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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

781/02: Autorizar a construir un limitador de velocidad (Guevara y Echeverry)

ORDENANZA Nº 781


Visto:

La nota presentada a este H.C.D. por vecinos de la intersección de las calles Intendente Guevara y Etcheverry, mediante la cual solicitan la colocación de un limitador de velocidad en la esquina mencionada, y;

Considerando:

Que, no se han implementado aún medidas para impedir la imprudente circulación de automovilistas que ponen en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes de nuestra ciudad;

Que, aunque es intención de este Honorable Cuerpo lograr el cumplimiento de las normas de convivencia a través de la sanción de los infractores y poder volver a circular por nuestras calles sin ningún tipo de obstáculos, en el actual contexto es necesario brindar de alguna manera seguridad a los vecinos que lo requieren;

Que la autorización para la colocación del limitador de velocidad sería una solución inmediata al problema planteado,

Que, lamentablemente, se debe llegar a estas circunstancias por falta de control y sanción de los pocos inadaptados que no respetan las disposiciones de tránsito, sobre todo con relación a las velocidades máximas;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a construir un limitador de velocidad sobre la calle Intendente Guevara de la localidad cabecera del Partido, a cinco (5) metros de su intersección con la calle Etcheverry.

Articulo 2º: El referido limitador de velocidad deberá efectuarse con materiales a determinar por Dirección de Obras y Servicios de la Municipalidad y de acuerdo a las siguientes dimensiones: cuarenta (40) centímetros de ancho como mínimo y cinco (5) centímetros de alto en su parte central como máximo.

Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar la señalización horizontal y vertical pertinente, según las disposiciones normativas vigentes en la materia.

Artículo 4º: De forma.


Saludan a Ud. respetuosamente.-

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