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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

827/03: Imposicion del nombre "camino de las tropas resero Victor Leon" al camino paralelo a las vias.

ORDENANZA Nº 827



VISTO:

La nota presentada por el Círculo Criollo El Lucero de San Andrés de Giles, solicitando la denominación del camino paralelo a las vías del ferrocarril General Urquiza entre Camino Soldado Maciel y Av.Nuestra Señora de Luján como: “Camino de las Tropas Resero Víctor León”, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el denominado Camino de las Tropas transitaron los reseros, detrás de los arreos de hacienda;

Que, aquellos criollos cruzaron los caminos de la patria, en largas y dificultosas jornadas,

Que el esfuerzo y la capacidad de los reseros permitieron, durante el siglo XIX y parte del XX, el movimiento y traslado de vacunos, como así también la comercialización y desarrollo de la actividad ganadera;

Que, en la figura de Don Víctor León, antiguo resero, reconocido jinete y entendido en cuestiones de hacienda, están representados todos los reseros de San Andrés de Giles,

Que, no existe norma legal alguna que imponga denominación al llamado Camino de las Tropas,

Por ello, el H.C.D en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Impónese el nombre de “CAMINO DE LAS TROPAS RESERO VICTOR LEON” al camino paralelo a las vías del Ferrocarril General Urquiza , entre Camino Soldado Maciel y Avda Ntra Sra. de Luján. Agréguese formando parte integrante de la presente Ordenanza, como Anexo I, el plano donde se delimita el camino en cuestión. Encomiéndase al D.E. la colocación de carteles identificatorios de la precitada arteria.

Artículo 2º : Declárase Lugar Significativo al Camino señalado en el artículo precedente, encomendándose al D.E la realización de la señalización correspondiente mediante un cartel indicador para cuya redacción se requerirá el asesoramiento del Centro de Estudios Históricos “Pbro. Vicente Piñero”.

Artículo 3: Previa promulgación de la presente, comuníquese al Círculo Criollo El lucero y al Centro de Estudios Históricos Pbro Vicente Pbro Vicente Piñero.

Artículo 4: De forma.

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