ORDENANZA Nº 779
Visto:
La nota presentada por la Asociación Trabajadores del Estado, mediante la cual solicita la creación de una Comisión de Relaciones Laborales en el ámbito municipal, y;
Considerando:
Que la creación de una Comisión Municipal de Relaciones Laborales permitirá consolidar un espacio orgánico y permanente para el tratamiento de la problemática correspondiente a la relación entre los trabajadores municipales y sus autoridades;
Que la incorporación de todas las organizaciones de trabajadores municipales y los representantes del Estado Comunal en dicha Comisión optimizará la relación entre los mismos, fomentando el intercambio de ideas y favoreciendo la resolución de conflictos;
Que, por lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente dar curso favorable a lo requerido por la Asociación Trabajadores del Estado;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Andrés de Giles la “Comisión Municipal de Relaciones Laborales”, conforme a las modalidades establecidas por la presente disposición normativa.
Artículo 2º: La “Comisión Municipal de Relaciones Laborales” estará integrado por un representante titular y uno suplente de los siguientes organismos: a) Departamento Ejecutivo, b) Bloques del Honorable Concejo Deliberante, c) Sindicato de Trabajadores Municipales, d) Asociación de Trabajadores del Estado, e) Unión del Personal Civil de la Nación, y f) Otras Organizaciones de Trabajadores relacionadas -que posean Personería Jurídica y Gremial y/o Reconocimiento Municipal en el Partido de San Andrés de Giles- y deseen adherirse.
Artículo 3º: La precitada Comisión establecerá un Presidente y un Secretario. Serán funciones del Presidente coordinar las reuniones, proponer los temas a tratar y firmar con el Secretario las Actas, la correspondencia y todo otro documento de la Comisión. Serán funciones del Secretario confeccionar las Actas correspondientes y colaborar con las tareas del Presidente. La Comisión elegirá sus autoridades, definirá la frecuencia de las reuniones ordinarias, el lugar donde se desarrollarán las mismas y la posibilidad de participación de la representación fijada en el inciso f) del artículo precedente. La Comisión podrá ser citada extraordinariamente por el Presidente o por solicitud de por lo menos tres (3) de sus miembros. El quórum se logrará con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo cada miembro titular un voto. El Presidente de la Comisión tendrá doble voto en caso de empate. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de su ausencia y podrán concurrir a las reuniones de la Comisión con el titular, teniendo en ese momento voz pero no voto.
Artículo 4º: El objetivo de la aludida Comisión será consolidar un espacio orgánico y permanente para el tratamiento de la problemática correspondiente a la relación entre los trabajadores municipales y sus autoridades, fomentando el intercambio de ideas y favoreciendo la resolución de conflictos.
Artículo 5º: Previa promulgación de la presente disposición normativa, comuníquese al Sindicato de Trabajadores Municipales y los representantes locales de la Asociación de Trabajadores del Estado y la Unión del Personal Civil de la Nación.
Artículo 6º: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario