ORDENANZA Nº 768
Visto:
La nota presentada a este Honorable Cuerpo por el Sr. Juez de Faltas Municipal, mediante la cual solicita evaluar posibilidad de modificación o actualización de la Ordenanza Nº 370/97, y;
Considerando:
Que luego de un pormenorizado análisis del asunto en tratamiento, los representantes del Departamento Ejecutivo y este Honorable Concejo Deliberante han coincidido en la necesidad de modificar la reglamentación correspondiente a la utilización y arrojo de agua a la vía pública;
Que para efectivizar dicha modificación deben tenerse en cuenta diversos factores relacionados al mantenimiento de la higiene de la ciudad, la preservación del agua y la sencillez y claridad de la nueva disposición normativa, tratando a la vez de no descuidar la comodidad de la amas de casa;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbese arrojar agua en la vía pública, con excepción de la que se utilice para el lavado familiar de frentes y veredas, el que sólo será permitido los días lunes, miércoles y sábados, hasta las 9,30 horas.
Artículo 2º: Prohíbese el uso de mangueras, como así también la utilización de agentes químicos de cualquier tipo, para el lavado familiar de frentes y veredas.
Artículo 3º: Autorízase al D.E. a permitir el lavado industrial de frentes, y el uso de agentes químicos aprobados para la realización de dicha tarea, mediante permiso formal expedido por el área competente para cada situación particular.
Artículo 4º: Autorízase al D.E. a permitir la utilización de elementos que faciliten la realización del lavado familiar de frentes y veredas, en casos de frentes extensos y/o de personas de avanzada edad, mediante permiso formal expedido por el área competente para cada situación particular.
Artículo 5º: Prohíbese la limpieza de vehículos en la vía pública, cuando dicha tarea implique arrojar agua en la misma.
Artículo 6º: Las infracciones a la presente disposición normativa, serán sancionadas según lo establecido en el Régimen Municipal sobre Faltas y Contravenciones vigente.
Artículo 7º: Abróganse las Ordenanzas Municipales Nº 19/84, Nº 154/94 y Nº 370/97.-
Artículo 8º: Encomiéndase al D.E. efectuar una amplia difusión de la presente disposición normativa.
Artículo 9º: Comuníquese, previa promulgación de la presente, al Tribunal de Faltas Municipal.
Artículo 10º: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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