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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

769/02: Creacion del Consejo Municipal de Proteccion de los Derechos del Niño y el Joven.

ORDENANZA Nº 769


Visto:

La Ley Provincial Nº 12.607/00, promulgada por Decreto Nº 36/2001, de Protección Integral de los Derechos del Niño y el Joven, y;

Considerando:

Que la citada ley tiene por objeto la protección integral de los derechos del niño y del joven consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la provincia de Buenos Aires y en el ordenamiento legal vigente;

Que para el cumplimiento del objeto señalado dicha norma prevé la implementación descentralizada de una concertación articulada de acciones de la Provincia, los Municipios, las organizaciones sociales de la comunidad y las de atención especifica de la infancia y la juventud;

Que, en cuanto a la labor descripta, corresponde a los Estados Comunales la creación de los “Consejos Municipales de Protección de Derechos del Niño y el Joven”, que tendrán entre sus competencias la de formar “Servicios Locales de Protección de Derechos”, de acuerdo a lo prescripto por la mencionada Ley;

Que, en el ámbito de San Andrés de Giles, se hace necesario comenzar a ejecutar políticas, programas y acciones destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños y jóvenes;

Que es deber de todos los niveles del Estado asegurar que los niños y jóvenes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, protegiéndolos contra la explotación económica, el desempeño de trabajos peligrosos o nocivos, el abuso sexual, el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y toda otra forma de abandono, explotación, abuso o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el Partido de San Andrés de Giles el “Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño y el Joven”, conforme a las modalidades establecidas por la presente disposición normativa y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.607/00, sus disposiciones complementarias y/o modificaciones.

Artículo 2º: El “Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño y el Joven” estará integrado por un representante titular y uno suplente de los siguientes organismos y entidades: a) Departamento Ejecutivo, b) Bloques del Honorable Concejo Deliberante, c) Consejo Escolar, d) Secretaría de Inspección, e) Caritas Parroquial, y f) Organizaciones relacionadas que deseen adherirse.

Artículo 3º: El precitado Consejo establecerá un Presidente y un Secretario. Serán funciones del Presidente coordinar las reuniones, proponer los temas a tratar y firmar con el Secretario las Actas, la correspondencia y todo otro documento del Consejo. Serán funciones del Secretario confeccionar las Actas correspondientes y colaborar con las tareas del Presidente. El Consejo elegirá sus autoridades, definirá la frecuencia de las reuniones ordinarias, el lugar donde se desarrollarán las mismas y la posibilidad de participación de la representación fijada en el inciso f) del artículo precedente. El Consejo podrá ser citado extraordinariamente por el Presidente o por solicitud de por lo menos tres (3) de sus miembros. El quórum se logrará con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares del Consejo. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo cada miembro titular un voto. El Presidente del Consejo tendrá doble voto en caso de empate. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de su ausencia y podrán concurrir a las reuniones del Consejo con el titular, teniendo en ese momento voz pero no voto.

Artículo 4º: El aludido Consejo diseñará y ejecutará -en forma coordinada con el Estado Provincial y las Organizaciones No Gubernamentales- programas de promoción, prevención, protección, asistencia, resguardo y restablecimiento de los derechos del niño y el joven; siendo la función de sus miembros ad-honórem y considerada de interés público relevante.

Artículo 5º: Serán competencias del referido Consejo las siguientes:

a) Formular y definir la política municipal en el marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Niños y Jóvenes.

b) Acompañar, promover y avalar las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de esas políticas en el Municipio.

c) Asesorar al Estado Municipal, proponiendo los lineamientos generales conducentes al logro de sus objetivos.

d) Promover la creación en el ámbito municipal de al menos un Servicio de Protección de Derechos, de acuerdo a lo prescripto por la Ley Provincial Nº 12.607/00, y proveer a su buen funcionamiento.

e) Crear y mantener un registro actualizado de los recursos y de las instituciones públicas o privadas de atención a los niños y jóvenes y supervisar el funcionamiento de las mismas.

f) Fijar pautas objetivas para la asignación de recursos públicos destinados a programas que desarrollarán organizaciones no gubernamentales.

g) Difundir los derechos de los niños y jóvenes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.

h) Administrar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.

i) Promover el apoyo de las Autoridades y de las Organizaciones No Gubernamentales del distrito para la prevención, promoción, asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de los niños y jóvenes.

j) Informar al Estado Provincial sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del municipio.

k) Recibir denuncias.

Artículo 6º: La competencia en la elaboración y puesta en práctica de los programas de Prevención del Uso Indebido de Drogas, seguirá siendo de la Comisión creada a tal fin por la Ordenanza Municipal Nº 6/88, que -a partir de la vigencia de la presente disposición normativa- funcionará como una subcomisión del “Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño y el Joven”.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo incorporará en los futuros Presupuestos de Gastos de la Municipalidad, una partida denominada “Ayuda a la Minoridad” destinada al “Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño y el Joven”.

Artículo 8º: De forma.

Saludan a Ud. respetuosamente.-

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