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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

782/02: Autorizacion a suscribir con la Empresa EDEN S.A.contrato de compensacion.

ORDENANZA Nº 782

Visto:

La solicitud de la empresa prestataria del Servicio Público de Electricidad EDEN S.A., con respecto a modificar la denominación de las tarifas eléctricas existentes y a implementar la modalidad de compensación con los facturados emitidos a nombre de la Municipalidad de San Andrés de Giles, y;

Considerando:

Que el contrato celebrado entre la Municipalidad y la empresa ESEBA, convalidado por Ordenanza Nº 25/93, se encuentra vencido;

Que la empresa ESEBA no es ya titular de la prestación del servicio eléctrico en nuestra ciudad;

Que, por lo expuesto, deviene necesario suscribir un contrato con la actual empresa prestataria de electricidad en el distrito;

Que mediante el mismo puede accederse, además, a lo solicitado por la empresa EDEN S.A.;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Sr. Intendente, en representación de la Municipalidad de San Andrés de Giles, a suscribir con la empresa EDEN S.A. el Contrato de Compensación y Contribución Ley 10740, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 25/93, sustituyéndose su artículo 3º por el siguiente: “Fíjanse a los fines de que la empresa prestataria del Servicio Público de Electricidad, EDEN S.A., perciba en representación de la Municipalidad e incluya en las facturas de sus usuarios en el Partido de San Andrés de Giles, en concepto de Tasa de Alumbrado Público, las siguientes alícuotas por categorías y nivel de consumo, aplicables a los importes básicos (sin impuestos y contribuciones):

T1R – T1RE .............................................................. 14 %

T1G – T1GE (comercio e instituciones) ................... 7 %

T1G – T1GE (industrias) .......................................... 6 %

T2 (comercio) ............................................................ 7 %

T2 (industrias) ........................................................... 6 %

T3 ………………………………………………….. 0,25 %

T8 ………………………………………………….. 0,25 %

Usuarios incluidos en las categorías T2, T3, y T8

radicados en área rural .............................................. Exento

T4 (rural) …………………………………………... Exento

Gobierno ................................................................... Exento

Instituciones y/o Personas físicas contemplados

por la normativa local vigente ................................... Exento”.------------------

Artículo 3º: Intégrase a la Ordenanza Municipal Nº 25/93, como artículo 3º bis, el siguiente: ”A los efectos de la aplicación del último apartado del artículo 2º de la presente (Instituciones y/o Personas físicas contemplados por la normativa local vigente) el D.E. confeccionará y remitirá oportunamente a la empresa prestataria del Servicio Público de Electricidad, los listados que incluyan los sujetos contemplados por la normativa local vigente, que cumplan con los requisitos exigidos por la misma, debiendo actualizarlos cuando sufran modificaciones”.

Artículo 4º: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 25/93, sustituyéndose su artículo 4º por el siguiente: “Aquellos contribuyentes que sean titulares de dos o más medidores en una sola parcela, abonarán en concepto de Tasa Alumbrado Público por el que indique mayor monto. Los importes abonados en concepto de alumbrado público por el y/o los restantes medidores, se tomarán como pago a cuenta de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública previa formal solicitud y presentación de los respectivos recibos ante el Municipio.”.
Artículo 5º: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 25/93, sustituyéndose su artículo 6º por el siguiente: “La empresa prestataria del Servicio Público de Electricidad aplicará en las facturas de sus usuarios en el Partido de San Andrés de Giles, las alícuotas fijadas por categorías y nivel de consumo, aplicables a los importes básicos de acuerdo al artículo.3º, actuando como agente de retención con cargo de rendición de cuentas. La empresa prestataria del Servicio Público de Electricidad compensará, del total de los fondos recaudados en concepto de Tasa Alumbrado Público, los montos necesarios para la cancelación automática del importe correspondiente al consumo corriente por Alumbrado Público, como así también a cualquier otro concepto relacionado con el Alumbrado Público que se convenga con el Departamento Ejecutivo y que pudiere corresponder abonar por parte de la Municipalidad de San Andrés de Giles a la referida empresa.”.
Artículo 6º: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 25/93, sustituyéndose su artículo 8º por el siguiente: “La empresa prestataria de Servicio Público de Electricidad presentará oportunamente a la Municipalidad, según se convenga con el Departamento Ejecutivo, una rendición de cuentas de las sumas recaudadas por la aplicación de la presente y de las compensaciones efectuadas. De existir un remanente, el mismo deberá ser depositado en la Tesorería Municipal, en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la determinación y comunicación de dicho saldo. Finalizado el año calendario, en el caso de existir superávit a favor de la Municipalidad, el mismo será afectado sólo a ampliaciones o cualquier otro concepto relacionado con el Alumbrado Público.”.
Artículo 7º: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 25/93, sustituyéndose su artículo 10º por el siguiente: “La empresa prestataria de Servicio Público de Electricidad deberá comunicar oportunamente a la Municipalidad, según se convenga con el Departamento Ejecutivo, las altas y bajas producidas en cada período.”.
Artículo 8º: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 25/93, sustituyéndose su artículo 11º por el siguiente: “El D.E. deberá informar en forma semestral al H.C.D. sobre la rendición de cuentas por parte de la empresa prestataria de Servicio Público de Electricidad, como así también sobre las altas y bajas producidas en el período y los fondos afectados por la Municipalidad a ampliaciones o cualquier otro concepto relacionado con el Alumbrado Público.”.
Artículo 9º: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 25/93, sustituyéndose su artículo 12º por el siguiente: “La Municipalidad, en el momento de la emisión de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública, no incluirá la parte correspondiente al Alumbrado Público contemplada en la Ordenanza Impositiva, a todos aquellos inmuebles que posean medidor de energía, de conformidad con el listado que suministre la empresa prestataria de Servicio Público de Electricidad.”.

Artículo 10º: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 25/93, sustituyéndose su artículo 15º por el siguiente: “En los casos previstos en el artículo 4º, si lo abonado por lo dispuesto en el artículo 3º fuera superior al monto de la Tasa de Limpieza y Conservación de la vía pública correspondiente, los saldos a favor del contribuyente serán devueltos dentro de los treinta (30) días de producida la formal solicitud y presentación de los respectivos recibos ante el Municipio.”.
Artículo 11º: Intégrase a la Ordenanza Municipal Nº 25/93, como artículo 15º bis, el siguiente: ”En todos aquellos casos de contribuyentes que abonaran la Tasa de Alumbrado Público en su factura de energía eléctrica hallándose exentos, recibirán la devolución de los importes correspondientes dentro de los treinta (30) días de producida la formal solicitud y presentación de los respectivos recibos ante el Municipio.”.
Artículo 12º: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 25/93, sustituyéndose su artículo 16º por el siguiente: “Agréguese al final del artículo 52º de la Ordenanza Fiscal, lo siguiente: ", siempre que no sea de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 25/93."”.

Artículo 13º: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 25/93, sustituyéndose su artículo 17º por el siguiente: “Incorpórase como artículo 11º bis de la Ordenanza Impositiva, el siguiente: "En los casos contemplados en los artículos precedentes, y con relación al rubro alumbrado, para aquellos inmuebles que posean medidor de energía de la empresa prestataria de Servicio Público de Electricidad, regirá la Ordenanza Municipal Nº 25/93 y serán de aplicación, los recargos y multas que en ella se establezcan.””.
Artículo 14º: De forma.

Saludan a Ud. respetuosamente.-




CONTRATO DE COMPENSACIÓN Y CONTRIBUCIÓN LEY 10.740

Entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DEL NORTE S.A. Sucursal San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Alsina (20) Nº 566 de San Andrés de Giles, representada en este acto por Elvio Omar Canalis, en su carácter de Gerente (en adelante “EDEN”) por una parte, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN ANDRÉS DE GILES, con domicilio legal en la sede del Palacio Municipal de calle Moreno (12) Nº 338 de San Andrés de Giles, representada en este acto por Don Eduardo Mario Díaz, en su carácter de Intendente Municipal, (en adelante, la “MUNICIPALIDAD”).-

Y Considerando:

Que la Ley Provincial 10.740 contempla un régimen de recaudación de la tasa de alumbrado público por parte de las empresas prestadoras del servicio público de electricidad, a solicitud y representación de las Municipalidades.-

Que la citada Ley establece, en su Art. 2º, que las Municipalidades deberán adherir a dicho régimen mediante ordenanza que faculte al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con las empresas mencionadas.-

Que el Honorable Concejo Deliberante sancionó la ORDENANZA Nº 72/89 de fecha 07/08/89, por la que adhiere al régimen establecido por la Ley 10.740 y se autoriza al D.E. a firmar el convenio correspondiente.-

Que la MUNICIPALIDAD devenga mensualmente el importe correspondiente al consumo corriente por alumbrado público, (en adelante el “CONSUMO de ALUMBRADO”).-

Que es intención de las partes compensar los referidos créditos recíprocos.-

En mérito a lo expuesto, las partes convienen en celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 10.740, las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, los arts. 818 y ss. del Código Civil y las cláusulas y condiciones que a continuación se enuncian.-

PRIMERA: Objeto. EDEN se obliga a incluir discriminadamente en sus facturas emitidas a partir del 1º de noviembre de 2002 en su rubro denominado “Tasas Municipales”, y a percibir en representación de la MUNICIPALIDAD, los porcentajes previstos por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 25/93 y su modificatoria sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, calculados sobre los montos netos facturados y fijados actualmente en:

T1R – T1RE .............................................................. 14 %

T1G – T1GE (comercio e instituciones) ................... 7 %

T1G – T1GE (industrias) .......................................... 6 %

T2 (comercio) ............................................................ 7 %

T2 (industrias) ........................................................... 6 %

T3 ………………………………………………….. 0,25 %

T8 ………………………………………………….. 0,25 %

Usuarios incluidos en las categorías T2, T3, y T8

radicados en área rural .............................................. Exento

T4 (rural) …………………………………………... Exento

Gobierno ................................................................... Exento

Instituciones y/o Personas físicas contemplados

por la normativa local vigente ................................... Exento

Toda modificación en los porcentajes de la tasa será comunicada por la “MUNICIPALIDAD” a “EDEN” junto con los instrumentos legales que las dispongan, procediendo esta última a realizar los cambios correspondientes en los programas de facturación dentro de los treinta (30) días de comunicación.-

SEGUNDA: Contraprestación. La MUNICIPALIDAD se obliga a pagar mensualmente a EDEN una suma equivalente al 4,5 % (CUATRO Y MEDIO POR CIENTO) del importe total facturado en concepto de Tasa de Alumbrado.-

TERCERA: Compensación. EDEN se obliga a presentar a la MUNICIPALIDAD, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, una liquidación de su gestión de facturación, compensando el CONSUMO de ALUMBRADO y la contraprestación del 4,5% por un lado, con la TASA, por el otro.-

CUARTA: Saldo. El pago correspondiente al saldo por parte de EDEN, será efectuado dentro de los 30 días corridos a partir de la presentación de la liquidación pertinente; y por parte de la MUNICIPALIDAD en las fechas previstas en las respectivas facturas.-

QUINTA: Mora. La mora en el pago del saldo indicado en la cláusula anterior devengará un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días.-

SEXTA: Altas y Bajas: EDEN se obliga a comunicarle a la Municipalidad bimestralmente las altas y bajas que se produzcan. Producida la incorporación de un nuevo usuario o en caso de reconexión, EDEN deberá automáticamente incorporar al usuario en la nómina de contribuyentes y facturarle a partir de ese momento, la tasa respectiva. Por el contrario, de producirse la baja de un usuario, corresponderá a la Municipalidad reasumir la obligación de facturar y percibir la tasa por su cuenta. Dicha obligación se extenderá hasta el momento que el usuario se reincorpore al sistema.-

SÉPTIMA: Exenciones. EDEN facturará la tasa establecida a todos los usuarios del servicio eléctrico salvo aquellos exceptuados por la Municipalidad mediante previa comunicación de la misma. Consecuentemente, corresponderá a la Municipalidad, a través de la Tesorería Municipal, proceder al reintegro de las tasas facturadas a quienes se encuentren exceptuados de su pago por disposición de la Ley 10.740 o de la normativa local vigente, y no hubieren sido informados en término por la Municipalidad.-

OCTAVA: Indemnidad. Si la imposición diera lugar a la interposición de acciones judiciales o demandas de inconstitucionalidad de parte de los usuarios afectados por la medida, tal circunstancia no tendrá efectos respecto a EDEN, quien como ente gestor de la facturación, cobro y rendición, reviste el carácter de tercero, ajeno a la relación establecida entre el titular del poder tributario y el usuario contribuyente.-

Por ello: (I) El pago de los honorarios judiciales correspondientes a dichos juicios, quedarán a cargo exclusivo e irrenunciable de la “MUNICIPALIDAD”.-

(II) El perjuicio financiero que provoque a “EDEN” la indisponibilidad de sumas de dinero consignadas judicialmente correspondiente a consumo de energía y/o a los gravámenes establecidos por las Leyes impositivas, deberá ser asumido íntegramente por la MUNICIPALIDAD, quien como compensación deberá abonar a “EDEN” los intereses punitorios que establece su reglamento de servicio y conexión por el período correspondiente entre la fecha de vencimiento de la factura y la de su efectivo pago ingreso.-

NOVENA: Duración. El convenio tendrá una duración de 24 meses contados a partir del momento de su suscripción. Si la “MUNICIPALIDAD” decidiera seguir adherida al régimen instaurado por la ley 10.740, deberá comunicarlo por medio fehaciente a “EDEN” con una antelación no menor de 90 (NOVENTA) días de su vencimiento, a efectos de permitirle acordar las condiciones que regirán la facturación o gestión de cobro de la tasa una vez operada la extinción de la vigencia del presente convenio.-

DÉCIMA: Manifestación. Ambas partes manifiestan que el presente convenio no podrá ser considerado por ninguna causa como una QUITA, ESPERA, NOVACIÓN, TRANSACCIÓN, RENUNCIA, EXTINCIÓN, o cualquier otro modo extintivo de las obligaciones, respecto de cualquier deuda existente entre ambas con anterioridad a la suscripción del presente acuerdo.-

DÉCIMA PRIMERA: Domicilio y Jurisdicción. A los fines del presente Convenio, las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen. Asimismo, las partes se someten a la jurisdicción del Departamento Judicial de Mercedes.-

Previa lectura, y en prueba de conformidad de las once (11) cláusulas que anteceden, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Andrés de Giles, a los ...... días del mes de .................... del año dos mil dos.-------------------

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