BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

749/02: Eximicion de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza.

ORDENANZA Nº 749


Visto:

La nota presentada a este Cuerpo por la Iglesia Nueva Apostólica “Sud América” donde solicita la eximición de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza de la Vía Pública que debía abonar por el período 1.999, y;

Considerando:

Que en la petición recibida, se evidencia que la falta de eximición de los tributos para la entidad solicitante, se debió a la circunstancia de que no fue requerida oportunamente mediante presentación formal ante el D.E. y con los requisitos que al efecto establece la Ordenanza Nº 224/95;

Que, al respecto, el H. Tribunal de Cuentas, en respuesta a la consulta realizada oportunamente por este Honorable Cuerpo, dictaminó que es posible aceptar las condonaciones cuando existen Ordenanzas previas que contengan las eximiciones solicitadas específicamente;

Que en concordancia con el contenido del referido dictamen, se desprende que resulta posible hacer lugar al requerimiento en cuestión, al amparo de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 224/95, siempre que se encuentren reunidos los demás requisitos de procedencia y en las mismas condiciones que se haya otorgado a otras entidades en similar situación, mediando oportuna solicitud;

Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese la eximición de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza de la Vía Pública correspondiente al Templo de la Iglesia Nueva Apostólica “Sud América”, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I - Sección B – Manzana 159 – Parcela 5, Partida 1952, por el período 1.999.-

Artículo 2º: Delégase en el D.E. el control del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la Ordenanza Nº 224/95 para la procedencia definitiva de la eximición a que hace referencia el Artículo precedente.-

Artículo 3º: Notifíquese al Sr. Mario Fiore, Director de la Iglesia Nueva Apostólica “Sud América” de San Andrés de Giles.-

Artículo 4º: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.-

No hay comentarios: