ORDENANZA Nº 750
Visto:
La normativa provincial vigente por la que se crea la “Tarifa Eléctrica de Interés Social” (TEIS), Ley Nº 12698/01 y su Decreto Reglamentario Nº 756/02, y;
Considerando:
Que, en la actualidad, el no contar con el servicio público de energía eléctrica atenta contra la calidad de vida y el desarrollo integral del individuo y la familia;
Que con la implementación de la “Tarifa Eléctrica de Interés Social”, podría evitarse que muchas familias pierdan la posibilidad de acceder o mantener el servicio eléctrico y que se amplíe la brecha social entre ricos y pobres;
Que en materia de servicios públicos el Estado debe proteger el derecho de los usuarios, garantizando acceso generalizado a los mismos e igualdad en la calidad de prestación;
Que ante la grave crisis económico-social imperante en el País, de la cual no es ajena nuestra ciudad, es deber del Municipio acudir en defensa de los sectores más desprotegidos de la comunidad y asistir a los vecinos que más sufren;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérese la Municipalidad de San Andrés de Giles, en todos sus términos, a la Ley Provincial Nº 12698/01 de creación de la “Tarifa Eléctrica de Interés Social” (TEIS) y a los preceptos reglamentarios del Decreto Nº 756/02.-
Artículo 2º: Dispónese la reducción total y transitoria de las alícuotas correspondientes a la Ley Provincial Nº 11969 y a la Tasa de Alumbrado Público Municipal, a los beneficiarios de la “Tarifa de Interés Social” (TEIS), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 12698/01.-
Artículo 3º: Considérese como Comisión de Evaluación Distrital, según lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 12698/01 y con las facultades conferidas por el Artículo 7º de la misma, al Consejo Local Económico-Social -creado por Convenio suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Provincia de Buenos Aires y homologado por Ordenanza Nº 733/02- con la incorporación de un representante por cada distribuidora de energía eléctrica que preste servicios en el Partido.-
Artículo 4º: Considérense beneficiarios de la “Tarifa de Interés Social” (TEIS), a todos los usuarios que reúnan alguna de las condiciones enumeradas en el Artículo 1º del Decreto Nº 756/02, pudiendo el Consejo Local Económico-Social incorporar al citado régimen a otros usuarios cuando lo considere suficientemente fundado.-
Artículo 5º: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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