ORDENANZA Nº 781
Visto:
La nota presentada a este H.C.D. por vecinos de la intersección de las calles Intendente Guevara y Etcheverry, mediante la cual solicitan la colocación de un limitador de velocidad en la esquina mencionada, y;
Considerando:
Que, no se han implementado aún medidas para impedir la imprudente circulación de automovilistas que ponen en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes de nuestra ciudad;
Que, aunque es intención de este Honorable Cuerpo lograr el cumplimiento de las normas de convivencia a través de la sanción de los infractores y poder volver a circular por nuestras calles sin ningún tipo de obstáculos, en el actual contexto es necesario brindar de alguna manera seguridad a los vecinos que lo requieren;
Que la autorización para la colocación del limitador de velocidad sería una solución inmediata al problema planteado,
Que, lamentablemente, se debe llegar a estas circunstancias por falta de control y sanción de los pocos inadaptados que no respetan las disposiciones de tránsito, sobre todo con relación a las velocidades máximas;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a construir un limitador de velocidad sobre la calle Intendente Guevara de la localidad cabecera del Partido, a cinco (5) metros de su intersección con la calle Etcheverry.
Articulo 2º: El referido limitador de velocidad deberá efectuarse con materiales a determinar por Dirección de Obras y Servicios de la Municipalidad y de acuerdo a las siguientes dimensiones: cuarenta (40) centímetros de ancho como mínimo y cinco (5) centímetros de alto en su parte central como máximo.
Articulo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar la señalización horizontal y vertical pertinente, según las disposiciones normativas vigentes en la materia.
Artículo 4º: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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