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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

768/02: Prohibicion de arrojar agua en la via publica.

ORDENANZA Nº 768

 
Visto:

La nota presentada a este Honorable Cuerpo por el Sr. Juez de Faltas Municipal, mediante la cual solicita evaluar posibilidad de modificación o actualización de la Ordenanza Nº 370/97, y;

Considerando:

Que luego de un pormenorizado análisis del asunto en tratamiento, los representantes del Departamento Ejecutivo y este Honorable Concejo Deliberante han coincidido en la necesidad de modificar la reglamentación correspondiente a la utilización y arrojo de agua a la vía pública;

Que para efectivizar dicha modificación deben tenerse en cuenta diversos factores relacionados al mantenimiento de la higiene de la ciudad, la preservación del agua y la sencillez y claridad de la nueva disposición normativa, tratando a la vez de no descuidar la comodidad de la amas de casa;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbese arrojar agua en la vía pública, con excepción de la que se utilice para el lavado familiar de frentes y veredas, el que sólo será permitido los días lunes, miércoles y sábados, hasta las 9,30 horas.
Artículo 2º: Prohíbese el uso de mangueras, como así también la utilización de agentes químicos de cualquier tipo, para el lavado familiar de frentes y veredas.
Artículo 3º: Autorízase al D.E. a permitir el lavado industrial de frentes, y el uso de agentes químicos aprobados para la realización de dicha tarea, mediante permiso formal expedido por el área competente para cada situación particular.
Artículo 4º: Autorízase al D.E. a permitir la utilización de elementos que faciliten la realización del lavado familiar de frentes y veredas, en casos de frentes extensos y/o de personas de avanzada edad, mediante permiso formal expedido por el área competente para cada situación particular.
Artículo 5º: Prohíbese la limpieza de vehículos en la vía pública, cuando dicha tarea implique arrojar agua en la misma.
Artículo 6º: Las infracciones a la presente disposición normativa, serán sancionadas según lo establecido en el Régimen Municipal sobre Faltas y Contravenciones vigente.
Artículo 7º: Abróganse las Ordenanzas Municipales Nº 19/84, Nº 154/94 y Nº 370/97.-

Artículo 8º: Encomiéndase al D.E. efectuar una amplia difusión de la presente disposición normativa.
Artículo 9º: Comuníquese, previa promulgación de la presente, al Tribunal de Faltas Municipal.
Artículo 10º: De forma.

Saludan a Ud. respetuosamente.-

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