ORDENANZA Nº 780
Visto:
La nota presentada por el Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles”, con referencia a la solicitud de autorización para organizar pruebas libres de TC Regional en el circuito del Parque Municipal el día domingo 6 de octubre del corriente año, y;
Considerando:
Que dicha solicitud se fundamenta en la necesidad de que pilotos reconocidos a nivel nacional se adapten al circuito Federico Máximo Ponti, ya que participarán el fin de semana siguiente de un gran evento automovilístico a realizarse con motivo de cumplir la Asociación Volantes del T.C. Regional sus primeros veinte años de vida;
Que aunque la fecha requerida no se encuentra prevista en la disposición normativa en vigencia, que reglamenta la utilización de las instalaciones del Parque Municipal por parte del Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles”, este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente acceder a lo solicitado en virtud de tratarse de una circunstancia tan especial;
Que según informe requerido a la Dirección de Deportes, Recreación y Familia de la Municipalidad, no hay actividades programadas en las instalaciones del Parque Municipal el día en cuestión en el horario de 9 a 13 hs;
Que, por lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de posibilitar el uso de las instalaciones del Parque Municipal para la realización de las pruebas libres de TC Regional señaladas;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles” a utilizar las instalaciones del Parque Municipal, el día 6 de octubre del corriente año, en el horario de 9 a 13 hs, para organizar “pruebas libres” de TC Regional.
Artículo 2º: La Dirección de Deportes, Recreación y Familia de la Municipalidad, en función de lo dispuesto en la presente, deberá coordinar la utilización de las instalaciones del Parque Municipal en el día indicado.
Artículo 3º: La entidad peticionante, deberá mantener el circuito y la totalidad de las instalaciones del Parque Municipal en óptimas condiciones, como así también deberá dejar en perfecto estado de higiene dicho predio, en un plazo no mayor de 24 horas de producida las actividades autorizadas por el artículo 1º.
Artículo 4º: El D.E. hará cumplir las medidas de seguridad y orden público necesarias y requerirá a la entidad peticionante las coberturas de seguros pertinentes, como así también las autorizaciones que correspondieren, para desarrollo de las actividades autorizadas por el artículo 1º.
Artículo 5º: Previa promulgación de la presente, comuníquese al Auto Club “Ciudad de San Andrés de Giles” y a la Dirección de Deportes, Recreación y Familia de la Municipalidad.
Artículo 6º: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.
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