ORDENANZA Nº 749
Visto:
La nota presentada a este Cuerpo por la Iglesia Nueva Apostólica “Sud América” donde solicita la eximición de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza de la Vía Pública que debía abonar por el período 1.999, y;
Considerando:
Que en la petición recibida, se evidencia que la falta de eximición de los tributos para la entidad solicitante, se debió a la circunstancia de que no fue requerida oportunamente mediante presentación formal ante el D.E. y con los requisitos que al efecto establece la Ordenanza Nº 224/95;
Que, al respecto, el H. Tribunal de Cuentas, en respuesta a la consulta realizada oportunamente por este Honorable Cuerpo, dictaminó que es posible aceptar las condonaciones cuando existen Ordenanzas previas que contengan las eximiciones solicitadas específicamente;
Que en concordancia con el contenido del referido dictamen, se desprende que resulta posible hacer lugar al requerimiento en cuestión, al amparo de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 224/95, siempre que se encuentren reunidos los demás requisitos de procedencia y en las mismas condiciones que se haya otorgado a otras entidades en similar situación, mediando oportuna solicitud;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispónese la eximición de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza de la Vía Pública correspondiente al Templo de la Iglesia Nueva Apostólica “Sud América”, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I - Sección B – Manzana 159 – Parcela 5, Partida 1952, por el período 1.999.-
Artículo 2º: Delégase en el D.E. el control del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la Ordenanza Nº 224/95 para la procedencia definitiva de la eximición a que hace referencia el Artículo precedente.-
Artículo 3º: Notifíquese al Sr. Mario Fiore, Director de la Iglesia Nueva Apostólica “Sud América” de San Andrés de Giles.-
Artículo 4º: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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