ORDENANZA Nº 834
VISTO:
La solicitud del Departamento Ejecutivo sometiendo a consideración de este Cuerpo el proyecto de ampliación de partidas presupuestarias para efectuar la compensación del exceso producido en el presupuesto de gastos relativo al Ejercicio 2002, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica Municipal faculta al Honorable Concejo Deliberante a la sanción de una Ordenanza autorizando a compensar excesos producidos en partidas presupuestarias.
Que de acuerdo al informe de la Contaduría Municipal surge que en la partida presupuestaria utilizada para compensar tales excesos existe crédito suficiente para atender las erogaciones registradas en el Ejercicio 2002.
Que los excesos producidos responde a los intereses debitados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en virtud del crédito oportunamente solicitado para la construcción de la Terminal de Ómnibus.
Por lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Compensase los excesos presupuestarios registrados al cierre del Ejercicio 2002 conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 67 de la LOM y en virtud de los fundamentos de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: En virtud de lo estipulado en el artículo anterior, amplíase la siguiente partida del Presupuesto de Gastos relativos al Ejercicio 2002 de acuerdo al siguiente detalle:
CAPÍTULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD 3 – SERVICIOS ESPECIALES URBANOS
PROGRAMA 1 – SERVICIO EN EL EJIDO URBANO
SECCIÓN 1 – EROGACIONES CORRIENTES
SECTOR 2 – INTERESES Y GASTOS DE LA PARTIDA
Inciso 6 – Intereses Crédito Bco. Prov. Bs. As. Terminal de Omníbus……...…$ 4.000,00.
Artículo 3º: Los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, serán tomados de las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos relativos al Ejercicio 2002:
CAPÍTULO II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD 3 – SERVICIOS ESPECIALES URBANOS
PROGRAMA 1 – SERVICIO EN EL EJIDO URBANO
SECCIÓN 1 – EROGACIONES CORRIENTES
SECTOR 2 – INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA
Inciso 9 – Int. Créd. S/ Convenio 30550-30586……........................……………$ 4.000,00.
Artículo 4º: De forma
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