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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

783/02: Autorizacion para suscribir con la Empresa EDEN S.A. contrato ley 11.969.

ORDENANZA Nº 783


Visto:

La solicitud de la empresa prestataria del Servicio Público de Electricidad EDEN S.A., con respecto implementar la modalidad de compensación en la liquidación, a la Municipalidad de San Andrés de Giles, de los montos recaudados por lo establecido en la Ley Provincial 11769 y su modificatoria 11969, y;

Considerando:

Que la implementación de la modalidad de compensación entre las liquidaciones respectivas, redundará en beneficio de ambas partes ya que tributarán una menor comisión bancaria;

Que la empresa ESEBA no es ya titular de la prestación del servicio eléctrico en nuestra ciudad;

Que, por lo expuesto, deviene necesario suscribir un contrato con la actual empresa prestataria de electricidad en el distrito;

Que mediante el mismo puede accederse, además, a lo solicitado por la empresa EDEN S.A.;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Sr. Intendente, en representación de la Municipalidad de San Andrés de Giles, a suscribir con la empresa EDEN S.A. el Contrato de Compensación y Contribución Ley 11969, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: De forma.-

Saludan a Ud. respetuosamente.-

CONTRATO DE COMPENSACIÓN Y CONTRIBUCIÓN LEY 11.969

Entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE S.A. SUCURSAL SAN ANDRÉS DE GILES, con domicilio legal en calle Alsina (20) Nº 566 de San Andrés de Giles, representada en este acto por Elvio Omar Canalis, en su carácter de Gerente (en adelante “EDEN”) por una parte, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN ANDRÉS DE GILES, con domicilio legal en la sede del Palacio Municipal de calle Moreno (12) Nº 338 de San Andrés de Giles, representada en este acto por Dn. EDUARDO MARIO DÍAZ, en su carácter de Intendente Municipal, (en adelante, la “MUNICIPALIDAD”).-

Y Considerando:

Que la Ley 11.769 modificada por la 11.969 establece en su Art. 72 ter. que los agentes de la actividad eléctrica abonarán mensualmente a las Municipalidades una contribución sustitutiva de todo gravamen equivalente al 6% de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de la energía eléctrica (en adelante, la “CONTRIBUCIÓN”)

Que la Municipalidad devenga mensualmente el importe correspondiente al consumo corriente por suministro a distintas dependencias municipales, excluido el Alumbrado Público, (en adelante el “CONSUMO DE DEPENDENCIAS”), el cual es facturado bimestralmente.

Que es intención de las partes compensar los referidos créditos recíprocos.-

En mérito a lo expuesto, las partes convienen celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 11.769 y su modificatoria 11.969, las ordenanzas impositiva y fiscal vigentes del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, los Arts. 818 y ss. del Código Civil y las cláusulas y condiciones que a continuación se enuncian.-

PRIMERA: Objeto. EDEN se obliga a presentar a la MUNICIPALIDAD, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, una liquidación de su gestión de facturación, compensando el importe del CONSUMO DE DEPENDENCIAS y/o servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la Municipalidad por un lado, con el importe de la CONTRIBUCIÓN, por el otro.-

SEGUNDA: Saldo. El pago correspondiente al saldo por parte de EDEN, será efectuado dentro de los 10 días corridos a partir de la presentación de la liquidación pertinente; y por parte de la MUNICIPALIDAD en las fechas previstas en las respectivas facturas.-
TERCERA: Mora. La mora en el pago del saldo indicado en la cláusula anterior devengará un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días.
CUARTA: Duración: El convenio tendrá una duración de 24 meses, contados a partir del momento de su suscripción, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo expreso entre partes.-

QUINTA: Manifestación. El presente convenio no podrá ser considerado por ninguna causa entre las partes como una QUITA, ESPERA, NOVACIÓN, TRANSACCIÓN, RENUNCIA, EXTINCIÓN o cualquier otro modo extintivo de las obligaciones, respecto de cualquier deuda existente entre ambas con anterioridad a la suscripción del presente acuerdo.
SEXTA: Domicilio y Jurisdicción. A los fines del presente convenio, las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen. Asimismo las partes se someten a la jurisdicción del Departamento Judicial de Mercedes.
Previa lectura, y en prueba de conformidad de las seis (6) cláusulas que anteceden, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Andrés de Giles, a los ...... días del mes de .................... del año dos mil dos.-------------------

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