ORDENANZA Nº 833
VISTO:
La añosa y deteriorada arboleda de eucaliptos que rodea una parte del circuito del Parque Municipal y lindante con Camino Maciel, y;
CONSIDERANDO:
Que ese sector se encuentra clausurado para el desarrollo de cualquier actividad al aire libre debido a los constantes desprendimientos de ramas de gran porte en el lugar, que ponen en riesgo la vida de los transeúntes;
Que las especies actuales en su mayoría se encuentran enfermas y muy deterioradas;
Que de acuerdo al estudio del Ing. Forestal José Luis Ponti se aconseja su remoción total;
Que una poda a 4 ó 5 mts. de altura solucionaría en parte el problema, que sería de forma transito
Que debemos tratar por todos los medios posibles conseguir una solución definitiva para poder desarrollar en esa zona todo tipo de actividades sin riesgo alguno;
Por todo lo expuesto, el H.C.D. sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. a proceder a la tala de dos filas de eucaliptos existentes en el Parque Municipal, ubicadas en forma paralela al Camino “Soldado Maciel” a una altura de 0,80 mts. del suelo.
Artículo 2º: Dicha tarea se deberá realizar en dos etapas separadas por un mínimo de dos años a fines de atenuar el impacto visual, permitiendo la mejor utilización del sector durante todo el tiempo que demande la forestación del lugar.
Artículo 3º: En la primer etapa, la fila más próxima al Circuito será cortada a 0,80 mts. del duelo, procediendo a reforestarlo y realizando un mantenimiento permanente hasta asegurar el crecimiento de los árboles, las tareas estarán bajo la supervisión del Ingeniero Forestal José Luis Ponti quién determinará las especies más adecuadas a plantar.
Al mismo tiempo se podará, a una altura que evite la caída de ramas, la fila externa que linda con el Camino Maciel, asegurando mientras tanto la utilización del lugar.
Artículo 4º: En la segunda etapa, al cabo de dos años, se talará esta última fila a 0,80 mts. de altura y se reforestará de la misma forma que la primera.
Artículo 5º: Autorízase al D.E. a firmar con particulares los convenios necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 6º: De forma.
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