ORDENANZA Nº 747
Visto:
La nota presentada a este Cuerpo por vecinos de la Avenida Malvinas Argentinas en la que solicitan la prohibición de estacionamiento de camiones de transporte de animales en la citada arteria, y;
Considerando:
Que existe la necesidad de normatizar la permanencia de vehículos de transporte estacionados en el ejido urbano;
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase el estacionamiento de camiones y/o acoplados durante más de ocho (8) horas en un mismo sitio, dentro la Planta Urbana de la localidad cabecera de San Andrés de Giles, sólo frente a las viviendas donde residan sus propietarios o choferes.
Artículo 2º: Serán exceptuados de lo reglamentado precedentemente aquellos camiones que se encuentren estacionados frente a talleres donde se esté procediendo a su reparación.-
Artículo 3º: En el caso de transporte de animales sólo se permitirá el estacionamiento a que hacen referencia los Artículos anteriores, si han sido lavados previamente.-
Artìculo 4º: Solicitar al D.E. arbitrar los medios necesarios con el objeto de proyectar una playa de estacionamiento para camiones a corto plazo, en un lugar apropiado y con las medidas de seguridad que garanticen su cuidado.
Artìculo 5º: Remítase al Tribunal de Faltas copia de la presente Ordenanza a sus efectos.
Artículo 6º: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.-
VETADA
No hay comentarios:
Publicar un comentario