta días de anticipación del personal de planta permanente sobre cuyos haberes se efectuará la retención.
Dicha retención se operará mientras el agente no manifieste con las mismas formalidades exigidas para la incorporación, su voluntad de cesar en la cobertura social.
Artículo 3º: El personal que revista como temporario deberá expresar la conformidad por escrito al momento de su designación, debiendo comunicar su intención de cesar en la cobertura mutual con treinta días de anticipación, en los casos de aquellos agentes nombrados por plazos mayores a treinta días.
Artículo 4º: De forma.
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