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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

748/02: Eximicion a Martilleros y Corredores Publicos locales, de la habilitacion municipal.

ORDENANZA Nº 748


Visto:

Las diversas presentaciones efectuadas por Martilleros y Corredores Públicos de San Andrés de Giles, a las que se debe agregar la realizada por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mercedes solicitando la adecuación de la Ordenanza Fiscal a fin de excluir a dichas profesiones del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y la Tasa por habilitación de comercios e industrias, y

Considerando:

Que la cuestión planteada constituye una aspiración de antigua data de los Martilleros y Corredores Públicos, considerados por la legislación nacional como “agentes auxiliares del comercio”.

Que si bien tal calificación no es asimilable a la de “comerciantes”, en general las normas municipales así los consideraba exigiéndoles el cumplimiento de los mismos requisitos que a éstos.

Que, no obstante, los sucesivos cambios normativos fueron acentuando la condición profesional de Martilleros y Corredores Públicos, hasta que la Ley Nacional Nº 25.028 contempla la implementación de carreras universitarias con tales fines, estableciendo como únicas condiciones habilitantes las de ser mayores de edad, no estar comprendidos en las inhabilidades legales y poseer el respectivo título universitario, equiparándose por única vez a los actuales Martilleros y Corredores con los futuros agregados universitarios.

Que, por su parte, la legislación provincial ha dirigido su contenido en igual sentido, contemplando en la Ley Nº 10.973 como únicos requisitos para ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires tener certificado habilitante, matrícula e inscripción en algunos de los Colegios Departamentales, es decir, que guarda estricta analogía con los profesionales liberales.

Que, mas aún, el Decreto Nº 3630/91 reglamentario de la Ley Nº 10.973 expresa que la actividad de los Martilleros y Corredores Públicos se encuadra en el concepto de “profesiones liberales no académicas”.

Que, la consideración del conjunto normas citadas permite concluir que el desempeño de tales profesiones no se equipara a la actividad de los comerciantes y por lo tanto, no requieren de habilitación municipal ni consecuentemente pueden ser objetos de los tributos que le son aplicables a éstos.

Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: A partir de la presente Ordenanza los locales destinados a las actividades de Martilleros y Corredores Públicos ejercidas en el Partido de San Andrés de Giles no requieren habilitación municipal en tanto éstas se limiten a las contempladas en el artículo 50 de la Ley 10.973 y no se adicionen a las mismas actos propios del comercio.-
Artículo 2º: Se hallan fuera del alcance de lo dispuesto en el artículo 1º los casos en que no resulten titulares de tales actividades Martilleros y/o Corredores Públicos, sino sociedades comerciales o de hecho, bajo cualquier tipo social aún cuando alguno o todos sus integrantes fuesen Martilleros y/o Corredores Públicos.-
Artículo 3º: Modifícase el Artículo 24 de la Ordenanza Nº 94/87 Ordenanza Impositiva, al que se le adicionará el siguiente párrafo: “En caso de inmobiliarias cuando la actividad sea ejercida exclusivamente por profesionales Martilleros y Corredores Públicos y no por sociedades comerciales o de hecho y se limite a las actividades propias de la profesión, sin adicionar a las mismas actos propios del comercio estarán exentas del pago de este tributo”.-
Artìculo 4º: De forma.-

Saludan a Ud. respetuosamente.-

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