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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

750/02: Adhesion a la Ley Provincial Nº 12698-01 (tarifa electrica de interes social)

ORDENANZA Nº 750


Visto:

La normativa provincial vigente por la que se crea la “Tarifa Eléctrica de Interés Social” (TEIS), Ley Nº 12698/01 y su Decreto Reglamentario Nº 756/02, y;

Considerando:

Que, en la actualidad, el no contar con el servicio público de energía eléctrica atenta contra la calidad de vida y el desarrollo integral del individuo y la familia;

Que con la implementación de la “Tarifa Eléctrica de Interés Social”, podría evitarse que muchas familias pierdan la posibilidad de acceder o mantener el servicio eléctrico y que se amplíe la brecha social entre ricos y pobres;

Que en materia de servicios públicos el Estado debe proteger el derecho de los usuarios, garantizando acceso generalizado a los mismos e igualdad en la calidad de prestación;

Que ante la grave crisis económico-social imperante en el País, de la cual no es ajena nuestra ciudad, es deber del Municipio acudir en defensa de los sectores más desprotegidos de la comunidad y asistir a los vecinos que más sufren;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérese la Municipalidad de San Andrés de Giles, en todos sus términos, a la Ley Provincial Nº 12698/01 de creación de la “Tarifa Eléctrica de Interés Social” (TEIS) y a los preceptos reglamentarios del Decreto Nº 756/02.-

Artículo 2º: Dispónese la reducción total y transitoria de las alícuotas correspondientes a la Ley Provincial Nº 11969 y a la Tasa de Alumbrado Público Municipal, a los beneficiarios de la “Tarifa de Interés Social” (TEIS), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 12698/01.-

Artículo 3º: Considérese como Comisión de Evaluación Distrital, según lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 12698/01 y con las facultades conferidas por el Artículo 7º de la misma, al Consejo Local Económico-Social -creado por Convenio suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Provincia de Buenos Aires y homologado por Ordenanza Nº 733/02- con la incorporación de un representante por cada distribuidora de energía eléctrica que preste servicios en el Partido.-

Artículo 4º: Considérense beneficiarios de la “Tarifa de Interés Social” (TEIS), a todos los usuarios que reúnan alguna de las condiciones enumeradas en el Artículo 1º del Decreto Nº 756/02, pudiendo el Consejo Local Económico-Social incorporar al citado régimen a otros usuarios cuando lo considere suficientemente fundado.-

Artículo 5º: De forma.-

Saludan a Ud. respetuosamente.-

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