ORDENANZA Nº 835
Visto:
La nota presentada por el Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles” mediante la cual solicita autorización para organizar competencias automovilísticas en el circuito del Parque Municipal, durante el año 2.003, y;
Considerando:
Que el predio de este espacio recreativo, según surge del acta del H.C.D. Nº 2 fechada el 27 de febrero de 1927, ha sido destinado a campo de deportes y parque;
Que en cumplimiento de la voluntad de sus fundadores y respetando el espíritu de lo antes referido, el predio a partir de 1930, comenzó a forestarse con las más variadas gamas de especies, tanto de árboles como de arbustos;
Que ante el avance económico experimentado por las carreras automovilísticas zonales, que atraían una enorme concurrencia de público a los autódromos de las distintas ciudades aledañas a San Andrés de Giles, el 16 de septiembre de 1970, se inaugura en el Parque Municipal el circuito “Federico Máximo Ponti”;
Que durante muchos años, la totalidad de las instalaciones del parque municipal, solo fueron destinadas para autódromo;
Que con el transcurso de los años, se arraigan en la población nuevas costumbres en el desarrollo de la salud y la cultura física, haciendo que cada vez más vecinos utilicen el Parque Municipal para ejercer un sin número de prácticas deportivas;
Que ante la realidad descripta, se impone organizar un adecuado y racional uso del Parque Municipal, teniendo en cuenta las distintas actividades de quienes lo utilizan, gozan y disfrutan;
Que, por lo precedentemente expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de reglamentar el uso de las instalaciones del Parque Municipal, para la realización de carreras automovilísticas;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles” a utilizar las instalaciones del Parque Municipal, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2.003, para organizar competencias automovilísticas.
Artículo 2º: La institución organizadora podrá utilizar un solo fin de semana por mes (sábado y domingo) el circuito del Parque Municipal, debiendo –en caso de mal tiempo- celebrar la competencia automovilística suspendida el fin de semana inmediato posterior y perdiendo –en caso de nueva suspensión- la oportunidad de realizar el evento mensual correspondiente.
Artículo 3º: La entidad peticionante, -con carácter de excepción- podrá utilizar los domingos que formen parte de los denominados “fin de semana largo” (con viernes y/o lunes feriado) el circuito del parque municipal, debiendo celebrarse la totalidad de las actividades de la competencia automovilística en el día y perdiendo –en caso de suspensión- la oportunidad de realizar el evento programado.
Artículo 4º: La Dirección de Deportes, Recreación y Familia, en función de lo dispuesto en la presente, elaborará un cronograma y determinará las fechas en que el Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles” podrá utilizar las instalaciones del Parque Municipal.
Artículo 5º: La institución organizadora, deberá informar a la Dirección de Deportes, Recreación y Familia la fecha de solicitud del circuito del Parque Municipal para cada carrera automovilística, 30 días antes de su realización como mínimo.
Artículo 6º: La entidad peticionante, deberá mantener el circuito y la totalidad de las instalaciones del Parque Municipal en óptimas condiciones, como así también deberá dejar en perfecto estado de higiene dicho predio, en un plazo no mayor de 24 horas de producida cada competencia automovilística.
Artículo 7º: La institución organizadora deberá tomar a su cargo, durante el desarrollo de cada evento automovilístico, la vigilancia y el estricto control a fin de impedir el estacionamiento de vehículos y el ingreso de espectadores al sector paralelo al camino “Soldado Maciel” del Parque Municipal, mientras éste se encuentre clausurado debido a la posibilidad de desprendimientos de ramas de los eucaliptos allí existentes y/o a las tareas de tala, poda y reforestación que se llevarán a cabo en ese lugar en el transcurso del corriente año.
Artículo 8º: El D.E. hará cumplir las medidas de seguridad y orden público necesarias y requerirá a la entidad peticionante las coberturas de seguros pertinentes, como así también -con 48 horas de anticipación- la correspondiente autorización de C.E.C.A. para llevar a cabo cada competencia automovilística.
Artículo 9º: El incumplimiento de lo dispuesto en cualquiera de los artículos precedentes, significará la automática suspensión de la presente autorización.
Artículo 10º: Autorízase al D.E. a eximir a los organizadores de eventos automovilísticos, durante el presente ejercicio, del cincuenta por ciento (50 %) del tributo previsto en concepto de derecho a los espectáculos públicos, contemplado en el artículo 59 inciso f) de la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 11º: Autorízase al D.E. a eximir a los organizadores de carreras automovilísticas, motociclísticas y/o de karting, durante el presente ejercicio, del tributo previsto en concepto de derecho por el uso del Parque Municipal, contemplado en el artículo 73 inciso g) de la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 12º: Previa promulgación de la presente, comuníquese al Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles”, a la Dirección de Deportes, Recreación y Familia, al CEF Nº 24, al Club Social y Deportivo y a la Liga de Fútbol de San Andrés de Giles.
Artículo 13º: De forma.
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