ORDENANZA Nº 828
Visto:
El convenio suscripto entre el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de San Andrés de Giles que fuera homologado oportunamente por este HCD mediante ordenanza nro. 666/01 y promulgado por decreto del DE Municipal nro 364 del mismo año, y:
CONSIDERANDO:
Que oportunamente, mediante resolución nro. 028/02 del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, se resolvió extender para el período comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre de 2002, la prórroga establecida oportunamente de los convenios anteriormente suscriptos.
Que a los efectos de materializar el acuerdo similar con vigencia para el año en curso, se establece como uno de los requisitos, la presentación de las ordenanzas convalidatorias de los convenios suscriptos en los ejercicios 2001 y 2002.
Que, para este último año, se resolvió - como se indicara anteriormente- extender la prórroga establecida por resolución nro. 023/01.
Que actualizar el referido convenio, permite continuar con las acciones relativas al funcionamiento de los Centros de Atención Integral para la atención gratuita de niños de ambos sexos de 2 a 5 años de edad.
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Homológase la extensión - para el período comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre de 2002- de la prórroga de los convenios suscriptos entre el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y la Municipalidad de San Andrés de Giles, , que tiene por objeto la implementación de Centros de Atención Integral para la atención gratuita de niños de ambos sexos de 2 a 5 años de edad, y que fuera establecida mediante resolución nro. 028/02 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 2: De forma.-
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