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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

829/03: Homologar convenio con la Direccion de Hidraulica para mejoramiento de desagues.

ORDENANZA Nº 829


Visto:

El expediente nro. 2406-4869/02, iniciado por la Dirección Provincial de Hidráulica, y

Considerando:

Que mediante el mismo, la Municipalidad de San Andrés de Giles solicita a la citada Dirección, la realización de la obra de mejoramiento de la canalización existente de los desagües de las inmediaciones del kilómetro 101 de la ruta nacional nro. 7 del Partido de San Andrés de Giles.

Que, habiendo tenido eco favorable la inquietud del Municipio en el Organismo Provincial, se ha confeccionado un convenio para la realización de los trabajos descriptos en el párrafo anterior.

Que, teniendo en cuenta los cuantiosos beneficios que traerían aparejados la realización de los trabajos para todos los vecinos de la zona, este HCD estima conveniente dictar el acto administrativo respectivo, a fin de homologar el convenio suscripto.

Por ello, el HCD sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1ro: Homológase el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dirección Provincial de Hidráulica- que como anexo I- forma parte integrante de la presente ordenanza, y que tiene por objeto el mejoramiento de la canalización existente de los desagües de las inmediaciones del kilómetro 101 de la ruta nacional nro. 7 del Partido de San Andrés de Giles.

ARTICULO 2do.: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir la documentación complementaria del citado convenio, que sea necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3ro.: De forma.



CONVENIO DE OBRA ENTRE LA DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DEGILES.

- - - Entre la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Pcia. de Bs.As., que se designará en adelante LA DIRECCION, representada en este acto por su Director Operativo, Ing. Mario A. Gschaider por una parte y la Municipalidad de San Andrés de Giles, que se designará en adelante LA MUNICIPALIDAD, representada en este acto por su Intendente Municipal Eduardo Mario Díaz, por la otra parte, se celebra el presente convenio de obra.

ARTICULO 1ro.. Este convenio regirá la forma y condiciones en que se realizarán las tareas de ejecución de la obra denominada: "Desagues en inmediaciones de ruta nacional nro. 7 km. 101, hacia el A Giles"

ARTICULO 2do.: Estará a cargo de LA DIRECION, la ejecución de las excavaciones mecánicas, la dirección técnica e inspección de los trabajos convenidos, para lo cual suministrará por intermedio de su División Distrito 1ro. con sede en las calles Dr. Alem y Larrea de la ciudad y partido de Pergamino, el personal necesario para la ejecución, dirección técnica e inspección de la obra y el equipo excavador durante el plazo estipulado, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo I, que forma parte del presente convenio.

ARTICULO 3ro.: Será por cuenta de LA MUNICIPALIDAD la provisión el obra de combustibles y lubricantes, reparaciones menores, repuestos, accesorios, servicio de mantenimiento, vigilancia del equipo excavador durante todos los días de la semana, durante el período que demora la ejecución de las tareas, disponer el destino de la tierra sobrante y la devolución del equipo en iguales condiciones a las que se consignara en el acta de inventario de comienzo de obra y se hará cargo de todos los trabajos que completan la obra, como ser limpieza del canal en la zonas donde por razones de espacio, no se pueda ingresar con los equipos excavadores, para lo cuál efectuará mano de obra, y de la provisión de combustibles (nafta común) para el vehiculo afectado a ls tareas de supervisión y control de los trabajos durante el plazo estipulado, siendo la cantidad estimada a proveer de treinta (30) litros semanales para la obra. Será también por cuenta de LA MUNICIPALIDAD, el pago de viáticos del personal designado por LA DIRECCION, para las tareas de ejecución y control de los trabajos, los cuáles serán liquidados mensualmente por la Jefatura de la División Distrito 1ro., de acuerdo a las planillas de viáticos vigente durante la realización de los mismos. Asimismo, deberá tomar las precauciones necesarias para que el equipo tenga abierto el camino de desplazamiento a medida que avancen los trabajos.

ARTICULO 4to.: A partir de la firma del presente convenio LA MUNICIPALIDAD tomará a su cargo la responsabilidad civil y/o penal frente a terceros, sobre cualquier inconveniente derivado de la ejecución de la obra como así también todo tipo de reclamación vinculada a la misma.

ARTICULO 5to.: Igualmente será por cuenta de LA MUNICIPALIDAD, de obtener las autorizaciones por escrito para la realización de la obra, de cada uno de los propietarios involucrados, si estos se encontraran en la traza de la obra proyectada, requisito sin el cuál no se dará comienzo a los trabajos.

ARTICULO 6to.: Para el presente convenio, se fija un plazo de ciento cincuenta (150) días corridos. Para las excavaciones mecánicas se fija un plazo de cien (100) días de labor para jornadas de nueve (9) horas contadas a partir de la fecha en que los equipos de LA DIRECCION comiencen las mismas

ARTICULO 7mo.: Los días de lluvia y consecuencia de lluvia y los días en que el equipo permanezca paralizado por reparaciones mecánicas y por causas atribuibles a LA MUNICIPALIDAD se contarán como ampliciones del plazo de obra, quedando a cargo de la misma los viáticos correspondientes.

ARTICULO 8vo.: LA MUNICPALIDAD, tomará a su cargo la construcción de todas las obras de arte previstas o no y la provisión de los materiales y mano de obra necesarios para ello, en calidad y cantidad suficientes a fin de lograr una perfecta terminación de las mismas.

ARTICULO 9no: LA DIRECCION se reserva la facultad de paralizar la obra y retirar el personal y los equipos de la misma ante situaciones de emergencia hídrica que se manifieste en cualquier lugar del territorio bonaerense, y destinar dichos equipos a la atención de los efectos de dichos fenómenos por el tiempo que considere necesario.

ARTICULO 10mo.: Cuando se produzcan causas de fuerza mayor que justifiquen una real paralización de las obras, LA MUNICIPALIDAD deberá comunicar tal circunstancia a LA DIRECCION a fin de que a exclusivo juicio de esta última, disponga en consecuencia.

ARTICULO 11ro.: De ser necesario incluir modificaciones y/o rectificaciones de los trabajos propuestos por LA MUNICIPALIDAD, ésta deberá comunicar tal circunstancia a LA DIRECCION, con la debida antelación con el fin de aprobarlas y autorizarlas, si a juicio de ella estime viable lo solicitado.

ARTICULO 12do.: En caso de paralización de los trabajos por causas atribuibles a LA MUNICIPALIDAD, LA DIRECCION intimará para que en el plazo de quince (15) días LA MUNICIPALIDAD, regularice y asegure el reinicio de los trabajos. Vencido el plazo otorgado, LA DIRECCION quedará facultada para dar por rescindido el convenio por culpa de LA MUNICIPALIDAD, procediendo a retirar de la obra el personal y los equipos pertinentes,

ARTICULO 13ro.: En caso de incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de las obligaciones del presente convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos derivados de su incumplimiento, se afecte dicho importe de los recursos de coparticipación provincial que le correspondiere.

ARTICULO 14to.: En presente convenio se firma de conformidad entre la Municipalidad de S.A. de Giles y la Driección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas oportunamente aprobado por el HCD de aquella, y en prueba de conformidad con todo lo expuesto precedentemente en el articulado del presente convenio, se firman tres (3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 28 días del mes de febrero del año 2003.

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