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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

832/03: Cierre de calle Moreno e Rivadavia y San Martin realizacion de un festival artistico.

ORDENANZA Nº 832

 
Visto:

La nota presentada por el Grupo Juvenil Parroquial de la Parroquia San Andrés Apóstol mediante la cual solicita autorización para la realización de un “festival musical” en la calle Moreno entre Rivadavia y San Martín, el día 13 de abril del corriente año, y;

Considerando:

Que fundamenta la solicitud de referencia la posibilidad de recaudar alimentos en beneficio de familias carenciadas de nuestra ciudad;

Que este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable al requerimiento, deseando además que el señalado evento cuente con adhesión masiva y se desarrolle con el mayor de los éxitos;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Autorízase el cierre de la calle Moreno entre Rivadavia y San Martín -desde las 14.00 hasta las 22,00 horas del día 13 de abril del corriente año- y la realización de un “festival musical”, organizado por el Grupo Juvenil Parroquial de la Parroquia San Andrés Apostol, con motivo de recaudar alimentos en beneficio de familias carenciadas de nuestra ciudad.
Artículo 2º: Comprométase a la entidad peticionante a dar cumplimiento a todas las normas legales vigentes y a hacerse cargo en forma exclusiva del pago de todo impuesto que genere dicho evento.
Artículo 3º: Comprométase a la entidad peticionante a efectuar la limpieza de la calle a utilizar, en forma posterior e inmediata a la realización del citado evento.
Artículo 4º: Previa promulgación de la presente, comuníquese al Grupo Juvenil Parroquial de la Parroquia San Andrés Apostol, al Juzgado Municipal de Faltas y a la Seccional local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º: De forma.

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