ORDENANZA Nº 745
Visto:
La necesidad de dar continuidad al proceso de ordenamiento territorial establecido por el Artículo 75º de la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo Nº 8912/77, incorporando al Código de Planeamiento del Partido de San Andrés de Giles -Ordenanza Nº 652/01- los lineamientos estratégicos y normativa de Ordenamiento para el Área Rural, y;
Considerando:
Que es imprescindible reglamentar el uso del suelo en el Area Rural, para permitir evaluar -en forma eficaz, transparente y equitativa- la pertinencia y compatibilidad de las iniciativas y propuestas privadas con los objetivos de desarrollo del Partido;
Que la ubicación de San Andrés de Giles al borde del Área Metropolitana de la Provincia de Buenos Aires, genera una gran potencialidad para recibir actividades de diversa naturaleza que pueden constituirse en una amenaza de no contarse con instrumentos apropiados de planificación, gestión y control;
Que existen solicitudes de radicación de emprendimientos que representan nuevas modalidades de utilización del suelo y es necesario contar con normas adecuadas a los cambios emergentes del mercado y a los efectos de la globalización, sin perder de vista la identidad y los valores de pertenencia local;
Que es aspiración del Municipio concientizar a la comunidad de la importancia del respeto a normas generales que aseguren un desarrollo ordenado del territorio y la optimización y racionalización del uso de los recursos, aunando en un proyecto compartido intereses sectoriales y particulares a fin de evitar conflictos entre actividades y garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;
Por ello el HCD, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpóranse al Código de Planemiento del Partido de San Andrés de Giles, Ordenanza Nº 652/01, los lineamientos y normativa de Ordenamiento para el Área Rural que serán de aplicación para todo el territorio no regulado específicamente por el mismo y que forman parte integrante de la presente, según el siguiente detalle:
En el Anexo I – 1:
• Plan Estratégico de Desarrollo Rural.
En el Anexo I – 2. Sección 3:
• 3.1.4. Categorización y ancho de los caminos rurales.
• 3.1.5. Apertura de caminos rurales.
• 3.2.3. División y dimensiones mínimas de las parcelas rurales.
En el Anexo I – 2. Sección 5:
• 5.3.3.1.1. Distrito Club de Campo DCC.
• 5.3.3.1.2. Distrito Barrio Cerrado DBC.
En el Anexo I – 2:
• Sección 6. Normas Generales sobre Urbanizaciones.
6.1. Urbanizaciones Privadas de Perímetro Cerrado.
6.1.1. Clubes de Campo.
6.1.2. Barrios Cerrados.
6.2. Barrios Extraurbanos.
• Sección 7. Normas Generales sobre Medio Ambiente.
7.1. Residuos.
7.2. Zonas de Protección de Desagües Naturales.
7.3. Cartelería.
Como Anexo V: Plano de Delimitación y Zonificación del Área Rural del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: Modifícase el Código de Planeamiento del Partido de San Andrés de Giles, Ordenanza Nº 652/01, en el capítulo correspondiente al Anexo I – 2. Sección 5: “De la zonificación”, 5.3: “Normas específicas”, 5.3.3: “Área rural” el que quedará redactado según el capítulo homólogo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3º: Modifícase el Código de Planeamiento del Partido de San Andrés de Giles, según el siguiente detalle: redefinición de los “Tipos de Usos” Agropecuarios, Hotelería y Servicios 4, inclusión de enunciado en “Línea de Frente Interno”, “Patios Interiores” y “Apertura de calles”, precisión de la delimitación del “Área Urbana”, la “Zona Industrial Exclusiva” y el “Parque Urbano Natural” y adecuación de usos en algunas Zonas.
Artículo 4º: Desaféctase de la Zona Industrial Exclusiva (ZIE) la parcela 200b de la Circ. II, declarándosela Distrito Club de Campo. Dado que el emprendimiento carece de prefactibilidad anterior a la aprobación del Código de Planeamiento del Partido de San Andrés de Giles, ante cualquier incompatibilidad de uso y/o funcionamiento con los emprendimientos radicados en la ZIE, el Uso Industrial será el que tendrá preeminencia.
Artículo 5º: Encomiéndase al DE arbitrar los medios necesarios para contar a corto plazo –no más de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de la presente- con la adecuación de la norma tributaria local, a fin de acompañar los presentes lineamientos y normativas de Ordenamiento para el Área Rural.
Artículo 6°: Encomiéndase al DE arbitrar los medios necesarios para contar a corto plazo –no más de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de los presentes lineamientos y normativa- con la propuesta de estructura circulatoria de la Red Vial Rural Municipal, según las jerarquías y anchos mínimos establecidos en el Código de Planeamiento del Partido, considerando la accesibilidad franca e interconexiones fluidas para favorecer el desarrollo de las actividades productivas y para mejorar las condiciones de vida de la población.
Artículo 7°: Encomiéndase al DE arbitrar los medios necesarios para contar a corto plazo –no más de un (1) año contado a partir de la vigencia de los presentes lineamientos y normativa- con reglamentación particularizada para las explotaciones extractivas. Esta deberá atender los aspectos ambientales, productivos y sociales que involucran a dicha actividad, tendiendo a evitar nuevas depredaciones y a lograr la recuperación de las tierras degradadas. Suspéndese la aprobación de nuevas solicitudes de radicación o localización de explotaciones extractivas, hasta tanto se cuente con la referida reglamentación.
Artículo 8º: Declárase prioritario el mejoramiento de la infraestructura vial del Partido, a fin de lograr una mayor integración entre los distintos centros de población y favorecer el desarrollo de las actividades productivas. Dispónese como prioridad el acondicionamiento del camino que une la localidad cabecera con la de Azcuénaga y la pavimentación del tramo que une las localidades de Azcuénaga y Solís (Ruta Nacional Nº 193 desde la localidad cabecera hasta la Ruta Nacional Nº 8). Fíjanse como siguientes obras prioritarias: la pavimentación del camino paralelo a las vías del ferrocarril que une las localidades de Cucullú y Villa Ruiz y la pavimentación de una traza que conecte a la Ruta Nacional Nº 193 con la Ruta Provincial Nº 41 (tendiente a evitar que el tránsito pesado atraviese el Área Urbana de la localidad cabecera del Partido).
Artículo 9°: Derógase la Ordenanza General 320/82 y dispónese la obligatoriedad de declaración -por parte de sus propietarios- de las construcciones correspondientes a explotaciones agropecuarias desarrolladas en el Área Rural que hubiesen sido alcanzadas por la referida norma, sin que ello implique el cumplimiento del pago del “Derecho de Construcción”. La precitada declaración comprenderá la presentación de la documentación que el D.E. establezca a tal efecto. A partir de la vigencia de la presente serán de aplicación para todas las construcciones efectuadas en el Área Rural la Ordenanza Municipal Nº 297/96 y las excepciones vigentes a la misma, eximiéndose del cumplimiento del pago del “Derecho de Construcción” a las edificaciones afectadas específicamente al uso agropecuario.
Artículo 10º: Deróganse las Ordenanzas Municipales 589/00, 542/99, 522/99, 493/98 y toda otra que se oponga a la presente.
Artículo 11º: Apruébase el texto compilado del Código de Planeamiento del Partido de San Andrés de Giles, Ordenanza Nº 652/01, con las incorporaciones y modificaciones establecidas al mismo por la presente.
Artículo 12º: De forma.
ANEXO I.
Anexo I – 1
Plan
Estratégico de Desarrollo Urbano
INTRODUCCIÓN
El Taller de
Urbanismo de San Andrés de Giles, organizado por un convenio subscripto entre
la Municipalidad y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires -
Distrito V, fue creado con la finalidad de elaborar el Plan de San Andrés de
Giles para encauzar el ordenamiento rural - urbano y desarrollo físico
ambiental de la ciudad cabecera y además poblaciones del Partido, en relación
con la Región que ocupan y las adyacentes.
Se
establecieron los siguientes objetivos:
· Planificar
las actividades, las formas, los paisajes, los espacios urbanos y rurales, para
lograr un ambiente humano digno de acuerdo con la cultura propia del lugar,
manteniendo y tratando de mejorar el equilibrio con la naturaleza, pretendiendo
así mejorar la calidad de vida.
· Analizar
y proponer soluciones a las necesidades de la ciudad y el campo y sus posibles
conflictos, en orden a la planificación espacial y al uso del suelo.
· Eliminar
barreras arquitectónicas y detectar el patrimonio arquitectónico rural - urbano,
memoria histórica a conservar o incorporar el uso actual.
· Elaborar
indicadores urbanísticos, base de las normas legales, relativas al ordenamiento
y planificación de los espacios y uso del suelo que conforman el habitad
humano.
Para el
desarrollo de las actividades se contó con los siguientes asesoramientos:
·
Secretaría de Tierras y Urbanismo, organismo
provincial responsable de la aprobación final de las normas elaboradas, según
lo establece el Decreto - Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo,
a través de los arquitectos Susana Garay, Marcela Zanzotera, Aníbal Gasbarro,
Martín Isla y Carlos Mártire.
·
En el caso particular en el tema industria
con el de los especialistas arquitectos Guillermina Burcheri y Santiago
Bonfanti.
·
En temas globales urbanísticos, con el de los
arquitectos Alfredo Garay, especialmente su trabajo "El Conurbano
Bonaerense", y Claudio Caveri.
Las tareas
desarrolladas fueron las siguientes:
1.- Difusión del significado e importancia
del Plan, para conseguir la elaboración y participación de la población
2.- Recolección de la información y confección
de Planos de Relevamiento y Síntesis, realizadas personalmente por los miembros
del Taller. Se analizaron planes y códigos de planeamiento de ciudades de la
región.
3.- Realización de ciertas actividades de
participación comunitaria y de talleres multidisciplinarios, consistentes en
exposición comunitaria de los planos de relevamiento, recepción de aportes por
parte de la comunidad en planos base de los sectores más importantes de la
planta urbana, trabajos de planificación juvenil sobre los temas de la ciudad
(Colegio Nacional 'Fray Mamerto Esquiú") que contara con la visitas y
opiniones del arquitecto italiano Sergio Zevi de la Universita di Roma La
Sapienza, Facolta di Arquitettura, Dipartimento di Planificazione Territorial e
Urbanística y arquitectos del C.A.P.B.A., encuestas y dibujo con la
participación de alumnos y familias de los establecimientos educativos urbanos
y rurales del Distrito, que fueron expuestos posteriormente.
4.- Confección de la síntesis de la
Estructura Urbana Actual y del Diagnóstico situaciones.
5.- Elaboración del Proyecto Estratégico de
Desarrollo y los Proyectos Particularizados.
6.- Estudio y formulación del Modelo de
Código de Ordenamiento Urbano, herramienta legal para el desarrollo del
Proyecto Estratégico propuesto.
RELEVAMIENTO
Y SINTESIS
La etapa de
Relevamiento de Datos revistió una gran importancia dado que no se contaba en
los organismos públicos ni en las instituciones privadas con información suficiente,
exacta y actualizada, que sirviera de base para efectuar un diagnostico de la
realidad y la formulación y selección de alternativas para la elaboración de la
propuesta.
Por eso fue
necesario efectuar un relevamiento de campo, parcela por parcela, en la ciudad
de San Andrés de Giles y las localidades del Partido. También fueron analizados
los elementos importantes del área rural y la ubicación, característica e
incidencia de los establecimientos industriales.
Toda esa información fue volcada en
planos de:
·
Ocupación de Suelo.
·
Infraestructura de Servicios.
·
Altura de la Edificación.
·
Densidad de Población.
·
Uso de Suelo.
·
Morfología Urbana.
·
Estado de la Edificación.
·
Antigüedad de la Edificación.
DENSIDAD DE
POBLACIÓN
San Andrés
de Giles tiene una densidad de población baja. La densidad bruta es
aproximadamente de 30,45 hab/ha.
En la planta
urbana existe una gran zona, que rodeando el casco histórico se extiende hacia
el E., que presenta una densidad neta de entre 50 y 75 hab/ha.
En las
proximidades de la plaza San Martín esta densidad baja por la concentración de
edificios de carácter comercial administrativo.
En todo el
sector periférico de la planta y sus extensiones, la densidad baja aún más,
encontrándose en el orden de entre 5 y 25 hab/ha. de densidad neta.
Densidades
mayores de 75 hab/ha. aparecen en forma puntual, coincidiendo generalmente con
los planes de vivienda oficiales.
USO DEL
SUELO
El plano
presenta un claro predominio de los espacios construidos destinados a viviendas
sobre los afectados a otros usos urbanos.
Otra
característica destacada es que no existen zonas de uso exclusivos o netamente
predominante, sino que todos se superponen entre sí y sobre la trama
proporcionada por el residencial, aunque en la zona comercial institucional se
está densificando lo comercial de manera dominante.
El tipo de
vivienda dominante es la individual.
Existe
equipamiento comercial de uso diario prácticamente en la totalidad de la planta
urbana. Se exceptúan los siguientes sectores: al NO. Del arroyo de Giles: el
área conocida como "La Canducha" y el acceso Colón; al S. De la Ruta
Nacional Nº 7: los Barrios San Francisco, C.A.S. y San Bernardo. Los cuatros
últimos por ser de reciente formación y en consolidación y el primero, aunque
antiguo, por haber constituido tradicionalmente un área marginal.
El uso
comercial - residencial presenta tres núcleos. El más importante y concentrador
de la actividad comercial y administrativa del Partido, es el constituido por
el casco céntrico con eje en la calle Rivadavia y sus adyacencias. Existen
otros dos, de nivel barrial y menor significación en el barrio de Monte de Novi
(con eje en la calle Rawson) y en el Barrio de Villa Manchi (con eje en la
calle Moreno).
Dichos
barrios son los únicos con identidad propia fuera del casco céntrico y cuentan
además con equipo recreativo y religioso.
El área
contenida entre los núcleos indicados y el borde urbano sobre el arroyo de Giles
presentan la menor la menor densidad de ocupación, equipamiento comercial y servicios,
lo que contribuye a una menor identidad.
El
emplazamiento de talleres y depósitos en conjunción con viviendas se da en casi
toda la planta, pero en forma más destacada en las proximidades de la Av. Lucas
Scully y de la Ruta nacional Nº 7. Estas, por contar con mejores accesos desde
las áreas rurales y desde otras ciudades, nuclean depósitos de mercaderías,
maquinarias, insumos agropecuarios y talleres.
Las
industrias se ubican en forma puntual y dispersa en diversos sectores de la
planta urbana y del área complementaria.
MORFOLOGIA
URBANA
El único
gran sector morfológicamente homogéneo de la ciudad es el que corresponde a la
edificación sobre línea municipal, que comprende el área de la planta urbana
que tiene como eje la calle Rivadavia, en coincidencia con el antiguo casco
histórico. Dicha característica se da también sobre un pequeño sector ubicado
en el NE., que corresponde al barrio Villa Manchi.
A partir de
estos sectores aparecen, tanto hacia el E. como al O., construcciones con
retiros de frente, de frente y lateral y, ya hacia los bordes urbanos, las
edificaciones aisladas. Cabe destacar que estas construcciones con cuatro lados
libres coinciden en general con sectores de edificación precaria, así como
también con sectores de muy baja densidad.
Con relación
a los emplazamientos que superan los límites físicos y funcionales de la planta
urbana, se puede observar que las construcciones presentan retiros o son directamente
aisladas, aunque con notables variaciones cualitativas.
ESTADO
DE LA EDIFICACIÓN
El estado
bueno de la edificación se visualiza con concordancia con el antiguo casco
fundacional y su desborde NE, sobre todo el frente de bordes sobre la Ruta Nac.
Nº 7 y sobre la Av. Lucas Scully y el borde frente al FF.CC.
Existen a su
vez otros sectores tipo islas que se desprenden como apéndices de la trama
compacta, son los barrios que se conforman sobre el lado S., del otro lado de
la Ruta Nac. Nº. 7 (Barrio San Francisco, CAS).
La franja NO
- SO que bordea al arroyo de Giles, cuenta con un estado de mantenimiento
regular, como así también un cordón de borde discontinuo sobre el lado NE - SE
(Proyección Av. Lucas Scully, borde zona de quintas).
Fuera de la
cuadrícula compacta, en el extremo SO del barrio CAS, existe otro sector de
viviendas llamado Barrio San Bernardo, cuyo estado de mantenimiento también es
regular, al igual que el Barrio La Flor en el extremo NO.
El mal
estado de la edificación y el sector de viviendas precarias se localizan en el
extremo NO, sobre el margen izquierda del arroyo de Giles. Encontramos además
una media manzana dentro de la planta urbana, denominada Villa Mariño con un
estado de edificación malo.
ANTIGÜEDAD
DE LA EDIFICACIÓN
La
edificación más antigua (mayor de 40 años) coincide con el casco histórico y se
desarrolla a lo largo de un eje NE - SO. En dirección al ferrocarril que ofició
de atractor y luego barrera al crecimiento del pueblo. De esta mancha homogénea
se desprenden dos apéndices. Uno que se recuesta sobre la Avenida Lucas Scully,
antiguo camino a Mendoza, incluyendo al Barrio Villa Manchi y el otro, tomando
como eje la calle Rawson, se extiende hasta el Barrio Monte de Novi.
La
edificación de antigua media (entre 10 y 40 años) rodea el sector anterior,
extendiéndose en especial hacia el Este y hacia la Ruta Nacional 7. Este
desarrollo se da sin una adecuada consolidación urbana y, probablemente,
estuviese favorecido por el mayor costo de la propiedad en el casco central y
administrativo, sumado a ciertas mejoras urbanas que se realizaron.
Las nuevas
construcciones (menos de 10 años) son en general productos de iniciativas
oficiales más que de la actividad privada y se orientan principalmente al SE.,
aunque también salpican los sectores anteriores.
ESTRUCTURA
URBANA ACTUAL
En los
puntos anteriores se ha efectuado el desarrollo de los aspectos morfológicos y
tipológicos que constituyen el modelo físico urbano de San Andrés de Giles, así
como el análisis de los aspectos formales que hacen a tal configuración
espacial del asentamiento. La consideración de los distintos elementos y
relaciones entre los habitantes y las actividades por ellos desarrolladas,
expresados en un conjunto de flujos de comunicación urbana en lo que constituye
el modelo de relaciones resultante, plantea la posibilidad de verificar el
submodelo físico funcionando como soporte material o de sustento del sistema de
relaciones e interacciones humanas, muestra signos reales de adaptación y
congruencia con el modelo de relaciones.
Con tal
enfoque del tema, abordar el análisis de la estructura urbana supone la necesidad
de considerar superado el esquema clásico de "uso del suelo-red de
comunicaciones "a pesar de su gran importancia, y, más allá de los aportes
emergentes del estudio de los aspectos funcionales, permite profundizar el
conocimiento de las modalidades de uso del espacio urbano. Esto es, permite
entender que toda la comunidad urbana constituye un proceso cumplido en el
espacio, donde las múltiples relaciones entre los componentes de la misma
forman parte esencial de la vida de la ciudad.
La planta
urbana de la ciudad de San Andrés de Giles está contenida hacia el O. por una
barrera física, el arroyo de Giles; hacia el N-NE, por las vias del ferrocarril
y la prolongación de la Av. Lucas Scully y hacia el S. Por la Ruta Nacional Nº
7, aunque desbordada en algunos sectores. Las tres últimas actúan como barreras
funcionales.
Ubicada en
las proximidades de la intersección de las Rutas Nacional Nº 7 y Provincial Nº
41, el acceso principal desde la primera coincide con la vía circulatoria más
importante (Av. Presidente Dr. H. J. Campora – Rivadavia) y atraviesa el casco
primitivo en importante en sentido S.- N. Desde la Ruta 41 existen dos accesos:
uno es la prolongación hacia el S. Del anteriormente citado y el otro penetra
por el NO. Y se continúa por la Av. Lucas Scully.
Es necesaria
considerar que el trazado en cuadrícula del ejido original, aun considerando
algunas modificaciones determinadas por la adaptación a las barreras físicas y
funcionales que la limitan, resulta el elemento de mayor significación dentro
del aspecto morfológico. A partir de dicho núcleo la trama urbana se extendió
en forma espontánea y sin planificación dentro de los límites que le
permitieron las citadas barreras y libremente hacia el E., con la misma
cuadrícula indiferenciada y sin que exista ningún tipo de jerarquización de la
trama circulatoria.
La
localización de las distintas actividades, incluida la vivienda, condujo a la
existencia de un núcleo de concentración en lo que constituye el centro cívico,
comercial administrativo del asentamiento, que se ubico originalmente en los
alrededores de la Plaza San Martín, para extenderse primero hacia la estación
del ferrocarril (antiguo Camino Real) y, posteriormente y hasta la actualidad
al eje constituido por la calle Rivadavia y sus adyacencias entre dicha Plaza y
la Plaza Julio Saraví, donde se da la mayor actividad comercial. Esta
conformación se vio favorecida por el hecho que esa calle es el acceso hacia la
Ruta Nacional 7.
El análisis
de los datos indicados al principio muestra que el núcleo determinado por el
área urbana más antigua, posee una ramificación constituida por la calle
Rasgón, que fue una de las primeras en ser pavimentadas fuera del casco
céntrico. Estas zonas poseen la edificación más antigua y de mejor calidad, la
mayor cantidad de servicios y equipamiento comercial.
El hecho de
que fuera del casco céntrico no existan espacios verdes ni edificios públicos o
privados significativos, contribuye a restar identidad e identificación barrial
a los sectores de ocupación más reciente, con excepción de los barrios de Villa
Manchi y Monte de Novi que por su distancia al centro, antigüedad y
equipamiento comunitario y comercial, cuentan con cierta identidad propia.
Al este de
la planta se detecta un sector residencial de muy baja densidad con crecimiento
espontáneo, de tejido disperso y carente de equipamiento comercial diario.
El núcleo
original se caracteriza morfológicamente por sus construcciones sobre Línea
Municipal, con una mayor densidad poblacional. Alrededor de él, y a medida que
nos alejamos, sigue predominando la vivienda, con mayores diferencias
morfológicas (retiros de LM. y de medianeras), menor densidad ocupacional y
aparición de otros usos tales como talleres y depósitos, a veces no compatibles
con la vida urbana. Estos usos tienen su mayor concentración en los sectores S.
Y N. De la ciudad, en las proximidades de la Av. Lucas Scully y de la Ruta
Nacional Nº 7, que son las principales vías de acceso desde el área rural,
generadora de la principal actividad económica.
El
predominio casi absoluto de las construcciones en planta baja genera un núcleo
de altura uniforme en su construcción, solo alterada por algún hito urbano como
la torre de la iglesia o el tanque – depósito de aguas corrientes y por la
situación creada por los silos ubicados en terrenos del ferrocarril, que son de
antigua data pero están en desarrollo.
Existen
algunas prolongaciones de la trama que sobrepasan los límites generados por las
barreras citadas anteriormente. Dos se hallan al S. De la Ruta Nacional Nº 7 y
son los barrios "San Francisco" y "Club Argentino de
Servicio", con características de residencia urbana. Por otro lado, el barrio "San
Bernardo" ubicado al S. Del anterior y el situado sobre la margen O. del
arroyo de Giles, conocido como "La Canducha", presentan una deterioro
de su calidad ambiental que es producto de la disminución de la intensidad y
valor de la ocupación del suelo y del nivel de infraestructura, equipamiento y
servicios de que están dotados.
Los bordes
de la ciudad son fundamentalmente de las características rurales, con excepción
del acceso Cristóbal Colón y la prolongación de la Av. Lucas Scully, de características
residenciales extraurbanas, y las parcelas ubicadas sobre la Av. Colegio Nuestra
Señora de Luján y el Camino de las Tropas, que se caracterizan por poseer usos
mixtos.
DIAGNÓSTICO
El análisis
del material recogido durante la investigación, permite identificar los siguientes
hechos que, resultando lo de mayor significación, caracterizan el sistema
actual y señalan tendencias de desarrollo o actúan como factores recesivos.
La
superficie estimada del casco urbano es de aproximadamente 370 ha, con una población
de 11.268 habitantes, según el Censo Nacional de 1.991. La densidad bruta es de
30,45 hab/ha, valor sumamente bajo.
San Andrés
de Giles se desarrollo a partir de un núcleo de 45 manzanas de la donación
original (Terrenos del Santo), sin existir ningún tipo de jerarquización de la
trama circulatoria. A partir del mismo creció en forma espontánea hasta ocupar
el espacio determinado por las barreras constituidas por el arroyo de Giles al
O., el ferrocarril y la Av. Lucas Scully al NE. Y la Ruta Nacional Nº 7 al
S..Hacia el E. Continúa extendiéndose hasta ocupar los límites actuales, con
las limitaciones impuestas por las propiedades particulares, por no existir
barreras físicas ni funcionales. Actualmente se está produciendo una
densificación de la zona E. Y de la ubicada en las proximidades del arroyo.
El
crecimiento citado se produjo mediante la repetición de la trama ortogonal,
excepto el sector comprendido entre la Diagonal Jorge Morgan y la Av. Lucas
Scully, compuesto de manzanas irregulares en forma y tamaño y con una variación
en la dirección de las calles, que se considera producido por la dirección
diagonal, respecto de la trama, de las vías del ferrocarril y de la Av. Scully
que era la traza del antiguo Camino Real a Mendoza.
El diseño
homogéneo de la trama, la citada falta de jerarquización de la red y la inexistencia
de ejes estructuradores importantes, provocan que los flujos circulatorios no estén
determinados por el diseño de la trama, sino por los distintos usos urbanos.
La traza
homogénea, la población reducida, la densidad poco significativa y la falta de
diferenciación del tejido son rasgos característicos de la mayoría de las
poblaciones del interior de la Provincia de Buenos Aires, con un mayor
desarrollo del centro hacia los bordes y una malla de comunicación personal
entre sus habitantes. Ese tipo de desarrollo resulta general insensible a los
valores formales o funcionales y condiciona aspectos urbanos tales como la
imagen visual y el funcionamiento relacional urbano, actuando como factores
recesivos de difícil neutralización y reversión. A esto debe agregarse la falta
de preservación del patrimonio histórico construido que en otras ciudades de la
Provincia le han dado mayor carácter cualitativo a su imagen física.
Otras
características del tejido urbano están determinadas por el tipo de
parcelamiento de las distintas manzanas. Referencias históricas indican que el
núcleo original fue delineado "formando cuadros de cien varas de largo y
ciento de ancho, dejando sólo diez para calle". Suponiendo que las
parcelas originales, como se estilaba en esa época, eran de un cuarto o media
manzana, las subdivisiones posteriores y el corrimiento de línea para el
ensanche de las calles han determinado en esa zona un parcelamiento que es en
general irregular en cuanto a la forma y a las dimensiones de los lotes. En el resto de la ciudad, los loteos
posteriores mantuvieron las mismas características. Un caso particular lo
constituyen algunos barrios construidos por entes oficiales o instituciones
intermedias donde, para obtener mayor número de lotes, se divide la manzana
original por la mitad. Las parcelas resultantes poseen dimensiones mínimas y no
se ha tenido el cuidado de dar continuidad a los pasajes internos.
Respecto a
la tipología de la edificación podemos indicar que la casi totalidad de lo
construido se desarrolla en una sola planta, y que predomina la vivienda
unifamiliar. En la zona céntrica la mayoría de la edificación es sobre la LM. Y
entre medianeras y hacia la periferia aumenta la frecuencia de la edificación
exenta y discontinua.
En lo referente a los usos urbanos el análisis revela
que:
·
Existe un neto predominio de la vivienda
unifamiliar, acompañada por los demás usos, incluso algunos no compatibles con
ella.
·
Los comercios se encuentran en la mayoría de
los casos asociados al uso residencial aunque en el núcleo central su presencia
es cada vez más dominante.
·
Existe equipamiento comercial de uso diario
en la casi totalidad de la planta urbana, excepto en su sector E., los barrios
San Francisco, C.A.S., San Bernardo y al O. Del arroyo de Giles.
·
Talleres mecánicos y depósitos de elementos
derivados o relacionados con la producción agropecuaria se encuentran
distribuidos en amplias zonas de la ciudad, sobre todo en las proximidades de
la Av. Lucas Scully y la Ruta Nacional Nº 7. Provocan dificultades por el
estacionamiento de vehículos en la vía pública y el desplazamiento de
maquinarias camiones y acoplados.
·
Los establecimientos industriales, por su
ubicación puntual, dispersa y no planificada dentro de la planta urbana o en
sus adyacencias, provocan trastornos de tránsito y diversas molestias a la
población a los que se agregan los que producen las agencias de remises y los
autoservicios.
El
crecimiento no planificado de la trama y la falta de previsión de espacios verdes
de uso público hace que los existentes resulten insuficientes, debiéndose
estudiar la posibilidad de crear espacios adecuados en las zonas deficitarias y
establecer reservas en las zonas de futura ampliación de la planta. El Parque
Municipal no puede, en la práctica, ser utilizado como espacio verde público
por la existencia del circuito para competencias automovilísticas.
En relación
con el arbolado de la vía publica se observa que existe muy poca forestación, a
pesar de existir una ordenanza que regula las especies y establece la obligatoriedad
de la reposición de los ejemplares.
Los predios
de propiedad municipal, provincial o nacional se encuentran en su totalidad
ocupados, lo que dificulta la posibilidad de disponer de terrenos para la
construcción de planes oficiales de viviendas y de equipamiento urbano. Si bien
para dichos fines sería conveniente el comportamiento y densificación de la
planta urbana actual, el alto costo de los terrenos privados obliga a
establecer pautas que permitan un crecimiento ordenado de la misma, con los
necesarios servicios y equipamiento. En ese sentido es necesario estudiar la
factibilidad y conveniencia de atravesar las barreras físicas y funcionales que
tradicionalmente han impedido y limitado el desarrollo.
La instalación de los servicios públicos se ha realizado
sin la necesaria planificación:
· La
red cloacal no sirve a la mayoría de la población, especialmente a la que carece
de agua corriente.
· Al
sector pavimentado original, de gran calidad y buen estado de mantenimiento, se
han agregado muchas cuadras de riego asfáltico sin cordón cuneta ni adecuado estudio
de las cuotas de nivel, lo que dificulta el normal escurrimiento de las aguas,
aumenta el coeficiente de escurrimiento sin planificación hidráulica, afecta el
mantenimiento y, lo más importante, impide una correcta urbanización.
· Existen
amplios sectores sin provisión de agua corriente, no habiendo un plan orgánico
maestro para la extensión de la red.
Con referencia al tránsito vehicular puede señalarse:
·
No existe una red de accesos ni normas que
eviten y regulen la circulación del transito pesado por la ciudad.
·
Falta la reglamentación y la previsión de
espacios suficientes para el estacionamiento de vehículos livianos y pesados.
·
Existen serios conflictos en el tránsito,
provocado por el exceso de velocidad y el incumplimiento de las normas por
parte de peatones y vehículos. Zonas especialmente conflictivas son los accesos
a la ciudad y el microcentro.
Es posible
concluir que la casi totalidad de las tendencias limitativas o recesivas en el
desarrollo de San Andrés de Giles son superables con mayor o menor esfuerzo y
una adecuada planificación.
Es
importante tener en cuenta que la casi totalidad de las situaciones
conflictivas descriptas se originan en un desarrollo que careció totalmente de
normas urbanísticas y edilicias, así como de una adecuada planificación a cargo
de profesionales con las incumbencias pertinentes. Resulta necesario proceder a
la gradual y coherente aplicación de una normativa que, sencilla al comienzo,
se vaya enriqueciendo con la experiencia y la adaptación a la realidad. Ello
permitirá alcanzar, en un periodo no muy prolongado y con la participación de
los habitantes, una situación que, rescatando los aspectos positivos actuales,
los mejore y desarrolle al tiempo que se eliminan las dificultades que se han
advertido.
* "...
Es función del planeamiento fortalecer las tendencias evaluadas como positivas
y corregir o compensar las evaluadas como negativas. Se considera que mientras
las tendencias espontáneas se apoyan sobre emprendimientos producidos por la
sociedad, las contra tendencias suponen un esfuerzo voluntarioso del municipio
planificador que cuenta con recursos siempre limitados.
Debe
permitirse que se desarrollen nuevas experiencias de asentamientos en función
de los intereses o deseos de los distintos grupos sociales, siempre y cuando
estas experiencias enriquezcan la hipótesis de una ciudad capaz de ofrecer
diversos modos de vida, lo que implica evitar que estas nuevas pautas destruyan
otras o disloquen el sistema en su conjunto, y nos referimos especialmente a
los clubes de campo y barrios cerrados.
La
reformulación de la estructura municipal tiende a mejorar la eficacia del
sistema institucional. Sin embargo debe complementarse con la estructuración de
entes regionales que desarrollen cuestiones de importancia supramunicipal como
la definición de estrategias zonales, administración de cuencas, control de
empresas de servicios, tratamiento de residuos y efluentes y políticas de
turismo.
En
este marco puede asumirse el horizonte de los próximos años con un plan
exhaustivo de tareas que permita que la problemática de los habitantes de la
ciudad se desarrolle dentro de un marco previsible en que pueda verificarse que
sus condiciones globales de vida experimenten una paulatina mejoría..."
* Citado de “EL CONURBANO BONAERENSE”, Arq.
Alfredo Garay.
PROYECTO
ESTRATEGICO DE DESARROLLO DEL PARTIDO
La
generación del Proyecto Director Urbano para San Andrés de Giles nace de un estudio
previo de la interrelación de diversos factores, a saber: la estructura actual
de la ciudad de San Andrés de Giles; la detección de los conflictos urbanos
existentes y sus distintas y posibles soluciones; las huellas de su historia en
la presencia actual de su Patrimonio Urbano y Arquitectónico; la voluntad de
crecimiento y desarrollo de su comunidad y el sentido en que se dará como
proyección futura. Todo ello inserto en el marco de la legislación vigente,
Decreto – Ley Nº 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, y teniendo
en cuenta que la planificación urbana no es algo estático y que se modificara
con el paso del tiempo.
Hemos
tratado de lograr un equilibrio entre lo necesario y lo posible, entre la
realidad actual y su futuro. Esto implica una proyección con una medida en el
tiempo de aproximadamente 5 años y la necesidad de revisiones periódicas de
acuerdo a la cambiante realidad local y regional.
Existen dos niveles de abordaje de la situación:
a.
Proyecto Estratégico de Desarrollo: Determina las propuestas básicas,
proyectuales y correctivas que impulsan la dinámica urbana, materializadas
técnicamente en el Modelo de Código de Ordenamiento Urbano.
b.
Proyectos Particularizados: Las acciones programáticas y metodológicas
de ejecución concreta para la resolución de problemáticas urbanas especificas.
a. PROYECTO ESTRATEGICO DE DESARROLLO
Se ha constatado que el crecimiento de la ciudad
desarrolla, simultáneamente, tres procesos: EXTENSION, CONSOLIDADCION Y
DENSIFICACION. La idea de que una ciudad crece dentro de otra permite medir la
evolución de cada proceso como expansión de su limite. Analicemos cada uno de
éstos puntos:
Extensión de la mancha urbana:
·
La transformación del suelo rural en urbano suele atravesar una
transición, los usos extractivos y recreativos (segunda residencia) marcan la
primera subdivisión de tipo urbano.
·
La subdivisión generalizada del suelo en pequeñas parcelas define la
etapa de mayor crecimiento.
·
La geometría del catastro rural permanece como sustento de las divisiones
posteriores. La geometría del parcelamiento responde en general a tres
patrones: tramas octogonales (en general en damero), tramas que incorporan
líneas curvas, y ausencia de trama (típico de los planes oficiales).
·
La ausencia de infraestructuras definió al frentista como principal
protagonista de la ciudad autoconstruida. La paulatina construcción de
pavimentos determina una jerarquizaron en las vías de comunicación o flujos de
la trama que definen la localización de equipamientos o servicios.
· La extensión de la trama es
sumamente flexible para absorver el incremento de la demanda habitacional sobre
la base de la vivienda autoconstruida y clandestina. Las condiciones de vida en
estos barrios atraviesa por un largo periodo de profundas carencias y la
palatina consolidación coincide con el mejoramiento de la vivienda y los
servicios.
Consolidación:
· La extensión de las áreas
servidas por cada una de las infraestructuras lleva un considerable atraso
respecto del crecimiento demográfico.
· La definición del
financiamiento de estas redes plantea el problema de la relación entre densidad
urbana y rentabilidad de las infraestructuras.
· La noción de crecimiento de la
red como extensión de una trama continua no se corresponde con las leyes de
crecimiento de la ciudad.
· Reformular las políticas de
extensión, identificando densidades y vinculaciones es la condición para hacer
frente a la falta de planificación de los asentamientos.
·
Algunos puntos, como el tratamiento de las aguas servidas, la disposición
final de deshechos industriales (sólidos y líquidos), la definición de pautas
razonables de explotación de las napas (puelchense), definen algunas decisiones
estratégicas.
Densificación:
·
El crecimiento en altura, como síntoma fundamental de la densificación,
va acompañado, en general de una tercerización típica de las áreas centrales,
así como de un incremento de la proporción de habitantes por metro cuadrado,
que podría llegar al hacinamiento en los grandes núcleos urbanos.
·
Puede afirmarse que las áreas de mayor crecimiento vertical no experimentan,
en general, fuertes incrementos de población, esto no quita que la carga que
absorben las infraestructuras se modifique sustancialmente.
·
La estructura parcelaria define, así mismo, el proceso de densificación.
La necesidad de definir una volumétrica global para un proceso que resulta de
intervenciones particulares a escalas de una parcela (Código) hay que tenerlo
muy en cuenta desde el punto de vista de la morfología y el paisaje urbano que
queremos para la ciudad.
·
Las áreas de densificación coinciden en general con los viejos cascos
urbanos, es necesario definir una política que permita la conservación y puesta
en valor de estas referencias, tipologías que definen la personalidad de la
ciudad y su identidad.
· La homogeneidad interna de los
barrios es asumida en general como la posibilidad de proponer distintos modos
de vida en el seno de una misma ciudad.
Observamos
que, a pesar de que son tres procesos simultáneos, la inquietud publica en San
Andrés de Giles se centra en una sola de esas variables: la forma en que se dará
el crecimiento de la ciudad (EXTENCION.
Esta opinión se refleja en dos preguntas: HACIA DONDE
CRECE Y HACIA DONDE DEBE CRECER GILES. Trataremos de responderlas analizando
cómo se dio el crecimiento histórico de la ciudad y sus causas.
Las barreras físicas y funcionales han generado un
crecimiento anisótropo y unilateral hacia el Este. Mientras avanzaba esta
extensión espontánea, no planificada, se iba acentuando el problema básico de
la situación estructural urbana actual, se generaba un "bolsón" cada
vez más amplio sin equipamientos ni servicios, que quedaron concentrados en la
zona central.
La situación se agravo con la aparición de nuevos barrios
oficiales, que si bien vinieron a palear el déficit habitacional, con su mayor
densidad de ocupación agudizaron el problema. Esto ha conllevado a ingentes
esfuerzos, no programáticos por cierto, para la extensión de la infraestructura
básica, por ejemplo el agua corriente.
Como conclusión de este breve análisis respondemos a las
preguntas iniciales con un concepto que es la idea prioritaria de este
proyecto: GILES DEBE CRECER DENTRO DE
GILES. Al hablar de crecimiento no nos
referimos a la EXTENCION sino que pensamos simultáneamente en un crecimiento
cualitativo, una toma de conciencia publica en la necesidad de mejorar la
calidad ambiental, respeto por la naturaleza, respeto por los demás
conciudadanos y preservación de nuestras raíces históricas. Nuestra premisa
proyectual global es que la EXTENSION no se alienta, se planifica; se prioriza
el accionar en la DENSIFICACION y, fundamentalmente en la CONSOLIDACION.
a.1.
De la planificación de la EXTENSION
Como
prioridad a largo plazo, se planificó una extensión urbana hacia el Este, con
una situación y una superficie adecuadas para evitar la formación de nuevas
patas o codos urbanos. La misma prevé un proyecto particularizado de diseño que
contemple la previsión de espacios para equipamiento urbano, que subsanen la
carencia de la actual zona lindante y las necesidades propias de la futura
extensión de espacios para equipamiento urbano, que subsanen la carencia de la
actual zona lindante y las necesidades propias de la futura extensión.
Hacia
el Oeste de la ciudad planta urbana se propone una extensión, posterior a la precedente,
que se enmarca en un análisis de situación de elementos tales como el Barrio
"La Canducha" y el Plan Familia Propietaria que se generará una
solución relacionada con el proyecto particularizado de recuperación del arroyo
de Giles.
De
concretarse estos saneamientos e intervenciones, se podría lograr una
estructura urbana más equilibrada y una verdadera integración de éstas zonas al
centro equipado.
a.2. De la planificación de la CONSOLIDACION
Este es el punto fundamental, la premisa básica del proyecto
y donde se deben efectuar las acciones inmediatas.
El área de la ciudad que se encuentra en una situación de
no identidad barrial y sin puntos de referencia, es el lugar físico en donde
debe comenzar la acción de consolidación urbana a través de:
·
Provisión de servicios e infraestructura en
forma programada, metódica y planificada en los planes anuales del Municipio.
·
Búsqueda, detección y análisis dominial de
terrenos baldíos que permitan generar equipamiento urbano (espacios verdes,
sanidad, educación, Recreación) y que a su vez, por sí mismo, desarrollen un
proceso de consolidación urbana en su entorno.
A largo plazo este proceso de consolidación se deberá
extender hacia el Oeste del Área Central y hacia el Barrio "Gracias a
Dios" mediante la implementación de los mismos elementos proyectuales,
tendiendo a una futura cohesión urbana global.
a.3. De la planificación de la DENSIFICACIÓN
El proyecto densificación se basa en el aprovechamiento
integral de la infraestructura existente.
Mediante indicadores urbanísticos, de acuerdo a las
posibilidades que permitan la Ley se aumentan los olores de FOT y de DENSIDAD
NETA que varían de acuerdo a un proyecto morfológico controlado, generando así
intenciones de perfil urbano.
El área de
este proyecto morfológico donde se permite la construcción de edificios en
altura ha sido determinada, luego de amplio análisis, debates y asesoramientos,
con una superficie y ubicación que permite un adecuado aprovechamiento de la
infraestructura existente y con una extensión que no produzca un perfil urbano
inadecuado ni una hipervalorización de la tierra.
b. PROYECTOS PARTICULARIZADOS
b.1.
Generación de un Banco de Tierras Municipal
Dada la necesidad de que el Municipio cuente con terrenos
propios para la generación de viviendas y equipamientos urbanos deberá
realizarse un proceso continuo de análisis de baldíos y zonas de vacíos
urbanos, mediante estudios de posibilidades, estudios exploratorios básicos,
análisis y estudios dominial y gestión y búsqueda de soluciones.
b.2.
Recuperación del arroyo de Giles
Con la finalidad de que el arroyo de Giles deje de ser
una barrera, se propone recuperar y revalorizar el área adyacente e integrarlo
a la vida urbana, para el desarrollo de actividades recreativas. Para ello
deberá realizarse un estudio Hidráulico y altimétrico global de las zonas y
cuenca del arroyo, la detección de invasiones antirreglamentarias y las
sectorización de áreas de acción en el corto, mediano y largo plazo que contemplen
las vías de circulación peatonal y vehiculares, la forestación y el
equipamiento urbano necesario.
b.3. Extensión de la Infraestructura de Servicios
La extensión planificada de la infraestructura de
servicio, fundamentalmente agua corriente, cloacas, pavimento y desagües
pluviales, es un punto fundamental de esta propuesta para lograr la
consolidación urbana. Mediante estudios de posibilidad de gestión de recursos
se deberán generar las extensiones en forma de red y con elementos lineales de
avances rápidos (espinas de infraestructura), con una coordinación exhaustiva
de planes de infraestructura y pavimentación.
b.4. Industrias
Respecto de la propuesta que hace a la oferta de
"suelo industrial" y habiendo analizado las características de los
asentamientos de ese carácter que tenemos en San Andrés de Giles, con unidades
dispersas en diferentes lugares de la región y la periferia urbana, sin un
predominio manifiesto de ninguno. Se hace necesario optar por una propuesta que
permita diversas alternativas de asentamiento.
De acuerdo a las normativas existentes para los
establecimientos industriales: accesibilidad y conexción con los mercados de
consumo y exportación más importantes, (capital, mercosur, etc.), capacidad de
energia instalada, colectores de efluentes liquidos, (cuando los hay), vientos
predominantes, aptitud hidraulica, situación estrategicas respecto a los
asentamientos residenciales (ni muy lejana, por el traslado de los trabajadores,
ni muy cercana, según sea la caracteristica de la actividad).
Respecto a la ZIE, se ha pensado que desde el cruce de la
Ruta Nacional 7 y la Ruta Pcial. 41, hacia el norte por Ruta 41, habría algunos
sectores factibles para dichos asentamientos, en el caso de la existencia de
efluentes líquidos.
Es evidente la importancia estratégica que posee esta
Ruta 41 con relación al Mercosur, y la Ruta Nacional 7 respecto al inmenso
mercado interno de la Capital Federal y a los mercados del Pacifico.
También tendríamos el tramo de la Ruta 8, que atraviesa
el partido de San Andrés de Giles y con una zona que está vinculada al Río
Areco.
Todas estas alternativas no excluyen por ello la
precisión respecto a indicadores urbanísticos y ambientales que hacen a un uso
y control inteligente del suelo.
Buscamos como objetivo fundamental preservar la calidad
de vida residencial en la región, sin excluir el aliento y desarrollo de los
asentamientos industriales de manera región, sin excluir el aliento y
desarrollo de los asentamientos industriales de manera eficiente y controlada,
para una mejor oferta de fuentes de trabajo y crecimiento equilibrado de la
ciudad.
b.5. Parque Urbano Natural
Relacionado con el Parque Lineal resultante de la
recuperación de la rivera del arroyo, se propone el estudio de la generación de
un Parque Urbana de características recreativas en un área que por su cota no
resulta apta para extensión de la planta urbana.
b.6. Recuperación del Parque Municipal
"Fernando C. Lillia”
La superposición de funciones incompatibles en el Parque
Municipal hace necesario el estudio de factibilidad de traslado del circuito
automovilístico, para que se constituya en una zona deportiva y recreativa
comunal. El estudio contemplará su reforestación dentro del plan Forestal
Municipal.
b.7. Plan de Forestación Municipal
Se propone que el Municipio desarrolle un Plan de
Forestación, continuado en el tiempo para generar barreras verdes en la zona
norte del área urbana en relación con la zona industrial mixta y sobre la Ruta
Nacional 7, reforestar los Parques Urbanos, el Acceso Cristóbal Colón y la
Avda. Lucas Scully. Deberá realizarse un proyecto global de forestación interna
con especies de carácter urbano, con obligatoriedad y cumplimiento de
ordenanzas de mantenimiento y poda racional.
b.8. Renovación de Acceso al Núcleo Urbano
Se propone jerarquizar el acceso principal a la ciudad y
ordenar el tránsito vehicular mediante la regeneración del bulevar central y la
forestación iluminación y equipamiento adecuados.
b.9. Renovación de la "Villa Mariño "
Existe la
necesidad de una reestructuración integral por sus particulares condiciones de
deterioro en los aspectos físico-económico-Sociales.
Mientras se implementen las soluciones pertinentes, por
equipos multidisciplinarios, no se deberán permitir nuevas construcciones ni
cambio de los usos existentes.
b.10. Plan Global de Ordenamiento de Tránsito
En la planta urbana existen numerosas áreas de conflicto
en el tema tránsito no existen vías principales internas para reordenamiento ni
jerarquización de la red, salvo por el uso. Deberá realizarse un Proyecto
integral que contemple la circulación de vehículos de tránsito pesado, de
transporte público de pasajeros, estacionamiento en toda la ciudad,
equipamiento y señalización y el desarrollo de campañas de educación vial.
En el caso particular del tránsito pesado se propone
estudiar la posibilidad de consolidar el Camino de las Tropas, en una gestión
conjunta con las plantas cerealeras actuales y futuras industrias, para
descomprimir la situación de la Avda. Scully; con el mismo método de gestión,
generar una mano paralela a la avda. Nuestra Señora de Lujan; Derivar el
tránsito hacia el E. Por la Avda Scully para evitar el cruce por la planta
urbana y el análisis de gestión para generar colectoras paralelas a la Ruta
Nacional 7 a fin de canalizar los accesos a los Barrios SAN Francisco y C.A.S.
y el acceso principal a la ciudad.
b.11.-
Normativas para la construcción en el Entorno de Plaza San Martín
Estas normas se encuentran desarrolladas en las
específicas del Área Comercial administrativa.
b.12. Establecimiento de Hornos de Ladrillo
La compleja realidad socio-económica y el deterioro
ambiental que provocan los hornos de ladrillo hacen necesaria la conformación
de un equipo multidisciplinario que estudie las implicancias de su permanencia,
el mantenimiento de las fuentes de trabajo, la relocalización de las familias,
la renovación tecnológica y demás problemas conexos.
b.13. Patrimonio Arquitectónico
La oficina de Planeamiento realizará la detección de
edificios, monumentos y sitios significativos para la comunidad, su
relevamiento, el análisis de las implicancias legales de dominio con
asesoramiento de organismos nacionales y provinciales y el estudio de las
posibilidades de intervención oficial y asesoramiento a los particulares para
su preservación.
b.14. Reestructuración de las Oficinas de Obras y
Catastro y su Articulación con la Oficina de Planeamiento
El proyecto
contemplará la organización de estructuras adecuadas para el desarrollo de las
tareas actuales y la actualización catastral del Partido; que articulen con la
Oficina de Planeamiento para la implementación del Proyecto de Tierras; la
planificación organizada de los planes de servicios; el control de usos,
normativas e indicadores; el avance y situación de los proyectos
particularizados; el control, seguimiento y correcciones necesarias a este
Plan.
Plan
Estratégico de Desarrollo Rural
En
el presente Plan Estratégico de Desarrollo Rural se incluyen el Diagnóstico de
las circunstancias actuales y parte de los datos obtenidos en el Relevamiento
realizado.
DIAGNÓSTICO:
Oportunidades
y amenazas externas:
Oportunidades
·
Proximidad a Capital Federal
y ubicación sobre ejes preferenciales de transporte.
·
Ubicación en el Corredor del
Mercosur y Ruta Bioceánica.
·
Valorización internacional
del medio ecológicamente preservado y de productos orgánicos.
·
Ubicación dentro de un
circuito de atracción turística (Nacional-Provincial-Regional).
·
Demanda de medio de calidad y
de servicios por parte de la población metropolitana expulsada por inseguridad,
polución, stress, etc..
Amenazas
· Tensiones inmobiliarias urbanizadoras de borde.
· Flujos de delincuencia.
· Mayor atracción comparativa de otros centros regionales, frente a
la debilidad del Sistema Urbano del Partido.
· Oferta de empleo, educación cultura, etc. en el Área
Metropolitana, como incentivo para la emigración de población.
Fortalezas y debilidades internas:
Fortalezas
·
Territorio ambientalmente
controlable.
·
Potencialidad natural para
producción primaria y forestal.
·
Tradición cultural pampeana
(aún no explotada).
·
Decisión de conducir un
Proceso de Desarrollo Planificado.
·
Existencia de un Sector
Industrial Municipal.
Debilidades
·
Sistema Urbano débil (pérdida
de población y vacíos urbanos).
·
Excesivo parcelamiento del
Área Rural.
·
Insuficiente cohesión a los
fines de impulsar procesos de planificación y desarrollo. No está
suficientemente instalada la necesidad de alcanzar un grado de organización
interno que facilite la promoción y el posicionamiento del Partido en el
contexto.
·
Falta de oferta de trabajo
calificado y consecuente éxodo de los jóvenes.
·
Dificultades para encadenar
circuitos productivos.
RELEVAMIENTO:
Datos y Planos
utilizados en el proceso de diagnóstico:
En el presente
Plan Estratégico de Desarrollo Rural se establecen Objetivos, Criterios y
Lineamientos de Ordenamiento para el Área Rural, que serán de aplicación en la
implementación del Código de Planeamiento para todo el territorio del Partido
de San Andrés de Giles no comprendido en las Áreas Urbana y Complementaria.
OBJETIVOS:
Son objetivos generales del presente Plan Estratégico de Desarrollo
Rural:
·
Definir estrategias de Ordenamiento
Urbano-Territorial para estructurar el Área Rural del Partido a fin de
mejorar las condiciones de vida de la
población, preservando los recursos ambientales e impulsando el desarrollo de
actividades productivas.
·
Potenciar los recursos ambientales e
impulsar el desarrollo de emprendimientos residenciales, industriales,
comerciales, de servicios, de esparcimiento y turísticos que sean compatibles
con un medio sustentable.
·
Orientar las oportunidades de inversión
pública y privada para fortalecer la economía local, aprovechando las ventajas
geográficas y de infraestructura y los recursos humanos, institucionales y
políticos.
Son objetivos específicos del presente Plan Estratégico de Desarrollo
Rural:
·
Reforzar el sistema urbano del Partido,
alentando las inversiones en las localidades rurales, para lograr su
reactivación económica y desarrollo social.
·
Propiciar el desarrollo de actividades
económicas que incrementen el empleo, las oportunidades productivas y la
recaudación Municipal.
·
Definir la política poblacional a fin
de preservar la identidad local, moderar la radicación en la ciudad cabecera y
favorecer el asentamiento en las localidades rurales y en el Área Rural,
orientando la coexistencia de la población actual con la de las nuevas
urbanizaciones.
·
Hacer un uso racional de los recursos
ambientales (suelo, agua, aire, paisaje natural y construido, etc.) mediante
una política de desarrollo sustentable, que permita mejorar la calidad de vida
conservándolos y potenciándolos.
·
Proyectar una estructura circulatoria
rural que reordene los trazados espontáneos preexistentes, defina el esqueleto
de soporte y articule la vinculación espacial, minimizando costos y optimizando
el sistema de interacciones.
·
Optimizar la inversión pública en obras
de infraestructura, permitiendo concentrarlas en sectores adecuados y previstos
por el Plan Estratégico de Desarrollo, en función de los fines propuestos.
·
Orientar la inversión privada hacia
aquellos sectores donde contribuya a una mejor estructuración y un mayor
desarrollo, maximizando los beneficios.
·
Fijar los mecanismos legales que
permitan a la Municipalidad operar ágilmente en la adquisición, permuta y
transferencia de predios, así como en la disposición de tierras y recursos
económicos.
·
Fundamentar las decisiones que se
adopten sobre el territorio mediante parámetros generales y elementos de juicio
técnico-políticos que aseguren su compatibilidad y correspondencia con los
fines propuestos en el presente Plan Estratégico de Desarrollo.
CRITERIOS:
Serán criterios a aplicar para asegurar el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el presente Plan Estratégico de Desarrollo Rural:
· Reconocer la calidad del medio y la preservación de los recursos
naturales y antrópicos como valores esenciales
para el uso racional del territorio.
· Asegurar niveles de calidad y confort, en la ejecución de obras en
los nuevos emprendimientos, que definan una oferta de excelencia para el
Partido.
· Orientar la provisión de obras y contraprestaciones a exigir en
los nuevos emprendimientos en función de aumentar las superficies de espacio
verde público y mejorar la accesibilidad
intrazonal, la provisión de servicios y la calidad del medio, utilizando la
inversión privada como factor de impacto y desarrollo local y medio de
redistribución de los recursos sociales.
· Dar preferencia a los emprendimientos modernos en su concepción y
oferta, que rescaten los valores culturales propios de la región y la tradición
de ciudad pampeana rodeada de medio productivo rural.
· Dar preferencia a las actividades agropecuarias extensivas y
agrarias intensivas y a la explotación forestal.
· Dar preferencia -dentro de las Urbanizaciones Privadas de
Perímetro Cerrado- a los Clubes de Campo, por constituir una oferta de mejor
calidad y más adecuada a las características del Partido.
· Dar preferencia a la localización de
plantas de almacenaje de granos, en parcelas rurales frentistas o próximas a
vías ferroviarias y rutas principales.
LINEAMIENTOS DE ORDENAMIENTO PARA EL ÁREA RURAL
Son los Lineamientos de Ordenamiento para el Área Rural del presente Plan Estratégico de Desarrollo Rural:
· Promover en el Partido el desarrollo de
todas las actividades ambientalmente sustentables y socialmente aceptables.
· Promocionar las actividades de
procesamiento de insumos agropecuarios, las de producción de herramientas para
el agro y las relacionadas con el turismo regional.
· Favorecer que las parcelas que tienen
aptitud y superficie adecuadas para la explotación rural extensiva, no sean
divididas en función de destinar las fracciones resultantes a otros
emprendimientos agropecuarios intensivos que puedan emplazarse en lotes existentes
de menores dimensiones.
· Orientar y favorecer el englobamiento de
parcelas rurales para facilitar la rentabilidad de las explotaciones y el
reordenamiento de la aplicación de los tributos municipales.
· Revitalizar el Sistema Urbano del Partido, para propiciar el crecimiento de las localidades rurales e integrarlas en una red donde se complementen y amplíen las ofertas de servicios y las oportunidades para realizar inversiones.
· Impulsar en los entornos de las localidades rurales, el emplazamiento de nuevos emprendimientos residenciales, industriales, comerciales, de servicios, de esparcimiento y turísticos; controlando la naturaleza, magnitud e impacto de cada proyecto a fin de asegurar su compatibilidad con los objetivos establecidos en este Plan Estratégico de Desarrollo.
· Controlar las explotaciones extractivas y
las producciones de ladrillos para reordenar dichas actividades y atender la
problemática socioeconómica que genera esta última por las condiciones de vida
de la mano de obra que utiliza y atrae.
· Preservar el patrimonio paisajístico, arquitectónico e histórico local, favoreciendo el desarrollo de actividades que permitan su conservación y puesta en uso controlado, para lograr el incremento de la oferta de atractivos locales.
· Promover la creación de un “Parque Comarcal o Regional”, según lo
establecido en el Art. 13° del Decreto Ley N° 8912/77, tomándose como base de
población potencial para la localidad cabecera los veinticinco mil (25.000)
habitantes.
· Promocionar la radicación de grandes equipamientos de carácter
regional (parques temáticos, logísticos o tecnológicos, campos universitarios,
centros comerciales o deportivos, etc.) en parcelas rurales frentistas o
próximas a rutas principales.
· Promover la creación de un Nuevo Centro
de Población en la Zona NO del Partido, para equilibrar el sistema de centros
urbanos existentes.
· Impulsar la organización gerencial de la
administración municipal en función de los objetivos y lineamientos propuestos
en el presente Plan Estratégico de Desarrollo, a fin de lograr el estricto
control de las actividades, obras e instalaciones que se desarrollen en el Área
Rural del Partido y la promoción del Territorio.
Anexo I – 2
Código de
Ordenamiento Urbano y Territorial
del Partido de San Andrés de Giles
SECCIÓN
1
GENERALIDADES
1.1. DE LAS
NORMAS
1.1.1. Alcances
Las
disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados
directa o indirectamente con el uso del suelo, de edificios, estructuras e
instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y
englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano y todos
aquellos asuntos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del
territorio del Partido de San Andrés de Giles.
Lo precedente
debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la
aplicación de estas normas a cualquier otro supuesto no previsto en el mismo.
1.1.2. Ámbito
de vigencia
Las
disposiciones de este Código se aplican a la propiedad privada y a la de las personas
de derecho público, cualquiera fuere la afectación de sus bienes.
1.1.3. Norma
transitoria
Las
atribuciones conferidas por este Código a la Dirección de Planeamiento serán
ejercidas, hasta el momento que establezca la Ordenanza que regule su creación
y funcionamiento, por la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la
Municipalidad.
1.2. ABREVIATURAS
Y DENOMINACIONES ABREVIADAS
A los efectos
de sintetizar la redacción y simplificar la referencia a conceptos y normas de
preciso significado, se hará uso en este Código de abreviaturas y siglas cuyo
equivalente y significado se detalla a continuación:
D.E. Departamento Ejecutivo
H.C.D. Honorable Concejo Deliberante
D.O. Dirección de Obras
D.P. Dirección de Planeamiento
D.S. Dirección de Salud
1.3. DEFINICIÓN
DE TÉRMINOS TÉCNICOS
1.3.1. Significado
1.3.1.1. Relativos
al uso
a) Conceptos generales:
· USO:
Función para la cual el inmueble, terreno, edificio o estructura
asentados en él, ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido
· USO
NO CONFORME: Cualquier
actividad que se desarrolle en una parcela en el momento en que estas normas
tengan vigencia y que no cumpla con las mismas según la zona o distrito en que
esté ubicado.
· USO
PERMITIDO: El que puede implantarse en una zona o
distrito según las prescripciones de estas normas.
b) Tipos de usos:
· ADMINISTRATIVO
1: Institucional, culto y administración pública
y privada.
· ADMINISTRATIVO
2: Educación pública y privada.
· AGROPECUARIO
1: Explotación agropecuaria extensiva.
· AGROPECUARIO
2: Explotación agraria intensiva.
· AGROPECUARIO
3: Explotación Ganadera intensiva (Criaderos de
cerdos, aves, conejos, etc.).
· AGROPECUARIO
4: Explotación Ganadera
especial (Feet lot, etc.). Su radicación podrá ser denegada por la D.P. con
aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
· AGROPECUARIO
5: Explotación Extractiva.
· BARRIO
CERRADO: Emprendimiento urbanístico destinado a uso residencial
exclusivo con equipamiento comunitario, cuyo perímetro podrá materializarse
mediante cerramiento.
· BARRIO
EXTRAURBANO: Emprendimiento urbanístico destinado a
uso residencial predominante que no conforma núcleo urbano.
· CEMENTERIO: Se permitirán de tipo parque. Las únicas
construcciones autorizadas serán las administrativas, mortuorias del culto,
viviendas para caseros, sanitarios públicos y depósitos, no pudiendo superar su
superficie el 10% de la del predio. Se rigen por las normas establecidas por la
Ordenanza General Nº 221/78.
· CLUB
DE CAMPO: Área territorial de extensión limitada que no conforma
núcleo urbano, con una parte equipada para la práctica de actividades
deportivas, sociales o culturales en contacto con la naturaleza, cuyo perímetro
podrá materializarse mediante cerramiento. El área común de esparcimiento y el
área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y
jurídica, que las convierte en un todo inescindible.
· COMERCIO
1: Las actividades que se prestan para servicio directo
de la población, siempre que no posean depósito mayor del 25 % de la superficie
del local y no requieran movimiento vehicular pesado.
· COMERCIO
2: El comercio que requiere depósito mayor del
25% de la superficie del local o movimiento vehicular pesado.
· COMERCIO
3: Aquellos comercios que por su naturaleza o la
de su mercadería ocasionen molestias, incomodidades o peligrosidad.
· COMERCIO
4: Aquellos comercios que comercialicen algún
producto a granel.
· DEPÓSITO
1a: De productos perecederos, con movimiento vehicular
liviano y/o superficie menor a 200 m².
· DEPÓSITO
1b: De productos perecederos, con movimiento vehicular
pesado y/o superficie mayor a 200 m².
· DEPÓSITO
2a: De productos inocuos, con movimiento vehicular
liviano y/o superficie menor de 200 m².
· DEPÓSITO
2b: De productos inocuos, con movimiento vehicular
pesado y/o superficie mayor de 200m².
· DEPÓSITO
3a: De productos molestos o incómodos, con
movimiento vehicular liviano y/o superficie menor de 200 m².
· DEPÓSITO
3b: De productos molestos o incómodos, con movimiento
vehicular pesado y/o superficie mayor de 200 m².
· DEPÓSITO
4a: De productos insalubres y/o peligrosos, con
movimiento vehicular liviano y/o superficie menor de 200 m².
· DEPÓSITO
4b: De productos insalubres y/o peligrosos, con movimiento
vehicular pesado y/o superficie mayor de 200 m².
· HOTELERÍA
1: El que presta servicios al pasajero, registrándolo,
con un máximo de diez (10) habitaciones.
· HOTELERÍA
2: El que presta servicios al pasajero, sin registro. La
localización de este uso deberá cumplimentar las reglamentaciones provinciales.
Su radicación podrá ser denegada por la
D.P. con aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
· HOTELERÍA
3: El que presta servicios al pasajero por
tiempos prolongados, registrándolo, con comedor colectivo y atendido
generalmente por sus dueños. Mínimo seis
(6) habitaciones.
· HOTELERÍA
4: El que presta servicios al pasajero,
registrándolo, en unidades con estacionamiento anexo a las habitaciones, en construcciones
separadas o no.
· INDUSTRIA
1 De 1ª categoría según
la ley 11.459/93.
· INDUSTRIA
2 De 2ª categoría según
la ley 11.459/93.
· INDUSTRIA
3 De 3ª categoría según
la ley 11.459/93.
· RECREATIVO
1: Cine, Teatro, Salas de Exposiciones, Clubes
Sociales, Gimnasios, Sedes Sociales, Canchas cubiertas, Salones para Fiestas.
· RECREATIVO
2: Clubes Deportivos y/o Asociaciones con
instalaciones al aire libre. Anfiteatros.
· RECREATIVO
3: Autódromos, Pistas Hípicas.
· RECREATIVO
4: Clubes bailables, Confiterías Bailables. Su radicación
podrá ser denegada por la D.P. con
aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
· SANIDAD
ANIMAL 1: Primaria, incluido veterinarias.
· SANIDAD
ANIMAL 2: Incluye internación.
· SANIDAD
ANIMAL 3: Especial (lazaretos e investigación). Su
radicación podrá ser denegada por la
D.P. con aprobación del H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
· SANIDAD
HUMANA 1: Primaria, incluidos laboratorios de análisis
clínicos.
· SANIDAD
HUMANA 2: Con internación.
· SANIDAD
HUMANA 3: Especial. Su radicación podrá ser
denegada por la D.P. con aprobación del
H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
· SERVICIO
1a: Locales de prestación de servicios, con
actividades inocuas, que no originen movimiento vehicular pesado y/o superficie
menor de 200 m².(Peluquerías, Oficinas Profesionales, Restaurantes, Bares,
Casas de comida, etc.)
· SERVICIO
1b: Locales de prestación de servicios, con
actividades inocuas, que originen movimiento vehicular pesado y/o superficie
mayor de 200 m² (Peluquerías, Oficinas
Profesionales, Restaurantes, Bares, Casas de comida, etc.)
· SERVICIO
2: Comprende los lavaderos
de ropa, tintorerías y similares. Su radicación podrá ser denegada por la D.P. con aprobación del H.C.D. si
resulta conflictivo para el entorno.
· SERVICIO
3a: Estaciones de
Servicio.
· SERVICIO
3b: Gomería y tapicería de automotores.
· SERVICIO
3c: Instrumental y accesorios de automotores.
· SERVICIO
3d: Chapa y pintura. Electricidad de automotores.
· SERVICIO
3e: Concesionarias de vehículos.
· SERVICIO
3f: Lavaderos de vehículos livianos.
· SERVICIO
3g: Lavaderos de
vehículos pesados. Su radicación podrá ser denegada por la D.P. con aprobación del H.C.D. si
resulta conflictivo para el entorno.
· SERVICIO
3h: Talleres mecánicos
de vehículos livianos.
· SERVICIO
3i: Talleres mecánicos
de vehículos pesados.
· SERVICIO
4a: Locales de
prestación de servicios con actividades no seriadas, un máximo de 5 operarios y
orario de trabajo diurno, que no originen movimiento vehicular pesado y
superficie menor a 120 m² (Carpinterías, herrerías, talleres, otros)
· SERVICIO
4b: Locales de
prestación de servicios con actividades molestas o incómodas que originen movimiento
vehicular pesado y/o superficie mayor a 120 m² . (Carpinterías, herrerías,
talleres, otros).
· SERVICIOS
PÚBLICOS: Plantas de
gas, electricidad, agua, tratamiento de efluentes cloacales, radio y
televisión, Instalaciones de defensa y seguridad. Su radicación podrá ser
denegada por la D.P. con aprobación del
H.C.D. si resulta conflictivo para el entorno.
· VIVIENDA
1: Comprende la vivienda unifamiliar, la que se
considera limitada por una construcción
por parcela, apta para el uso de un grupo familiar.
· VIVIENDA
2: Comprende la vivienda multifamiliar y se
considera a la construcción por parcela apta para el uso de varios grupos
familiares.
(*) Entiéndase
movimiento vehicular pesado a la utilización de vehículos de tara de más de
3000 kilogramos para la distribución de productos.
1.3.1.2. Relativos
al terreno
· COTA
DE LA PARCELA: Cota del
nivel del cordón más el suplemento que resulte por la construcción de la
acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente de la
parcela.
· FRENTE
DE LA PARCELA: Línea comprendida entre las divisorias
laterales y que limita una parcela con la vía pública.
· LINEA
DIVISORIA LATERAL DE LA PARCELA: La que intersecta la Línea
Municipal y la Línea divisoria del fondo.
· LINEA
DIVISORIA DE FONDO DE LA PARCELA: La
correspondiente al, o a los lados opuestos al de la Línea Municipal de la
parcela.
· LINEA
MUNICIPAL: (LM) Línea que deslinda la parcela de la vía
pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para la futura vía
pública.
· LINEA
MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN: La que limita al área edificable de la
parcela en el frente de la misma. Dicha
línea coincidirá con la Línea Municipal salvo cuando se exigiera retiro
obligatorio.
· PARCELA:
Superficie indivisa de terreno designada como tal en planos registrados
por la autoridad competente.
· NIVEL
DE CORDÓN: Cota fijada por la Municipalidad para el
cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de
parcela, y referido al plano de comparación para la nivelación general de la
ciudad.
· PARCELA
DE ESQUINA: La que tiene por lo menos dos lados
adyacentes sobre distintas vías públicas.
· VIA
PÚBLICA: Ruta, avenida, calle, callejón, pasaje, senda
o pase abierto al tránsito, declarado expresamente con este carácter por la
Municipalidad.
1.3.1.3. Relativos
al tejido urbano
· ALTURA
MÁXIMA: Medida vertical del edificio tomada sobre la
Línea Municipal a partir de la cota de parcela. No se computarán en la presente
antenas, chimeneas, cabinas de ascensores, cuartos de máquinas, depósitos o
lavaderos en azoteas y tanques de agua.
· CENTRO
LIBRE DE MANZANA (CLM):
Superficie no edificable a nivel del terreno, comprendida entre
frentes internos de edificios, destinada a espacio libre que, en un porcentaje
no inferior al 50% de su superficie deberá estar constituida por terreno
absorbente, forestado y parquizado.
· DENSIDAD
DE LA PARCELA: Cantidad máxima de personas que pueden
ocuparla, es el producto de su superficie por la densidad neta máxima que se
fija para la zona en que está incluida.
· DENSIDAD
POBLACIONAL BRUTA: Relación entre la población de un área o zona
y la superficie total de la misma.
· DENSIDAD
POBLACIONAL NETA: Relación entre la población de un área o zona
y la superficie de sus espacios edificables, es decir libre de espacios circulatorios
y verdes públicos.
· EDIFICIO:
Cualquier estructura construida para albergar personas, animales o
bienes muebles de cualquier clase, y que está fijada al suelo en forma permanente.
· EDIFICIO
DE PERIMETRO LIBRE: Aquel cuyos paramentos desde el nivel del
suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, están retirados de
las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones de altura y
distancias establecidas en estas normas.
· ESPACIO
URBANO: Espacio aéreo comprendido entre los volúmenes
edificados de la ciudad, que permite lograr aceptables condiciones de iluminación
y ventilación de los espacios
habitables.
· FACTOR
DE OCUPACION DEL SUELO (FOS): Relación entre la superficie
máxima de suelo ocupada por el edificio y la superficie de la parcela. Los
factores de ocupación del suelo tienen carácter de máximos, sin constituir
valores fijos. El área de la envolvente de las proyecciones horizontales de
todos los niveles del o de los edificios no podrá exceder el porcentaje total
del terreno establecido por el FOS, el resto será destinado a espacio libre.
· FACTOR
DE OCUPACION TOTAL (FOT): Número que multiplicado por la superficie
total de la parcela determina la superficie cubierta total edificable. En el
cómputo de la superficie cubierta total edificable a los efectos de la
aplicación del FOT no se incluirá la superficie cubierta y semicubierta ubicada
por debajo de la “cota de nivel” establecida para la parcela, destinada a
satisfacer los requerimientos de estacionamiento, ni la de los locales
destinados a instalaciones de servicios centrales tales como: instalaciones
complementarias de gas, electricidad, agua corriente, desagües cloacales y
pluviales, calefacción, refrigeración centrales, salas de máquinas de ascensores
y montacargas y artefactos para incineración, compactación o depósito
temporario de residuos. Asimismo no se computará la superficie de la planta
baja libre y sólo se tendrá en cuenta la mitad de la superficie de balcones y
terrazas cubiertas, pórticos, galerías y similares.
· LÍNEA
DE FRENTE INTERNO: Traza
del plano que limita la edificación permitida en una parcela con el espacio
libre de manzana.
· RETIRO
DE FRENTE: Distancia entre la Línea Municipal y la Línea
Municipal de Edificación determinada por estas normas. Tiene por objeto lograr
mayor ventilación y asoleamiento, además de vegetación en jardines y parques y
prevenir futuros ensanches de la vía pública.
· RETIRO
LATERAL O BILATERAL: Distancia que debe existir entre el paramento
lateral del edificio y la línea divisoria lateral de la parcela. Tiene por
objeto lograr una conformación independiente, posibilitando mayor ventilación y
asoleamiento, además de la utilización de techos con pendiente.
·
RETIRO DE FONDO:
Distancia entre la línea de frente interno de la edificación y la línea
divisoria de fondo de la parcela.
1.4. DISPOSICIONES
TEMPORALES
1.4.1. Entrada
en vigencia
Este Código
comenzará a regir a partir de la promulgación del Decreto Provincial que lo
convalida.
1.4.2. Limitación
de validez de los permisos
Los permisos
otorgados con anterioridad a la entrada
en vigencia de este Código, cuando las obras no se hubiesen iniciado, deberán
ser reajustados adecuándolos a las normas del mismo.
Cuando se
soliciten permisos durante el plazo de transición el D.E. deberá notificar
formalmente al propietario que a partir de la entrada en vigencia de este
Código tendría Uso No Conforme.
Se considera
plazo de transición para el inicio de obras el que media desde la fecha de
promulgación de la Ordenanza de aprobación del presente Código y el Decreto
Provincial convalidatorio que define su puesta en vigencia.
1.5. DEROGACIÓN
DE NORMAS
1.5.1. Derogación
Queda derogada
toda disposición que se oponga a las previsiones establecidas en este Código.
Asimismo las definiciones de términos técnicos que figuran en la presente
normativa, reemplazan a los existentes en las normas anteriores para los mismos
términos.
1.6. ADECUACIÓN
DEL CÓDIGO
1.6.1. Modificaciones
al Código
El
Departamento Ejecutivo informará públicamente antes del 1º de marzo de cada año
las modificaciones que se plantearon en el transcurso del año calendario, su
evaluación y resolución emergente, elevando al Concejo Deliberante el proyecto
de Ordenanza y su fundamentación, si correspondiera un cambio normativo. Se
realizará una evaluación obligatoria cada 5 años de vigencia del mismo, en
donde se detectarán los ajustes necesarios para su adecuación, la eficacia del
Plan y la Zonificación, y se elevará la propuesta de cambio normativo, que será
promovida en forma participativa y consensuada.
SECCIÓN
2
NORMAS
ADMINISTRATIVAS
2.1. CERTIFICADO
DE USO CONFORME
2.1.1. Finalidad
Será
obligatorio requerir este certificado para usar una parcela, edificio,
estructura, instalación o parte de ellos, con destino a cualquier uso del
suelo, incluso para vivienda.
2.1.2. Solicitud
La solicitud
será presentada en el formulario que entregará la Municipalidad, donde se
especificará:
a) Nombre y
apellido del usuario;
b) Ubicación
de la parcela;
c) Medidas y
superficie de la parcela;
d) Superficie
cubierta existente y/o proyectada;
e)
Especificación de la actividad a desarrollar;
f) Todo otro
dato que la D.P. y la D.O. consideren necesario para la evaluación del uso que
se busca desarrollar, tales como: número de operarios y empleados ocupados y/o
a ocupar; potencia instalada expresada en KVA; boca de expendio y/o prestación
de servicio, al por mayor o menor; especificación del tipo de producto que
elabora o comercializa; determinación del área de mercado previsto en el corto,
mediano y largo plazo; y demás información que permita caracterizar la actividad
a desarrollar.
Los datos
volcados por el interesado tendrán carácter de declaración jurada y como tal se
hallará sujeto a sanción en caso de falseamiento de información u omisión.
2.1.3. Trámite
La solicitud
será considerada por la D.P., quien deberá requerir en caso necesario el
pronunciamiento previo de la autoridad de aplicación del régimen legal vigente
la materia que se trate, si el permiso corresponde a una autorización de orden
provincial (ej.: industrias, club de campo).
2.1.4. Resolución
La D.P. se
expedirá dentro del término de diez (10) días a contar de la recepción de la
solicitud o de la toma de conocimiento por parte de la misma del
pronunciamiento que recaiga en los casos de consulta previstos en el artículo
2.1.3.
2.1.5. Obligatoriedad
En caso de ser
aprobada la solicitud, la D.P. otorgará el Certificado de Uso Conforme, que
deberá ser adjuntado como requisito indispensable para la iniciación de todo expediente
de obra, instalación o habilitación. La existencia del certificado con declaración
de superficie cubierta proyectada, no da derecho de aprobación de la misma. La
aprobación del plano de obra queda sujeta a la cumplimentación de los
indicadores urbanísticos y normas de construcción.
2.1.6. Vigencia
El Certificado
de Uso Conforme perderá su validez si dentro de los seis (6) meses de otorgado
por la D.P. no es utilizado para los fines previstos por el artículo 2.1.5.
2.2. USOS
NO CONFORMES
2.2.1. Certificado
de Subsistencia
Deberá ser
solicitado dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del presente Código por todos
aquellos usos, edificios, instalaciones y construcciones no conformes a lo
establecido por la presente reglamentación en la zona en que se encuentren
ubicados. La aprobación del mismo por
parte de la D.P. autoriza la permanencia, no estando permitido:
a)
Reinstalarse cuando se haya producido una modificación en su estado por desocupación,
cambio de titularidad o interrupción de la actividad, y persista la molestia,
riesgo o incompatibilidad con el entorno.
b) Reparar
daños o destrucciones en los edificios o instalaciones que sobrepasen el setenta
y cinco (75) por ciento del estado original.
c) Obtener
permiso de ampliación, habilitación definitiva si no la tuviere, ni gozar de
ninguno de los privilegios que otorgue la Municipalidad.
2.2.2. Incorporación
de edificios “No Conforme”
La
incorporación de “Edificios No Conforme”
estará sujeta a las siguientes disposiciones:
a) El
recurrente suscribirá un acta por la cual se notifique de las disposiciones del
Art. 2.2.1. que lo alcanzan en su caso particular, comprometiéndose al
cumplimiento de las mismas y presentando además su expresa conformidad, en caso
de expropiación, a renunciar a la inclusión en el precio de la misma de las
partes del edificio que resulten no conforme.
b) Toda
documentación técnica aprobada “No Conforme”
a las reglamentaciones vigentes llevará en lugar visible un sello con la
leyenda correspondiente.
2.2.3. Habilitación
de edificios “No Conforme”
Las
habilitaciones para ejercer actividades comerciales, de servicios y/o
industriales en edificios “No Conforme” cesarán automáticamente con la de los
edificios. Toda habilitación
correspondiente a los mismos llevará en lugar bien visible un sello con la leyenda
“NO CONFORME A LAS REGLAMENTACIONES EN VIGENCIA”.
SECCIÓN
3
DE
LA PROPUESTA DE
APERTURA
DE LA VÍA PÚBLICA Y DEL PARCELAMIENTO
3.1. APERTURA
DE VÍAS PÚBLICAS
3.1.1. Propuesta
de apertura
La Municipalidad
exigirá al propietario de una parcela
que pretenda subdividir conforme a las exigencias de estas normas, la
traza y apertura de vías públicas y/o el parcelamiento, así como les cesiones
de espacios verdes y reserva para equipamientos si correspondiere.
En ese trámite
se establecerá que las superficies destinadas a vía pública pasarán al dominio
de la Municipalidad, sin erogaciones ni compromisos para la misma, ajenos a los
establecidos específicamente en cada caso. Se formalizará mediante la aprobación
del plano de mensura y división aprobado por la Dirección de Geodesia de la
Provincia, debiendo, lo que pase a poder de la Municipalidad quedar libre de
reivindicaciones o reclamos de derecho habientes por parte del propietario y
sus sucesores así como de todo gravamen.
3.1.2. Trazado
de calles
Cuando se
subdivida una parcela en manzanas o macizos, el trazado y coordinación de las
calles deberá ser propuesto por la D.P.
y aprobado por el H.C.D. En todo proceso de apertura del trazado se regularizará
el mismo de vías de circulación superando situaciones preexistentes y los
particulares deberán supeditar sus proyectos a las demandas surgidas del
proyecto de la zona fundamentado en el interés general.
3.1.3. Ancho
de calles
La trama,
en cualquiera de las áreas o zonas, deberá responder a los requerimientos de la
estructura urbana propuesta, mediante el diseño de vías que tengan como mínimo
los siguientes anchos:
a) Trama interna:
Avenidas: 30 m.
Calles: 15 m (excepto que se
trate de unidades rodea- das de
calles existentes con
líneas de edi- ficación consolidadas
de acuerdo con el an- terior
ancho de 14 metros).
Calles de penetración y
retorno, con cul de sac de 25 m. de diáme- tro,
mínimo: 11 m hasta
150 m de longitud, 13 m hasta 250 m de longitud y
15 m para más de 250 m de
longitud.
Calles peatonales: Se admitirán
sólo en proyectos
de conjunto. 6 m para edificios de hasta
dos plantas y 1,5 de la
altura de los edificios para más de dos plan- tas,
con un ancho máximo de 11 m.
b) Trama externa:
Rutas nacionales y provinciales: Serán fijados por las respectivas Direcciones
de Vialidad.
Caminos
municipales principales: 30 m.
Caminos municipales vecinales: 15 m (cuando no revistan carác- ter
de ruta).
c) Zonas industriales:
Calles: 20
m.
Medias
calles perimetrales: 15 m.
Calles
de penetración y retorno: Deberán tener
“cul de sac” de 40 m de diámetro.
En áreas consolidadas previa propuestas
de la D.P. y aprobación del H.C.D. podrán fijarse dimensiones inferiores a las
establecidas, cuando resulten impracticables. En caso de ampliación de áreas o
zonas se podrán fijar y/o admitir dimensiones inferiores, cuando resulte y
fundamente la conveniencia de dar continuidad al trazado existente.
3.1.4. Categorización y ancho de caminos rurales
La estructura circulatoria del Área Rural,
que conforma la Red Vial Rural Municipal, se clasificará según las siguientes
jerarquías y anchos mínimos:
Caminos Principales 30 metros.
Caminos Secundarios 20
metros.
Caminos Vecinales 15
metros (de extensión limitada, definida con la estructura
circulatoria de la Red Vial Rural Municipal).
El D.E. exigirá, ante la solicitud de
mensura y/o subdivisión y/o traspaso de propiedad de cada parcela del Área
Rural, la adecuación del ancho de los caminos preexistentes al mínimo dispuesto
según su jerarquía en la presente norma.
La D.P. podrá, previa aprobación del
H.C.D., fijar y/o admitir -para
determinados caminos y/o tramos de los mismos- anchos inferiores a los
establecidos precedentemente -nunca menores a quince (15) metros-, sólo cuando
se fundamente debidamente en el interés general y se garantice la continuidad
de un adecuado mantenimiento de la Red Vial Rural Municipal.
3.1.5. Apertura
de caminos rurales
En todo
proceso de apertura de caminos se contemplarán y regularizarán las condiciones
preexistentes, debiendo los particulares supeditar sus proyectos al interés
general. La necesidad de apertura de un camino deberá ser propuesta por la D.P.
y aprobada por el H.C.D. y se cumplimentará de acuerdo a lo previsto en el
Punto 3.1.1. de la presente Sección.
Todo
particular que solicite la apertura de un camino deberá ceder el ancho total correspondiente
al dimensionamiento del mismo, según su jerarquía en la estructura circulatoria
de la Red Vial Rural Municipal.
En predios frentistas a rutas y/o accesos a
ella -de ser necesario- la D.P exigirá la ejecución de colectoras, a los fines de ordenar y unificar
los puntos de ingreso y egreso a la misma, en correspondencia con la
legislación nacional y provincial vigente en la materia.
3.2. PARCELAMIENTO
3.2.1. División
y dimensiones mínimas de las parcelas
A partir del
formal pedido por parte del interesado, la Municipalidad, previo dictamen de la
D.P., autorizará la subdivisión del suelo con las siguientes condiciones:
3.2.1.1. Las dimensiones de las parcelas no
serán inferiores que las que se fijan en el presente Código para la zona,
conforme a la densidad estipulada para la misma.
3.2.1.2. Las parcelas deberán ser
preferentemente de forma rectangular, disponiéndose de forma tal que sus líneas
divisorias laterales se hallen en ángulo recto con la L.M., o sigan el radio de
giro en caso de curva.
3.2.1.3. En todos los casos la relación máxima
entre ancho y fondo de parcelas no será inferior a un tercio (1/3), excepto en
el caso de macizos existentes, entendiéndose como tales a toda unidad rodeada
de calles, afectada al uso urbano, que haya sido creada con anterioridad a la
sanción del Decreto Ley Nº 8912.
3.2.1.4. Cuando se subdividan parcelas con
frente a un “cul de sac” o a una calle curva que origine un frente de lote
convexo, el ancho mínimo exigido deberá cumplirse por lo menos en la línea que
marque el retiro de frente exigido reglamentariamente.
3.2.1.5. Al subdividir parcelas edificadas con
o sin planos de construcción previamente aprobados, las parcelas resultantes
deberán cumplir con la densidad, el FOT y el FOS y poseer sus construcciones
las condiciones de habitabilidad que establezca el Código de Edificación, y
alcanzar las dimensiones mínimas establecidas para la zona.
3.2.1.6. Podrá admitirse la creación de parcelas de dimensiones
menores que las establecidas para la zona respectiva, para anexarlas a lotes
linderos, cuando la operación tenga por objeto:
3.2.1.6.1. Sanear un título afectado por una
invasión de linderos materializada por una construcción de difícil o costosa
remoción.
3.2.1.6.2. Evitar que entre los edificios
construidos en lotes linderos queden espacios que conformen pasillos menores a
3 metros de ancho.
3.2.1.6.3. Corregir una baja relación frente -
fondo, entendiéndose por tal a la inferior a un tercio (1/3).
3.2.1.6.4. Transferir superficies entre lotes
linderos, para permitir soluciones que desde el punto de vista urbanístico sean
superiores o equivalentes a la anterior.
3.2.1.6.5. En todos los casos la parcela remanente
deberá mantener la superficie mínima establecida para la zona.
3.2.1.7. Las zonas de Reserva para
completamiento urbano serán objeto de estudio particularizado por parte de la
D.P. mediante cuya propuesta y
aprobación del H.C.D. se determinará para cada sector: apertura de calles,
subdivisión, urbanización y restricciones.
3.2.2.
Prohibición de parcelamiento sin acceso a la vía pública
Queda prohibido
el parcelamiento en terrenos de los que resulten parcelas que no posean el lado
mínimo sobre la vía pública, o que carezcan de acceso a la misma.
Sólo se
permitirá la creación de parcelas interiores cuando tengan por objeto incorporarse
a una parcela lindera, siempre que no originen quiebres o martillos que representen
una inconveniente solución urbanística.
La parcela remanente deberá cumplir con lo establecido en el punto
3.2.1.5.
3.2.3
División
y dimensiones mínimas de las parcelas rurales
Previo a la aprobación provincial, el
profesional actuante por parte del interesado deberá efectuar la presentación
del proyecto de subdivisión del suelo a la D.P., la que evaluará si se
cumplimentan las exigencias en materia de cesión de vías de circulación y demás
condiciones establecidas, pudiendo denegar las solicitudes que no se encuadren
en las disposiciones del presente Código de Planeamiento del Partido.
En todos los casos las parcelas rurales
tendrán salida a vía pública y no podrán generar quiebres o martillos que
representen una inconveniente resolución parcelaria o adoptar formas
irregulares, excepto que tengan origen en el trazado preexistente por hechos
naturales o barreras urbanísticas (rutas, vías ferroviarias, etc.).
La relación máxima entre ancho y fondo
será de 1/4; pudiendo ser en casos puntuales de hasta 1/6, si es avalada por
dictamen de la D.P. que fundamente y justifique tal excepción.
Se permite el englobamiento de parcelas
del Área Rural, admitiéndose en la misma la aprobación de divisiones en fracciones
de superficies inferiores a la establecida, siempre y cuando se realicen para
anexar y transferir a predios linderos, de manera que al término del proceso
todos los lotes resultantes sean de superficies equivalentes o superiores al mínimo dispuesto o bien mejoren
la resolución urbanística.
En los casos de englobamiento parcelario la Municipalidad
podrá vender a valor promocional las superficies públicas que no sean
necesarias para la Red Vial Rural Municipal. En cada caso deberá realizar un
estudio del entorno, para asegurar que no se lesionen intereses de terceros y
que la propuesta respete los lineamientos generales de la estructura circulatoria
del Partido.
SECCIÓN
4
NORMAS
GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO
4.1. ÁREA
DESCUBIERTA ENTRE VOLÚMENES EDIFICADOS
4.1.1. Espacio
Urbano
A los efectos
de este Código denomínase así al espacio aéreo abierto capaz de garantizar
buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de
iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión
del cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes del
saneamiento ambiental. La ventilación e
iluminación de los locales de habitación y de trabajo sólo podrá realizarse por
medio del Espacio Urbano.
4.1.1.1. Conformación
del Espacio Urbano
Se considera
como Espacio Urbano:
a) El espacio
de vía pública comprendido entre Líneas de Edificación y el comprendido entre
dichas líneas y la de retiro de frente.
b) El centro
libre de manzana.
c) El espacio
entre paramentos laterales de los edificios y líneas divisorias de parcelas,
conectado directamente con el espacio de vía pública y el centro libre de manzana.
d) Los patios
interiores.
e) Los patios
apendiculares que queden incorporados a alguno de los espacios anteriormente enumerados.
4.1.1.2.
Centro Libre de Manzana (CLM)
En el centro
libre de manzana se admite únicamente la construcción de depósitos, cocheras,
lavaderos, locales para esparcimiento, vestuarios y sanitarios para piletas de
natación, siempre que los mismos sean exclusivamente de uso familiar.
Estas
construcciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No podrán
sobrepasar una altura de tres (3) metros si poseen cubierta plana y de cuatro
con cincuenta (4,50) metros en el caso de poseer cubiertas inclinadas.
b) Uno de sus
lados deberá coincidir con la línea divisoria de fondo de la parcela.
c) El ancho
máximo a medir desde dicha línea no podrá sobrepasar dos (2) veces el valor de
la altura.
d)La
construcción no podrá generar patios internos.
En todos los
casos deberá existir entre estas construcciones y los paramentos que las enfrenten
una distancia mínima de seis (6) metros.
4.1.1.3.
Distancia entre paramentos laterales y líneas divisorias de parcelas
En espacios
abiertos que conformen espacio urbano, la distancia mínima entre paramentos laterales
y la línea divisoria de parcelas será de tres (3) metros.
4.1.1.4. Patios
Interiores
Se
considerarán Patios Interiores a los espacios entre paramentos verticales correspondientes
a un mismo o diferentes volúmenes edificados dentro de la misma parcela, cuyo
lado mínimo (a) sea igual a la altura total (h) del mayor volumen edificado que
lo rodea, no pudiendo ser menor de cinco (5) metros.
En refacciones
de edificios construidos antes de la vigencia del presente Código, la D.P.
podrá admitir Patios Interiores de menores dimensiones cuando esto contribuya
en la mejora de las condiciones de ventilación e iluminación de locales existentes.
4.1.1.5. Patios
Apendiculares del Espacio Urbano
Se
considerarán extensiones del espacio urbano aquellos Patios Apendiculares abiertos
por un lado (a) de su planta a dicho espacio.
La abertura (a) de unión con el espacio urbano deberá ser igual o mayor
que la profundidad (p) del patio y no podrá ser menor de cuatro (4) metros.
4.1.2.
Patios Auxiliares
Se denominan así las áreas descubiertas
ubicadas entre volúmenes construidos que por sus dimensiones no son aptas para
conformar el espacio urbano. A tales patios puede iluminar y ventilar las
cocinas, baños y locales complementarios y/o auxiliares. La superficie mínima será de nueve (9) metros
cuadrados, con un lado mínimo de tres (3) metros.
4.1.3. Normas
comunes a todas las áreas descubiertas
4.1.3.1. Forma
de medir las áreas descubiertas
Las
dimensiones de las áreas descubiertas se determinan con exclusión de la proyección
horizontal de voladizos de saliente mayor que 0,60 metros.
En caso de que el área descubierta de
una parcela resulte lindera a otra parcela, la medida de la distancia se tomará
desde una paralela distante 0,15 metros del eje divisorio entre parcelas.
Cuando en el
área descubierta se ubique una escalera, podrá incorporarse a la superficie de
la primera la proyección horizontal de la escalera hasta una altura de 1,20 metros
sobre el solado del área descubierta.
4.1.3.2. Arranque
del espacio urbano
El arranque
del espacio urbano es un plano horizontal virtual desde el nivel de la cota de
la parcela determinada por la Municipalidad.
El arranque de
los patios auxiliares es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que reciba iluminación
y ventilación del patio auxiliar considerado.
La cota del
plano de arranque se indicará en el proyecto.
4.1.3.3. Prohibiciones
relativas a las áreas descubiertas
Las áreas
descubiertas que constituyen espacio urbano o patios auxiliares en las parcelas,
no podrán cubrirse con elementos fijos ni con claraboyas vidriadas
corredizas. Sólo se permiten los toldos
totalmente plegables.
4.1.4. Línea
de Frente Interno
Se fijará a una distancia (d) igual a
veinticinco (25) metros de la Línea Municipal, medida normalmente a la
misma. No se permitirá ninguna
construcción que la sobrepase, con excepción de las establecidas en el punto
4.1.1.2. En casos puntuales debidamente
fundados la D.P. podrá permitir una distancia (d) de hasta un quince (15) por
ciento mayor a la precedentemente definida.
El retiro de fondo de la parcela no podrá ser, en ningún caso, inferior
a cuatro (4) metros.
No regirán las
presentes disposiciones para las parcelas en las que se admita y proyecte el
uso vivienda multifamiliar. En tales
casos la D.P. definirá la distancia (d).
No regirán las
presentes disposiciones para las manzanas en las que la semisuma de sus lados
opuestos resulte inferior a 62 m o su superficie inferior a 4000 m2. En
tales casos la D.P. dictará normas especiales para toda la manzana, ante la primera solicitud de
permiso de obra presentado por un
particular afectado.
4.2. VOLUMEN
EDIFICABLE
4.2.1. Volumen
edificable
El volumen
edificable máximo por parcela está determinado por el F.O.T. y el F.O.S.
establecidos por este Código para la zona en que se encuentra ubicada.
4.2.2. Densidad
La densidad de
población neta asignada a cada zona será potencial. Si en ella existen sectores manzanas o calles
que no cuenten con servicios de infraestructura consideradas imprescindibles,
solamente podrá alcanzarse la densidad fijada cuando dichos servicios se
completen. Hasta ese momento será de
aplicación el artículo 37 del Decreto Ley 8912 y sus modificatorias.
4.2.3. Normas
para el cómputo
En las parcelas
de esquina, a efectos de determinar el FOS, el FOT y la Densidad, se computará
la superficie sin descontar la ochava.
Para trazar la
envolvente de las proyecciones horizontales a todos los niveles del o de los
edificios, se omitirán los que correspondan a balcones y aleros de una
profundidad de hasta 0,60 m. Los que
excedan de dicha medida se computarán completos en un cien por cien.
4.2.4. Premios
Por sobre los
valores máximos de FOT y las densidades fijadas en este Código se incrementará
como premio, hasta un máximo del setenta (70) por ciento por todo concepto,
según la siguiente discriminación:
a) Por ancho
de parcela: Con un máximo de veinticinco
(25) por ciento.
- Parcelas anteriores a la sanción del Decreto-Ley 8.912: A partir
de diez (10) metros, el dos y medio (2,5) por ciento por metro hasta veinte
(20) metros. Más de veinte (20) metros el veinticinco (25) por ciento.
- Parcelas creadas después de la vigencia del Decreto-Ley 8912: A
partir del ancho de parcela considerado mínimo en la zona, el veinticinco (25)
por ciento se aplicará cuando se duplique dicho valor.
b) Por
edificación separada de ejes divisorios laterales, donde este Código lo permite:
A partir del mínimo de cuatro (4) metros, cinco (5) por ciento el
primer metro y dos (2) por ciento por metro restante, con un máximo de quince
(15) por ciento por cada eje divisorio, con un máximo total del treinta (30)
por ciento. La distancia se medirá desde el plano del edificio más próximo
paralelo al eje y, en caso de ser curvo, desde le plano tangente más próximo y
paralelo al mismo
c) Por
edificación retirada voluntariamente de la Línea Municipal establecida:
Tres (3) por ciento por cada metro de retiro, con un máximo del
quince (15) por ciento. La distancia se medirá desde el plano más próximo y
paralelo a dicha Línea, en caso de ser curvo, desde le plano tangente más
próximo y paralelo al mismo
d) Por menor
superficie de suelo ocupada que la resultante del FOS máximo establecido para
cada caso:
Uno (1) por ciento por cada centésimo (0,01) de punto del FOS
máximo para cada zona, con un máximo del diez (10) por ciento.
e) Por espacio
libre público existente al frente, medido desde la Línea Municipal, hasta el
eje de dicho espacio:
Medio (0,5) por ciento por cada metro a partir de los diez (10)
metros, con un máximo del diez (10) por ciento.
En todos los
casos, el premio que corresponda por fracciones de valores se fijará mediante interpolación
lineal.
SECCIÓN
5
DE
LA ZONIFICACIÓN
5.1. NOMENCLATURA
DE ÁREAS, ZONAS Y DISTRITOS
5.1.1. Nomenclatura
A los efectos
de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidos en esta Sección, el
Partido de San Andrés de Giles se divide en los siguientes tipos de áreas,
zonas y distritos, para los cuales se define el carácter y se regula la
subdivisión de la tierra, el tejido urbano y los usos del suelo.
Ø
Área Urbana AU
La
destinada a asentamientos humanos intensivos, en las que se desarrollen usos vinculados
con la residencia, las actividades terciarias y las de producción compatibles.
·
Zona Comercial Administrativa - CA
Es la destinada a la localización
preferente de las distintas actividades administrativas y comerciales de todo
tipo que no resulten incompatibles en la planta urbana.
·
Zonas Residenciales - R
Son zonas
destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar
y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose usos conexos
con el residencial.
· Zona Reserva
Completamiento Urbano - RCU
La lindante con la planta urbana y prevista
para sus futuros ensanches o ampliaciones.
·
Distritos Espacio Verdes - EV
Corresponden a
áreas destinadas a espacios verdes y/o parquizados o con instalaciones
deportivas, de uso público o privado
·
Distritos Renovación Urbana - RU
Son aquellas
áreas en las que existe la necesidad de una reestructuración integral por
obsolescencia de alguno de sus factores o elementos; por afectación a obras trascendentes de
interés público; c) por sus particulares condiciones de deterioro en los aspectos
físico y económico - social.
·
Distritos Uso Específico - UE
Se denominan
así a áreas donde se ubican actividades que requieren parcelas de gran superficie
y que sirven a la totalidad de la planta urbana y/o del Partido
·
Distritos Industriales DI
Corresponden a
los establecimientos industriales preexistentes al presente Código, que por sus
características resultan diferentes de los de la zona en que se encuentran ubicados
· Distritos de
Urbanización Especial – DUE
Son los
sectores residenciales que conforman un barrio de características diferenciales
del resto por su morfología, tipo de construcción y uniformidad.
Ø
Área Complementaria AC
Los
sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten
zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes
constitutivas, y a otros usos específicos.
· Zona Complementaria Mixta – CM.
Es la
destinada al asentamiento de actividades que, por el tipo, envergadura o magnitud
del material que se manipula no pueden localizarse en el área urbana.
· Complementaria Residencial
– CR.
Destinada a la
localización de la vivienda de baja
densidad en pleno contacto con el medio natural, a esparcimiento y otras
actividades compatibles
· Complementaria
Agropecuaria – CAgr.:
Destinada a
producción agropecuaria intensiva y/o extensiva y a reserva para ensanche urbano
futuro.
· Zona Servicio de Ruta – SR.
La
destinada a la locaclización de usos relacionados con los servicios a los
automotores y a los viajeros.
Ø
Área Rural AR
Comprende
las áreas destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción
agropecuaria extensiva, forestal, extractiva
y otros.
·
Zona Rural – R
Es la
destinada al emplazamiento de las actividades relacionadas con la producción
agropecuaria extensiva y extractiva y sus usos conexos, inclusive el
residencial.
· Distritos Club de Campo
– DCC
Corresponden a los Clubes de Campo con
tramitación de prefactibilidad anterior a la aprobación de los lineamientos y
normativa de Ordenamiento para el Área Rural.
· Distritos Barrio Cerrado
– DBC
Corresponden a los Barrios Cerrados con
tramitación de prefactibilidad anterior a la aprobación de los lineamientos y
normativa de Ordenamiento para el Área Rural y de Uso No Permitido en la Zona
donde se gestiona su emplazamiento.
ü Distrito Parque Urbano Natural – PUN (comprendido en distintas áreas).
Es el
destinado para el desarrollo de un Parque lineal como reserva verde de uso activo
para la población.
ü Zona Industrial
Exclusiva – ZIE (comprendido
en distintas áreas).
Es la zona destinada con exclusividad
al asentamiento de los establecimientos
industriales, regulados por la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial. Dentro
de esta zona se encuentra el Distrito SIM, destinado a la promoción de la
Radicación Industrial en el Partido de San Andrés de Giles.
La nomenclatura
utilizada ha sido elegida con el fin de agilizar la comprensión de las normas
al sintetizarlas simbólicamente. Cada
zona y/o distrito se designa en primer término por una letra que expresa la
característica predominante. El número
cardinal que se coloca a continuación expresa una diferenciación dentro de la
misma categoría, determinada fundamentalmente por los usos compatibles permitidos.
5.1.2. Documentos
gráficos
Los planos del
Partido de las áreas urbana, complementaria y rural que se mencionan en el
presente, se consideran parte integrante del Código de Planeamiento y se incorporan
al mismo como Anexos.
5.1.3. Ubicación
de áreas, zonas y distritos
La ubicación y
deslindes de las áreas, zonas y distritos especificados están indicados en los
respectivos planos -que en adelante se designan Planos de Zonificación- y en
las hojas de zona respectivas de las Normas Específicas (5.3.).
5.1.4. Delimitación
de áreas, zonas y distritos
Los deslindes
que corresponden a manzanas completas deben
ser interpretados como referidos al eje de calle.
Los deslindes
que toman los frentes de una calle deben ser aplicados a las parcelas frentistas
a dicha calle.
5.1.5.
Sectores no zonificados.
Todo sector
que haya sido obviado, o que genere duda su zonificación en el presente Código,
será objeto de definición por parte de la D.P., que lo hará en función de las situaciones
conexas y los objetivos y principios que los generaron.
5.2. DISPOSICIONES REFERENTES A ESPACIO
PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
5.2.1. Requerimiento
de espacio para carga y descarga
Toda función
que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga,
deberá contar con la previsión de espacios adecuados para que las operaciones
de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma
de no afectar el tránsito en la vía pública.
Se entiende
por tales operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de los
vehículos, las maniobras que estos
tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los
mismos. Se establece un módulo o
superficie mínima por camión de cuarenta (40) metros cuadrados.
La D.P. con
aprobación del H.C.D. determinará en cada caso, de acuerdo a la función o
proceso particular, la cantidad mínima de módulos.
5.2.2. Requerimiento
de guarda y estacionamiento de vehículos
Se deberá
contar con la adecuada provisión de espacios de guarda y estacionamiento de
vehículos de quienes habitan o trabajan en el local. Cada vehículo deberá tener asegurado el libre
ingreso y egreso de la parcela sin que ello implique la movilización de ningún
otro rodado. En las nuevas construcciones, en zonas de densidad de más de 150
hab/ha., en edificios de uso residencial se verificará que la superficie mínima
de estacionamiento sea igual o superior a la que resulta del cálculo de 3,5 m2
/ hab. establecido por el artículo 49º del Decreto Ley Nº 8.912/77.
Los espacios
de estacionamiento se determinarán de acuerdo a las siguientes condiciones:
En las parcelas de menos de 12 m. de frente la D.P podrá autorizar
la no provisión de los espacios que a continuación se establecen, excepto para
el uso residencial, que será obligatorio en todos los casos.
En los usos no residenciales para determinar la superficie de
estacionamiento se considerará un módulo de 15 m2 como mínimo con el
lado menor igual o mayor que 2,5 m por cada vehículo.
En locales destinados a cocheras múltiples se considerará un
módulo de 25 m² de superficie, en el que se incluye la circulación de los
mismos.
Exigencias
según usos:
1.- HOTELERÍA: 1 módulo cada 2
habitaciones.
2.- ADMINISTRATIVO, COMERCIAL Y SERVICIOS:
· Administrativo e institucional: 50
% del FOS.
· Comercial:
Individual: 1 módulo cada 200 m² de superficie
construida.
Agrupados: 1 módulo por unidad comercial.
Supermercados: - Menor de 500 m², la mitad de la superficie
cubierta.
-
Entre 500 y 1.000 m², la misma superficie cubierta.
-
Mayor de 1.000 m², dos veces la superficie cubierta.
·
Servicios:
Consultorios
y oficinas: 1 módulo cada 60 m².
Personales
en general: 1 módulo cada 600 m² de
superficie construida.
Recreativo: - Salones de hasta 200
m², 1 módulo.
-
Salones mayores de 200 m², 20% de la super- ficie
construida.
Del
automotor: 1 módulo cada
200 m2 de superficie construida considerando que, en ningún caso, se
permitirá efectuar
reparaciones en la vía pública.
Otros: Será
determinado puntualmente por la D.P. con aprobación del H.C.D.
3.- INDUSTRIA
Y ALMACENAJE:
· Industrias: 1
módulo cada 5 obreros, considerando el turno de mayor cantidad de personal
· Depósitos: 1
módulo cada 200 m² de sup. total construida
Se admite la
previsión y construcción de espacios para estacionamiento en parcelas ubicadas
a una distancia máxima de 200 m. medida por la vía pública y a partir del acceso
principal del edificio, con excepción de las industrias y depósitos que deberán
proveerlos dentro de la parcela.
La DP.
deberá determinar en todos los casos, al extender el Certificado de Uso
Conforme, la cantidad mínima de módulos de estacionamiento, considerando las
características particulares de cada uno, que nunca podrán ser inferiores a los
antes indicados.
La D.P con
aprobación del H.C.D. podrá establecer excepciones a estas disposiciones, según
lo establece el Art. 49 del Decreto Ley 8912/77, cuando las características de la zona y del Proyecto así
lo justifiquen.
5.3. NORMAS
ESPECÍFICAS
5.3.1.
ÁREA URBANA
DELIMITACIÓN:
Área comprendida por el límite sudoeste de la zona de las vías del
FFCC Gral. Urquiza, el límite entre las parcelas rurales 70d, 70e, 70b, 70c,
71f y 71p con la 76; el límite entre las parcelas rurales 76 y 77; el límite de
la Circ. I con la Circ. II; el límite entre las parcelas rurales 3 y 47b con la 4; el límite
entre las parcelas rurales 4 y 41; el límite entre las parcelas rurales 41 y
39; límite entre las parcelas 41 y 40a; la calle Rawson; la calle 55; R.N. 7;
la calle 41; el límite de la Sec. C con la Sec. E de la Circ. I; la calle 35; la calle
50 bis; el límite de la Sec. E con la Sec. F de la Circ. I; el límite
entre las parcelas rurales 140 y 144; la prolongación Sur de la calle Alem; la
prolongación Sur de la calle Maipú; la calle 50; el límite entre la parcela rural
131 con la 130 y las manzanas 12 y16 de la Sec. E – Circ. II; el límite
entre la parcela rural 132 con las parcelas rurales 130p y 130r; el límite
entre la parcela rural130r con las parcelas rurales 180g y 180k; el límite
entre la parcela rural 130d con las parcelas rurales 180k y 180j; la Avda.
Presidente Cámpora; el límite Norte de la parcela 130a de la Circ. II; las
Fracciones I y II de la Circ II; la proyección Sur de la calle Soule; el límite
entre las parcelas rurales 120a y 124p de la Sec. E – Circ. II; el límite
Noroeste de las parcelas rurales 120p, 120a, 120b, la parcela rural 124f; R.P.
41; el límite entre las parcelas rurales 118ab y 118aa de la Circ. II; la restricción
hidráulica de la margen izquierda del Arroyo de Giles; la proyección Oeste de
la calle Rawson; el límite entre las parcelas rurales 118m y 118ck; el límite
las parcelas rurales 118at y 118cr; el límite Oeste delas parcelas rurales
118cp y 118cr; la calle Belgrano Oeste; el límite entre las parcelas 8 y 3, 15
y 16 de la Qta. 1 de la Sec. D hasta las vías del del FFCC Gral. Urquiza.
(Ver plano).
5.3.1.1. ZONA CA -
COMERCIAL ADMINISTRATIVA
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas 31, 32, 43, 44, 56, 68, 69,
81, 82, 94, 95, 106, 107, 118, 119, 142, 143; la parcela en esquina de las
calles Saavedra y San Martín de la manzana 18; las parcelas frentistas sobre
calle Saavedra de las manzanas 19 y 20; la parcela en esquina de las calles
Saavedra y 25 de Mayo de la manzana 21; las parcelas frentistas sobre calle 25
de Mayo de las manzanas 33, 45, 57, 70 (excepto UE5 en parcela 12), 83, 96,
108, 120, 132, 144; la parcela en esquina de las calles Rawson y 25 de Mayo de
la manzana 156; las parcelas frentistas sobre calle Rawson de la manzana155; la
parcela en esquina de las calles Rawson y San Martín de la manzana 154 y las
parcelas frentistas sobre calle San Martín de las manzanas 141, 129, 117, 105,
93, 80, 67, 54, 42 y 30.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Comercial, administrativo y residencial.
SERVICIOS
ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Cloacas
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: 500 hab/ha
· Factor de ocupación del suelo
(FOS): 0,6
· Retiro de frente: No
se permite
· Retiro de fondo:
Línea de Frente Interno
Edificación entre medianeras:
· Factor de ocupación total
(FOT): 1,8
· Retiro lateral: No se permite
· Retiro bilateral:
No se permite
· Altura máxima:
11 m
Edificación de perímetro libre:
· Factor de ocupación total
(FOT) 2,5
· Retiro bilateral:
3 m
· Altura máxima:
28 m
Sólo se permite en parcelas de esquina,
excepto aquellas que rodean a la Plaza San Martín, y con una altura mayor de
11,00 m.
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:
15 m
· Superficie mínima: 375 m2
USOS
PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2.
Comercio 1. Depósito 1a y 2a. Hotelería 1 y 3. Recreativo 1, 2 (excepto las instalaciones al aire
libre) y 4 (Sólo sobre calle Rivadavia entre calles
Saavedra y Quintana). Sanidad
animal 1 y 2 (sólo animales pequeños).
Sanidad humana 1 y 2. Servicios 1a, 2, 3c y 3e.
Vivienda 1 y 2.
5.3.1.2.
ZONAS R -
RESIDENCIALES
5.3.1.2.1. ZONA R1
- RESIDENCIAL UNO
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas 107, 1, 2
(excepto UE4 en parcela 9), 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13 (excepto DIC 5 en
parcelas 10 y 15), 14, 15, 17, 22, 23, 24, 25, 29, 34, 35, 36, 37, 41, 46, 47,
48, 49, 53, 58, 59, 60, 61, 66, 71, 72, 73, 74, 79, 84, 85, 86, 87, 92, 97, 98,
99, 104, 109, 110, 111, 116, 121, 122, 123, 124, 128, 133, 134, 135, 136, 140,
145, 146 (excepto DIC 2 en parcelas 3e y
4b), 147, 148, 153, 157, 158, 159, 160, 164a, 165, 194, 195, 166, Fracción
VII, 167, 168, 164b, 171, 172, 173a,
174a, 175, 176, 179, 180, 181, 182; la manzana 18, excepto parcela en esquina
de calles Saavedra y San Martín; las manzanas 19 y 20, excepto parcelas frentistas
a calle Saavedra; la manzana 21, excepto parcela en esquina de calles Saavedra
y 25 de Mayo; las manzanas 33, 45, 57, 70 (se excluye de ésta el UE5 ubicado en
parcela 12), 83, 96, 108, 120, 130, 144, excepto parcelas frentistas a calle 25
de Mayo; la manzana 156, excepto parcela en esquina de calles Rawson y 25 de
Mayo; la manzana 155, excepto parcelas frentistas a calle Rawson; la manzana
154, excepto parcela en esquina de calles Rawson y San Martín; las manzanas
141, 129, 117, 105, 93, 80, 67, 54, 42, 30, excepto parcelas frentistas a calle
San Martín; las parcelas frentistas a calle B. de Irigoyen de manzanas 6a, 6b,
16, 28, 40, 52, 65, 78, 91, 103, 115, 127, 139, 152, 163, 170, 179; las
parcelas frentistas a calle B. de Irigoyen de manzana 185c, excepto parcelas
frentistas a RN7 (colectora); las manzanas 185d, 185e, excepto parcelas
frentistas a RN7 (colectora); y las parcelas frentistas a calle Italia de
manzanas 26, 38, 50, 62, 75, 88, 101, 113, 125, 137, 149, 169 y 177.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Residencial.
SERVICIOS
ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Cloacas
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima con serv. cloacal: 300
hab/ha
· Densidad neta máxima sin serv. cloacal: 150
hab/ha
· Factor de ocupación del suelo
(FOS) 0,6
· Factor de ocupación total
(FOT) 1,2
· Retiro de frente: -
· Retiro de fondo: Línea
de Frente Interno
· Retiro lateral:
-
· Retiro bilateral: -
· Altura máxima:
11 m
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo: 15 m
· Superficie mínima: 375 m2
USOS
PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2.
Comercio 1. Depósito 1a y 2a.
Hotelería 1. Industria 1. Recreativo 1 y 2 (excepto las instalaciones al aire
libre) . Sanidad animal 1 y 2 (sólo animales pequeños). Sanidad
humana 1 y 2. Servicios 1a, 2, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3h y 4a. Vivienda 1 y 2.
5.3.1.2.2. ZONA R2
- RESIDENCIAL DOS
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas de la Sección A 302, 303, 304,
305, 306, 307, 308, 309, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 205,
206, 207, 208, 211, 212, 213, 214, 217, 218, 219, 220, 223, 224, 225, 226, 229,
231, 232, 237, 238, 239, 240, 244, 245, 246, 247, 252, 253, 254, 255, 264, 265,
266, 267, 277, 278, 279, 288a; las manzanas 26, 38, 50, 62, 75, 88, 101, 113,
125, 137, 149, 169, 177, excepto parcelas frentistas a calle Italia; las
parcelas 1 y 2 de manzana 276; las parcelas frentistas a calle Ituzaingo de
manzana 230; las manzanas 288 b, 289, 290, excepto parcelas frentistas a RN7
(colectora); y las parcelas frentistas a calle N. Méndez de manzanas 291, 280,
268, 256, 248, 241, 233, 227, 221, 215, 209 y 204.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Residencial
SERVICIOS ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Cloacas
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: 150 hab/ha
· Factor de ocupación del suelo
(FOS) 0,5
· Factor de ocupación total
(FOT) 1,0
· Retiro de frente: -
· Retiro de fondo: Línea de Frente Interno
· Retiro lateral: -
· Retiro bilateral: -
· Altura máxima:
11 m
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo: 12 m
· Superficie mínima:
300 m²
USOS
PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2.
Comercio 1. Depósito 1a y 2a.
Hotelería 1. Industria 1. Recreativo 1 y 2 Sanidad animal 1 y 2 (sólo animales pequeños). Sanidad
humana 1 y 2. Servicios 1a, 2, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3h y 4a. Vivienda 1.
5.3.1.2.3. ZONA R3
- RESIDENCIAL TRES
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas 27, 39,
51, 64, 76, 77, 89, 102, 114, 126b, 138, 151, 162, 200, 201, 202, 203, 210,
216, 228, 234, 235, 236, 242, 243, 249, 250, 251, 257, 258, 259, 260, 261, 262,
263, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 314, 316,
317, 319, 322; las manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de la Circunscripción
I - Sección F; las Quintas de la Sección A 2, 3, 4 y 5; manzanas a,
b, c y d de la Quinta 9 Secc. D. Circ. I.; la manzana ubicada entre las vías
del FFCC Gral. Urquiza, calle Francia, calle Hidalgo y el Arroyo de Giles,
excepto parcelas frentistas a este último; las manzanas 16, 27, 39, 51, 76, 89,
102, 114, 126a, 138, excepto parcelas frentistas al arroyo; la parcela 124e de
la Circunscripción II - Sección E, excepto restricción hidráulica; las manzanas 16, 28,
40, 52, 65, 78, 91, 103, 115, 127, 139, 152, 163, 170, 179, excepto parcelas
frentistas a calle B. de Irigoyen; la manzana 185c, excepto parcelas frentistas
a calle B. de Irigoyen y a RN7 (colectora); las manzanas 204, 209, 215, 227,
233, 256, 280, excepto parcelas frentistas a calle N. Méndez; la manzana 291,
excepto parcelas frentistas a calle N. Méndez y a RN7 (colectora); las manzanas
292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, excepto parcelas frentistas a RN7
(colectora); y las parcelas rurales de la Circunscripción II - Sección
E: 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Residencial
SERVICIOS
ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS:
· Cloacas
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: 150 hab/ha (o 1 viv/parcela)
· Factor de ocupación del suelo
(FOS) 0,5
· Factor de ocupación total
(FOT) 0,8
· Retiro de frente:
3 m
· Retiro de fondo:
Línea de Frente Interno
· Retiro lateral:
-
· Retiro bilateral:
-
· Altura máxima: 7 m
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:
12 m
USOS
PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2.
Comercio 1. Depósito 1a y 2a. Hotelería 1 y 3 (a una distancia menor de
200 metros del Arroyo de Giles). Industria 1. Recreativo 1 y 2. Sanidad animal
1 y 2. Sanidad humana 1, 2 y 3. Servicios 1a, 2, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3h y 4a.
Vivienda 1.
5.3.1.2.4. ZONA R4
- RESIDENCIAL CUATRO
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las
manzanas 185f, 185g, 185h, 186, 187, 188, 189, 190, 299, 300, 301; y las
parcelas frentistas sobre RN7 (colectoras) de las manzanas 185b, 185c, 185d,
185e, 288b, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297 y 298.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Residencial mixto.
SERVICIOS
ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS:
· Cloacas
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: 150 hab/ha (o 1 viv/parcela)
· Factor de ocupación del suelo
(FOS) 0,5
· Factor de ocupación total
(FOT) 1,0
· Retiro de frente: -
· Retiro de fondo: Línea de Frente Interno
· Retiro lateral: -
· Retiro bilateral: -
· Altura máxima: 7 m
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo: 12 m
· Superficie mínima: 300 m²
USOS
PERMITIDOS
Comercio 1,
2, 3 y 4. Depósito 1a, 1b, 2a, 2b, 3a y 3b. Hotelería 1, 2, 3 y 4. Industria 1.
Recreativo 1 y 2. Sanidad animal 1, 2 y
3. Sanidad humana 1, 2 y 3. Servicios 1a, 1b, 2, 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f , 3h,
3i y 4a. Vivienda 1.
5.3.1.2.5. ZONA R5
- RESIDENCIAL CINCO
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas 183, 184, 175c, 175d; la
manzana 221, excepto parcelas frentistas a calle N. Méndez y parte de la
parcela 2, ubicada entre el pasaje Padre Bustos Fernández, las calles Manchi,
Avellaneda y Méndez; la manzana 222, excepto parte de la parcela 2, ubicada
entre el pasaje Padre Bustos Fernández, las calles San Andrés, Avellaneda y
Manchi; la manzana 230, excepto parcelas frentistas a calle Ituzaingo; y las
manzanas 241, 248, 268, excepto parcelas frentistas a calle N. Méndez; manzana
ubicada entre las calles Etcheverry, calle 55, RN7-colectora- y calle 53 de la
Quinta 9, Secc. D. Circ. I.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Residencial. Las parcelas
comprendidas en esta zona son preexistentes y se hallan edificadas casi en su
totalidad por planes oficiales de vivienda.
SERVICIOS
ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Cloacas
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: 150 hab/ha (o 1 viv/parcela)
· Factor de ocupación del suelo
(FOS) 0,6
· Factor de ocupación total
(FOT) 0,8
· Retiros:
Según proyecto de
conjunto
· Altura máxima: 7 m
SUBDIVISIÓN
No se admitirán nuevas subdivisiones.
USOS PERMITIDOS
Vivienda 1.
USOS
COMPLEMENTARIOS
Administrativo 2. Comercial 1, 2 y 4. Recreativo 1. Sanidad
animal. 1Sanidad humana 1. Servicios 1a y 1b.
DISPOSICIONES
PARTICULARES
Las
ampliaciones a la edificación están sujetas a verificación del uso que se les asigne,
en función de las características de cada barrio, y su autorización quedará a
consideración por la D.P., teniendo en cuenta la preservación de la imagen y
características del conjunto.
5.3.1.2.6. ZONA R6
- RESIDENCIAL 6
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta zona las manzanas de la Sec. E – Circ. I: 302, 304,
305, 306, 307, 308, 309, 310; las manzanas de la Sec. B – Circ. I: 191, 192 y
193; la manzana 303 de la Sec. E – Circ. I, excepto parcelas 9, 10,
11 y 12; las manzanas de la Sec. E – Circ. II: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 17, 18; y las parcelas rurales de la Sec. E – Circ. .II: 120a,
121c, 121d, 121r, 121s, 121t, 121x, 125c, 125d, 125e, 125f, 125g, 125h, 125i,
125j, 126, 127a, 127b, 127c, 127d, 127e, 130d y 130e.
(Ver plano).
CARÄCTER:
Residencial de baja densidad.
SERVICIOS
ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS:
· Cloacas
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: 100 hab/ha (o 1 viv/parcela)
· Factor de ocupación del suelo
(FOS) 0,5
· Factor de ocupación total
(FOT) 0,7
· Retiro de frente: 4 m
· Retiro de fondo: Línea de Frente Interno
· Retiro lateral:
Mínimo 3 m
· Retiro bilateral: Optativo
· Altura máxima: 7 m
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo: 20 m
· Superficie mínima: 600 m²
USOS
PERMITIDOS
Administrativo 2. Comercio 1. Hotelería 1, 3 y 4. Recreativo 2.
Sanidad animal 1. Sanidad humana 1. Servicios 1a. Vivienda 1.
DISPOSICIONES
PARTICULARES
En parcelas frentistas a la Ruta Nacional Nº 7 de esta Zona, se
admitirán también los usos permitidos en la Zona Residencial Cuatro – R4.
5.3.1.2.7. ZONA R7
- RESIDENCIAL SIETE
DELIMITACIÓN:
Comprende las áreas urbanas de las localidades de Azcuénaga,
Cucullú, Franklin, Villa San Alberto, Solís, Tuyutí, Villa Espil y Villa Ruiz.
Villa San Alberto: Circ. V -
Sec. A – mzs. 1 a 10.
Solís: Circ. VII – Sec. A –
mzs. 1 a 29.
Villa Espil: Circ. IX – Sec. A – mzs 1 a 12.
Cucullú: Circ. IX – Sec. B – mzs. 1, 2, 11, 12 y parcelas, 875 a 889, 913a, 913b,
913f, 914a, 914b, 914c, 914d; 915c, 915d; 917d, 926, 927a, 927b, 927c, 927d,
927e, 927f, 927g, 927h, 927i, 927j, 927k; 928, y. Frac. I
Tuyutí: Circ. X – Sec. A – mzs. 1 a 5.
Azcuénaga: Circ. XII – Sec. A – mzs. 1 a 8, 9a, 9b y 10 a 13.
Villa Ruiz: Circ. XIII – Sec. A – mzs. 1 a 82.
Franklin: Circ. XVI – Sec. A –
1 a 7, 10 y 11.
CARÁCTER:
Residencial mixto.
SERVICIOS
ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS:
· Sistema centralizado de tratamiento de líquidos cloacales.
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: 150 hab/ha (o 1 viv/parcela)
· Factor de ocupación del suelo
(FOS) 0,5
· Factor de ocupación total
(FOT) 0,8
· Retiro de frente: -
· Retiro de fondo: Línea de Frente Interno
· Retiro lateral:
-
· Retiro bilateral: -
· Altura máxima: 7
m
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo:
12 m
· Superficie mínima:
300 m²
USOS
PERMITIDOS
Administrativo 1 y 2. Comercio 1. Depósito 1a, 1b, 2a y 2b,. Hotelería
1, 3 y 4. Industria 1. Recreativo 1, 2 y 4. Sanidad animal 1, 2 y 3. Sanidad humana 1, 2 y 3. Servicios 1a,
1b, 2, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3h, 3i y 4a. Vivienda 1.
USOS CONDICIONADOS (Podrán ser denegados por la D.P con aprobación del H.C.D.)
Comercio 2 y 4. Depósito 3a y 3b. Industria 2. Servicios 3a y 3g.
5.3.1.3. DISTRITOS EV
- ESPACIO VERDE
5.3.1.3.1. DISTRITO EV1
- ESPACIO VERDE UNO
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a
este distrito:
EV1.1: Plaza San Martín; Manzana
55.
EV1.2: Plaza Saraví; Manzana 131.
EV1.3: Plaza Mitre; Manzana 161.
EV1.4: Plaza Cutillas; Manzana 11
(parte).
EV1.5: Plazoleta Bº. San
Andrés; Parcela 2 de la manzana 221
(parte).
EV1.6:
Plazoleta Bº. Solidaridad; Parcela 2 de la manzana 222 (parte).
EV1.7: Plazoleta de La
Cruz; Manzana 230 (parte).
EV1.8: Plazoleta Bº.
Gracias a Dios; Manzana ubicada entre las
calles Rawson, 55, Etcheverry y 53.
EV1.9: Parque Municipal; Parcela
rural 76 de Circ. II,
excepto las dos (2) hectáreas ubicadas en el extremo Sur de la misma, ocupadas
por el Hogar de Niños Jorge Coll.
EV1.10: Boulevard y Plazoletas del Inmigrante y del
Estudiante; Av. Lucas Scully.
EV1.11: Plaza de la Localidad
de Cucullu; Circ. IX - Parcela 928 (parte).
EV1.12: Plaza de la
Localidad de Villa Espil; Circ. IX - Secc.
A - Manzana 6.
EV1.13: Plaza de la
Localidad de Azcuénaga; Circ. XII. - Secc.
A - Manzana 5 - Parcela 6 (parte).
EV1.14: Plaza de la
Localidad de Solis; Circ. VII - Secc. A -
Manzana 9.
EV1.15: Plazas de la
Localidad de Villa Ruiz; Circ. XIII. -
Secc. A - Manzanas 40 y 56.
EV1.16: Plaza de la
Localidad de San Alberto; Circ. V. - Secc.
A - Manzana 6.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Espacios verdes de uso público.
DISPOSICIONES
PARTICULARES:
La D.P. con aprobación del H.C.D.
podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y
no alteren el carácter de los mismos.
5.3.1.3.2. DISTRITO EV2
- ESPACIO VERDE DOS
DELIMITACIÖN:
Pertenecen a este distrito:
EV2.1: Círculo Deportivo Familiar; Parcela
118 an - Circ. II.
EV2.2: Club
de Caza y Pesca El Dorado; Parcela 124m - Circ. II.
EV2.3: Club
Argentino de Servicio; Parcelas 9, 10,
11 y 12 - Manzana 303 - I - Sec. E - Circ. I.
EV2.4: Campo
de Deportes Club A. Villa Manchi;
Parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 - Manzana 202 - Secc. C – Circ. I.
EV2.5:
Campo de Deportes Club El Frontón;
Parcela 9a (parte) - Fracción III
– Secc. C - Circ. II.
EV2.6: Tiro
Federal; Parcela 1b –
Fracción IV – Secc. B - Circ. I.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Áreas destinadas a actividades deportivas y recreativas de uso
privado.
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: -
· Factor de ocupación del suelo
(FOS) 0,3
· Factor de ocupación total
(FOT) 0,3
· Retiro de frente: -
· Retiro de fondo:
-
· Retiro lateral:
-
· Retiro bilateral: 4 m
· Altura máxima:
10 m
SUBDIVISIÓN:
No se permite.
USOS :
Recreativo 2.
5.3.1.4. DISTRITOS DI
- INDUSTRIALES
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a este Distrito:
DI 2
Trombetta Hnos. Circ. I – Sec. A – Manzana 118 – Parc.7e.
DI 3 Carabelli Motores S.A. Circ. I – Sec. B -
Manzana 146 - Parcelas 3e y 4b.
DI 4 Fernández Hnos. S.R.L. Circ. I - Sec. A - Manzana 100 - Parcela 1a.
DI 5 Manufactura Pronto Moda S.A. Circ. I - Sec.
C - Manzana 289 –
Parcelas 1a y 1b.
DI 6 Nutremás S.R.L. Circ. I – Sec. D – Quinta 6 – Parcela 9.
DI 7 Frigorífico Costanzo S.A. Circ. I – Sec.
D – Quinta 8 – Parcela
13m.
DI 8 Papelera San A. de Giles S.R.L Circ. II - Parcelas rurales 118aa y 118ab.
Pertenecen a este Distrito como Condicionados:
DIC 9
Indusat S.A. Circ. I – Sec. A - Manzana 13 – Parcelas 10 y 15.
DIC 10 Joaquín Soarez S.A.C.I.F. y A. Circ. I – Sec.
E – Qta. 1 – Parc. 31a
y 31b.
DIC 11 Dario Dinardi Menudencias. Circ. II – Sec. E – Manzana 2 – Parcelas 7 y 8.
(Ver plano).
Cualquier industria del carácter
establecido para estos distritos que no se halle incluída en el listado
precedente, podrá solicitar a la D.P. un certificado de preexistencia y la
creación del DI correspondiente.
CARÁCTER:
Industrias preexistentes de Uso No Permitido en la zona en la que
se encuentran emplazadas.
OCUPACIÓN:
Se deberán conservar los indicadores correspondientes a la zona en
que se encuentra cada DI.
SUBDIVISIÓN:
Se deberá mantener la unidad parcelaria.
USOS
PERMITIDOS:
Se mantendrá el uso industrial preexistente correspondiente a su
categorización, según la Ley 11.459 de Radicación Industrial.
DISPOSICIONES
PARTICULARES:
· En las ampliaciones, los establecimientos industriales emplazados
en los DI, no podrán superar la ocupación señalada en la presente.
· No se admite en los DI Condicionados ampliaciones de las
instalaciones existentes, excepto que se trate de obras complementarias
destinadas al tratamiento de efluentes o mejorar las condiciones de producción
para resolver problemas medioambientales.
· En los DI Condicionados al producirse el cese o la suspensión de
la actividad, la parcela será asimilada a su respectiva zona a los efectos del
uso y la ocupación.
5.3.1.5. DISTRITO RU
- RENOVACION URBANA
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a este Sector las parcelas 1 y 2 de la manzana 276
(Sec. C – Circ. I)
(Ver plano).
CARÁCTER:
Áreas que necesitan de un plan de intervención integral por sus
particulares condiciones de deterioro en los aspectos físico, económico y
social.
DISPOSICIONES
PARTICULARES:
Por el término de dos años a contar desde la afectación a éste
Distrito, mientras se elabora un plan integral de renovación, no se podrá
subdividir ni modificar el estado actual de los usos y construcciones, pudiendo
solamente llevarse a cabo obras de conservación y mantenimiento.
5.3.1.6. DISTRITO
DUE I -
DISTRITO URBANIZACIÓN ESPECIAL UNO
DELIMITACIÓN:
Comprende las parcelas rurales 118cp y 118cr de la Circ. II
CARÁCTER:
Residencial
exclusivo. Las parcelas comprendidas en esta zona son preexistentes pertenecientes
al Plan Familia Propietaria Bonaerense.
SERVICIOS
ESENCIALES:
· Agua corriente
· Pavimento.
· Energía eléctrica.
· Alumbrado público.
· Desagües pluviales.
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima:. 1 viv/parcela.
· Factor de ocupación del suelo
(FOS) 0,5
· Factor de ocupación total
(FOT) 0,5
· Retiro de frente: 3
m
· Retiro de fondo:
Línea
de Frente Interno
· Retiro lateral: -
· Retiro bilateral: -
· Altura máxima: 7 m
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo: 11,80 m
· Superficie mínima: 280 m²
USOS
PERMITIDOS
Vivienda 1.
USOS
COMPLEMENTARIOS
Administrativo 2. Comercio
1. Recreativo 1. Sanidad humana 1 Servicios 1 a.
5.3.1.7. DISTRITO UE
- USO ESPECÍFICO
CARÁCTER:
Parcela de localización de usos singulares, que por sus
características requieren terrenos de gran superficie y sirven a la totalidad
de la planta urbana.
DELIMITACIÓN:
UE 1: Hospital Municipal San Andrés y Terminal de Ómnibus; Fracc. V – Sec. B – Circ. I.
UE 2: Espacio Deportivo Municipal; Parcela 12 de manzana 70.
UE 3: Servicio de Agua Potable Municipal; Manzana 11 (mitad Norte).
UE 4: Planta Depuradora Cloacal Municipal; Parcela 1a - Fracción III – Sec.
C – Circ. I.
UE 5: Depósito de Residuos Domiciliarios Municipal; Parcelas 179k y
179l - Circ. II.
UE 6: Corralón Municipal; Parcela
68b – Circ II.
UE 7: Cementerio Sur (Municipal);
Quinta 21 – Sec. D - Circ I.
UE 8: Cementerio Norte (Municipal);
Parcelas 57d, 59a y 60 de la Circ. II.
UE 9: Hogar Infantil J. Coll;
dos (2) ha en el extremo Sur de la Parcela
rural 76 – Circ. II.
UE10: Escuela Normal
Superior Fray Mamerto Esquiú; Manzana 130.
UE11: Escuela de
Educación Técnica Nº 1; Manzana
112.
UE12: Estación del
FFCC Gral. Urquiza; Parcelas1a, 1b y 2 de
la Fracción X–Sec.A–Circ.
UE13: Club Argentino
de Planeadores Albatros; Quinta. 2 – Sec. E – Circ. II.
UE14: Plantas de Gas (Gas Natural Ban S.A) y Energía Eléctrica (EDEN S.A); Parcela 68a.
UE15: Cuartel de
Bomberos Voluntarios; Parcela 9 de
Manzana 2.
(Ver plano).
DISPOSICIONES
PARTICULARES:
· En cada caso la Dirección
de Planeamiento con aprobación del H.C.D. dictará las normas
particularizadas para cada actividad, teniendo en cuenta que no se afecten las
características del entorno.
· En el UE 13 (Club de Planeadores Albatros) se congela la situación
con la edificación existente hasta tanto se regularice la situación del
registro y empadronamiento de las mismas.
5.3.1.8. ZONA RCU
- RESERVA COMPLETAMIENTO URBANO
DELIMITACIÓN:
Sector 1: (Barrio La Canducha) pertenecen a este sector las parcelas
rurales 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Sec. A – Circ. II
Sector 2: (Proyección Avda. Scully) área comprendida por la proyección de
la Avda. Scully; el límite entre las parcelas rurales 3 y 47b con la 4; el
límite entre las parcelas rurales 4 y 41; el límite entre las parcelas rurales
41 y 39; y el límite de la Sec. C con la Sec. D de la Circ. I.
Sector 3: (Barrio San Francisco) pertenecen a este sector las manzanas 11,
12, 13, 14, 15 y 16; y las parcelas rurales 130m, 130p, 130e, 130d y 130r de la
Sec. E – Circ. II.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Sector destinado a futuro ensanche urbano cuya efectiva
incorporación se sujeta a lo establecido por el artículo 17° y 18° del Decreto
Ley N° 8912/77 y a lo indicado en las hojas de zona para cada uno de los
sectores que las incluyan. Mientras tanto conservarán su subdivisión y uso actual.
OCUPACIÓN
Cuando se efectivice la incorporación se adoptarán los indicadores
de la Zona Residencial 3 (R3) para los sectores 1 y 2 y los de la Zona
Residencial 6 (R6) para el sector 3.
SUBDIVISIÓN
No se permiten subdivisiones que comprometan el futuro trazado,
sólo se admite el englobamiento de parcelas.
La incorporación al Área Urbana se producirá a pedido del
propietario, mediante la aprobación de un Decreto Municipal con indicadores
urbanísticos fijados en el presente Código y se asegurara la cumplimentación de
los requisitos establecidos por los artículos 17º y 18º de la ley 8.912 para su
efectivización. Queda supeditada a la ejecución de la infraestructura de
servicios esenciales previstos para la Zona a la que se incorpora, siendo como
mínimo:
· Apertura y abovedado de calles y amojonamiento de lotes.
· Desagües
pluviales.
· Energía eléctrica pública y domiciliaria.
· Extensión de la red de agua corriente.
· Pavimentación de la calle principal y entoscado de las restantes.
· Arbolado urbano.
· Sistema de tratamiento de desagües cloacales
En un plazo no mayor de seis (6) meses
contados a partir de la aprobación del presente código, la D.P. elaborará el
proyecto de trazado de calles y localización de futuras reservas de Espacio
Verde y Equipamiento Comunitario
USOS
PERMITIDOS
Cuando se efectivice la incorporación se adoptarán los usos de la
Zona Residencial 3 (R3) para los sectores 1 y 2 y los de la Zona Residencial 6
(R6) para el sector 3.
5.3.2. ÁREA
COMPLEMENTARIA
DELIMITACIÓN:
Área comprendida por la proyección de la R.P. 193; la margen
derecha del Arroyo de Giles; el límite entre las parcelas rurales 36q y 36c; el
camino a Azcuénaga; el límite entre las parcelas rurales 36u y 36z de la Sec. C
– Circ. II; las vías del FFCC Gral. Urquiza; el límite entre la parcela
rural 73a con las parcelas rurales 71d, 71c y71b; línea imaginaria trazada
desde el vértice Este de la parcela rural 71k, hasta el vértice Oeste de la
Fracción I - Sec. A – Circ. II; límite entre la parcela rural 83a con las
Fracciones I y II; límite entre la parcela rural 84f con las Fracciones II, III, IV, V y VI; límite de
la Circ. II con la Circ. IX; límite de la Circ. I con la Circ. IX; límite de la Circ. I con la Circ. XI; límite de la Circ. II con la
Circ. XI; camino
vecinal que va desde el límite entre las parcelas rurales 154b y 188d hasta el
límite entre las parcelas rurales 149b y 183a de la Circ. II; límite
entre las parcelas rurales 134, 133 y 132 con la 181a; el límite entre las parcelas
rurales 180g y 181a; y la R.P. 41.
El Área Complementaria se divide en tres zonas: Zona
Complementaria 1, Complementaria Residencial y Complementaria Agropecuaria (Ver
plano).
5.3.2.1. ZONAS C
- COMPLEMENTARIAS
5.3.2.1.1. ZONA CM
- COMPLEMENTARIA MIXTA
DELIMITACIÓN:
Sector 1: Área comprendida por la proyección de la R.P. 193; el camino
Nuestra Señora de Luján; el límite entre las parcelas rurales 99a y 101a; y la
línea imaginaria paralela al camino Nuestra Señora de Luján, trazada 100 metros
al Oeste del mismo.
Se excluyen de esta área las parcelas rurales57d, 59 y 60 de la
Circ. II.
Sector 2: Comprendido por el límite entre las parcelas rurales 36n y 36p;
el camino a Azcuénaga; camino de “las tropas”(camino vecinal situado al Norte
de las vías del ferrocarril, proyección del camino de tierra a Cucullú); calle
que divide las Fracciones I
y III de la Fracción II - Sec. C – Circ. II; y margen derecha del Arroyo de Giles, no
incluida en la restricción hidráulica.
Sector 3: Comprendido por el límite entre las parcelas rurales 118az, 97d,
97e, 97g, 97h, 97m, 97n, 97b y 97c con las 118cb, 118be y 118bf de la Sec. C –
Circ. II; las vías del FFCC Gral. Urquiza ; el límite entre la parcela
rural 8 con las parcelas rurales 9, 16 y 15 Sec. A – Circ. I; la calle
514 (proyección Oeste de calle Belgrano); límite Oeste de las parcelas
rurales118cp y 118cr; límite entre las parcelas rurales 118cr y 118at; límite
entre las parcelas rurales 118at y 118ck; límite entre las parcelas rurales
118ck y 118m; límite entre las parcelas rurales 118m y 118n; límite entre la
parcela rural 118m con las parcelas rurales 118ce, 118bc y 118bg; límite entre
las parcelas rurales 118bg y 118ay; y la R.P. 41.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Complementario mixto
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: -
· Factor de ocupación del suelo
(FOS) 0,3
· Factor de ocupación total
(FOT) 0,5
· Retiro de frente: 5 m (*)
· Retiro de fondo: 10 m
· Retiro lateral: -
· Retiro bilateral: 5 m
· Altura máxima: -
(*)
Sobre Avenida Ntra. Sra. de Luján, Ruta Prov. 193, Camino de las Tropas,
Acceso Colón, Ruta Prov. 41 y Ruta Nac. 7 el retiro de frente será de 10 m.
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo: 40 m
· Superficie mínima: 2.000 m².
USOS PERMITIDOS
Agropecuario
1 y 2. Cementerio Parque. Comercio 1, 2, 3 y 4. Depósito 1a, 1b, 2a, 2b, 3a y
3b. Industria 1 Y 2. Servicios 1a, 1b,
2, 3 a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3g, 3h, 3i,
4a y 4b. Servicios Públicos. Vivienda 1.
DISPOSICIONES PARTICULARES
Para el caso
de ampliación del Sector Industrial Municipal (SIM), sobre las parcelas
frentistas al Sector 2, los predios involucrados quedarán afectados
automáticamente a Zona Industrial Exclusiva (ZIE)
5.3.2.1.2. ZONA CR
- COMPLEMENTARIA RESIDENCIAL
DELIMITACIÓN:
Sector 1: Se considera dentro de este sector al área comprendida por el
Acceso Cristóbal Colón; con una profundidad de trescientos (300) metros
considerados desde el citado acceso, desde el límite entre las parcelas rurales
96 y 95f con la 98a; por la línea imaginaria que llega hasta las parcelas
rurales 99a y 100b; el camino divisorio entre la parcela rural 99a con las
parcelas rurales 100b, 101a y 101h; camino Nuestra Señora de Luján; Acceso Cristóbal
Colón; vías del FFCC Gral. Urquiza; límite entre las parcelas rurales 97c, 97b,
97n, 97m, 97h, 97g, 97e y 97d con las 118bf, 118be y 118cb; límite entre las
parcelas rurales 118az y 118cb; y R.P. 41.
Sector 2: Comprenden este sector las parcelas rurales 118bg, 118bc, 118ce,
118cf, 118ca y las Fracciones I, II, III y IV de la Sec.
E – Circ. II.
Sector 3: Área comprendida por la proyección de la Avda. Scully; la línea
imaginaria trazada paralelamente a la R.N. 7 cien (100) metros hacia el Norte;
la calle Rawson; el límite entre las parcelas rurales 39 y 41; y el límite
entre la parcela rural 4 con las parcelas rurales 41, 47b y 3 de la Sec. D –
Circ. I.
Sector 4: El Candil, delimitado por la zona amanzanada preexistente.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Residencial exclusivo.
SERVICIOS
ESENCIALES:
Agua corriente
Energía Eléctrica
Pavimento en vías principales de circulación
Tratamiento de estabilización o mejorados para vías secundarias
Desagües pluviales de acuerdo a las características de cada caso
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: 60 hab/ha
· Factor de ocupación del suelo
FOS 0,4
· Factor de ocupación total
FOT 0,6
· Retiro de frente: 6 m
· Retiro de fondo: 6 m
· Retiro lateral: -
· Retiro bilateral: 6 m
· Altura máxima: -
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo: 40 m
· Superficie mínima: 2.000 m²
Para las parcelas del Área Complementaria
Residencial se declara la restricción de edificación en las superficies
coincidentes con la prolongación de calles del trazado del entorno en un ancho similar.
La D.P. deberá establecer la ubicación de la restricción, a pedido del
interesado, realizando el estudio particularizado del sector involucrado.
USOS
PERMITIDOS
Vivienda 1. Agropecuario 2.
Las actividades agropecuarias 1 y 3 se mantienen como usos
preexistentes no conformes, debiendo evitar la generación de molestias al
entorno residencial.
DISPOSICIONES PARTICULARES:
· Para el Sector 4 (El Candil) se permitirán, además, los siguientes
usos: Recreativo 1 y 2. Hotelería 1, 3 y
4 (sólo sobre calle colectora de RN 8).
Servicios 1. Administrativo 1 y
2. Comercio 1. Sanidad Humana 1 y 2. Sanidad Animal 1 y 2.
· Para las cesiones obligatorias se utilizarán las exigidas para
zonas residenciales extraurbanas. En las parcelas frentistas al Arroyo de Giles
se aplicará la restricción al dominio establecida por la Ley 6.253, Decreto
11.368 y para nuevas subdivisiones es de aplicación la cesión establecida por
el artículo 59º del Decreto Ley 8.912/77.
5.3.2.1.3.
ZONA CAgr.
- COMPLEMENTARIA AGROPECUARIA
DELIMITACIÓN:
Sector 1: Área comprendida por la línea imaginaria paralela al camino
Nuestra Señora de Luján, trazada cien (100) metros al Oeste del mismo; el
camino divisorio entre las parcela rural 99a con las parcelas rurales101a y
100b; la proyección de este camino hasta los trescientos (300) metros,
considerados desde el Acceso C. Colón, del límite entre las parcelas rurales
98a y 95f; la línea imaginaria paralela al acceso citado, trazada cien (100)
metros al Norte de este; la línea imaginaria paralela a R.P. 41, trazada cien
(100) metros al Oeste de esta última; y la proyección de la R.N. 193.
Se excluyen de esta área las parcelas rurales 57d, 59a y 60.
Sector 2: Área comprendida por el límite entre las parcelas rurales 36u y
36z de la Sec. C – Circ. II; las vías del FFCC Gral. Urquiza; el límite entre la parcela
rural 73a con las parcelas rurales 71d, 71c y71b; línea imaginaria trazada
desde el vértice Este de la parcela rural 71k, hasta el vértice Oeste de la
Fracción I - Sec. A – Circ. II; límite entre la parcela rural 83a con las
Fracciones I y II; límite entre la parcela rural 84f con las Fracciones II, III, IV, V y VI; límite de
la Circ. II con la Circ. IX; límite de la Circ. I con la Circ. IX; límite de la Circ. I con la Circ. XI; límite de la Circ. II con la
Circ. XI; camino
vecinal que va desde el límite entre las parcelas rurales 154b y 188d hasta el
límite entre las parcelas rurales 149b y 183a de la Circ. II; límite
entre las parcelas rurales 134, 133 y 132 con la 181a; límite de la Sec. E – Circ.
II, con las parcelas rurales 132 y 131; calle 50; prolongación Sur
de calle Maipú; línea imaginaria paralela a R.N. 7, trazada cien (100) metros
al Sur de esta; prolongación Sur de calle Alem; límite entre las parcelas
rurales 140 y 144; límite de la Circ. I con la Circ. II; calle
50 bis; calle35; límite de Sec. E con Sec. D de la Circ. I; calle 41; línea
imaginaria paralela a R.N. 7 trazada cien (100) metros al Sur de la misma;
límite entre Quinta 13 y manzana 16a de la Sec. D – Circ. I; proyección
Sur de la calle Rawson; R.N. 7; límite de Circ. I con Circ. II; límite
entre las parcelas rurales 76 y 77 de la Circ. II; límite entre la
parcela rural 76 con las parcelas rurales 71p, 71f, 70c, 70b, 70e y 70d; y el
camino a Azcuénaga.
Se excluyen de esta área la parcela rural 1 de la Qta. 3 – Sec. A
– Circ. II, la Qta 2 – Sec. E – Circ..II y el UE10 (Cementerio
Sur –Viejo-).
Sector 3: Comprenden este sector las parcelas rurales124p, 124a, 124b,
Fracciones I y II, parcelas rurales 124f, 130a, 180a, 180j, 180k, 180h, 180m, 180n
y 180g de la Circ. II.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Agropecuario intensivo y extensivo.
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: 1 viv/arcela
· Factor de ocupación del suelo
FOS 0,3
· Factor de ocupación total FOT 0,3
· Retiro de frente: 6 m (*)
· Retiro de fondo: 6 m
· Retiro lateral: -
· Retiro bilateral:
6 m
· Altura máxima: -
(*) Sobre
Ruta Prov. 41, Ruta Nac. 7. el retiro de frente será de 20 m.
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo: 40 m
· Superficie mínima: 2.000 m²
USOS
PERMITIDOS
Agropecuario 1, 2 y 3. Cementerio Parque. Industria 1 y 2 (cuyos
procesos industriales involucren materias primas derivadas en forma directa de
la actividad agropecuaria). Recreativo
2. Vivienda 1. Construcciones propias de la explotación rural.
DISPOSICIONES PARTICULARES:
En el Sector 1 (parcelas rurales 77, 78, 79b, 79d, 79e y 73a de la
Sec. A – Circ. II); y (parcelas rurales 121e, 121y, 121z, 121ab, 122c, 122d y 122e
de la Sec. E – Circ. II) se establece una restricción a la edificación sobre la continuidad de la proyección
de la traza de las calles siguientes:
Parcelas rurales 77, 78, 79b, 79e y
73a
· Prolongación Este de la calle 102,
desde el Parque hasta la prolongación de la calle 49 (límite entre las parcelas
rurales 73a y 82a)
· Prolongación Este de la calle 104,
desde el Parque hasta la prolongación de la calle 49
· Calle paralela a la anterior
(prolongación de calle 104), trazada cien (100) metros al Norte de esta, desde
el Parque hasta la prolongación de la calle 49
· Calle trazada como prolongación del
límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal), desde el Parque hasta la
prolongación de la calle 49
· Prolongación Norte de la calle
Manchi, desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como
prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle San
Andrés, desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como
prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle
Larrañaga, desde la prolongación de la Avda. Scully, hasta la calle trazada
como prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 41,
desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como
prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 43,
desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como
prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 45,
desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como
prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 47,
desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como
prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 49,
desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como
prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 51,
desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como
prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 53,
desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como
prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
· Prolongación Norte de la calle 55,
desde la prolongación de la Avda. Scully hasta la calle trazada como
prolongación del límite Norte de la parcela 76 (Parque Municipal)
Parcelas rurales 121e, 121y, 121z,
121ab, 122c, 122d y 122e
· Prolongación Oeste de la calle 40,
desde la calle 29 hasta la proyección Sur de la calle Maipú
· Prolongación Oeste de la calle 42,
desde la calle 29 hasta la proyección Sur de la calle Maipú
· Prolongación Oeste de la calle 44,
desde la calle 29 hasta su intersección con la siguiente calle, proyectada al
Sur de esta
· Calle paralela a la calle 50, trazada
cien (100) metros al Norte de la misma, desde la calle 29 hasta la proyección
Sur de la calle Maipú
· Prolongación Sur de la calle Maipú,
desde R.N. 7, hasta la calle 50
· Prolongación Sur de la calle
Chacabuco, desde R.N. 7, hasta la calle 50
· Prolongación Sur de la calle España,
desde R.N. 7, hasta la calle 50
· Prolongación Sur de la calle Lavalle,
desde R.N. 7, hasta la calle 50
· Prolongación Sur de la calle Italia,
desde R.N. 7, hasta la calle 50
· Prolongación Sur de la calle San
Lorenzo, desde R.N. 7, hasta la calle 50
· Prolongación Sur de la calle
Ituzaingo, desde R.N. 7, hasta la calle 50
La D.P. realizará a pedido del
interesado el estudio particularizado del sector e indicará la zona de restricción
que afecta la parcela.
5.3.2.2. ZONA
ZIE - INDUSTRIAL EXCLUSIVA
DELIMITACIÓN:
Sector 1: Área comprendida por la proyección de la R.N. 193; la margen izquierda
del Arroyo de Giles no incluida en la restricción hidráulica (PUN); la calle
que divide las Fracciones I
y III de la Fracción II de la Circ. II - Sec. C; la proyección de la calle Chacabuco hasta el límite entre la zona de vías del FFCC Gral. Urquiza y la Avda. Morgan, continuando éste por el
límite entre la Avda. Lucas Scully y las vías del ferrocarril hasta la
intersección entre ambas; el camino Nuestra Señora de Luján (proyección de la
Avda Scully) y su prolongación hasta su encuentro con la proyección de R.N.
193. Se excluyen de este sector la restricción hidráulica en ambas márgenes del
arroyo (PUN).
Sector 2: Área comprendida por la R.P. 41; calle vecinal prolongación Sur
de la calle Soulé (San Martín); camino vecinal que divide la parcela rural 195a
de la 195b; límite de la Circ. II con la Circ. V; y la
R.N. 7.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Industrial exclusivo.
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: -
· Factor de ocupación del suelo
FOS 0,4
· Factor de ocupación total
FOT 0,8
· Retiro de frente: 15 m
· Retiro de fondo: 15 m
· Retiro lateral: -
· Retiro bilateral: 15 m
· Altura máxima: -
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo: 75 m
· Superficie mínima: 7.500 m²
USOS
PERMITIDOS
Comercio 3 y 4. Depósito 3a, 3b, 4a y 4b. Industria 1, 2 y 3.
Servicios Públicos Vivienda 1 (las necesarias para personal de vigilancia y
servicios generales)..
USOS
COMPLEMENTARIOS
Administrativo 1 y 2. Sanidad humana 1. Servicios 1a, 1b, 3g, 3i,
4a y 4b.
DISPOSICIONES PARTICULARES:
· Mientras las parcelas no se afecten al uso industrial se admitirán
para el Sector 1 los usos permitidos en la Zona Complementaria Mixta (CM) y
para el Sector 2, los usos permitidos en la Zona Rural.
· Se establece para las parcelas frentistas al Camino de Las Tropas
la obligación de implantar una barrera forestal (cuyas especies, componentes y
disposición deberá ser aprobada por la D.P.) en el retiro de frente establecido
para la presente zona.
· Queda prohibida la localización de las industrias de 3ª categoría
correspondientes a los siguientes rubros de actividad detallados en el Anexo I
de la Ley 11.459 de Radicación Industrial:
Curtido y adobo de cuero.
Industrias de adobo y teñido de pieles.
Fabricación o fraccionamiento de sustancias
químicas industriales.
Fabricación de Productos Químicos, N.C.P. (No
clasificados en otra parte).
Refinerías de petróleo.
Fabricación de otros productos minerales no
metálicos.
Fabricación de productos minerales no
metálicos, N.C.P. (No
clasificados en otra parte).
Industrias Metálicas Básicas.
Centros de Tratamiento y Reciclado.
La D.P. con
aprobación del H.C.D. podrá denegar la localización de industrias de 3ª
categoría admitidas, si se consideran incompatibles sus características con el
PUN y la Planta Urbana de San Andrés de Giles.
5.3.2.2.1. DISTRITO
SIM - SECTOR INDUSTRIAL MUNICIPAL
DELIMITACIÓN:
Circ. II – Secc. C. – Fracción I – Parcelas 1 y 2.
(Ver plano).
CARÁCTER:
Industrial
exclusivo.
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: -
· Factor de ocupación del suelo
FOS 0,5
· Factor de ocupación total
FOT 1,2
· Retiro de frente: 5 m
· Retiro de fondo: 10 m
· Retiro lateral:
-
· Retiro bilateral: 5 m
· Altura máxima: -
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo: 40 m
· Superficie mínima:
2.000 m².
USOS
PERMITIDOS
Comercio 3 y 4. Depósito 3a, 3b, 4a y 4b. Industria 1, 2 y 3.
Servicios Públicos. Vivienda 1 (las necesarias para personal de vigilancia y
servicios generales).
DISPOSICIONES
PARTICULARES
·
Banda perimetral: ancho
mínimo 15 m.
·
Área Verde Obligatoria: mayor
al 10% de la superficie total (sobre Banda perimetral o restricción sobre
arroyo de Giles)
·
Cerco perimetral: alambre romboidal de altura mínima 2 m. y
postes de H°.
·
Calles internas: ancho mínimo
20 m.
· Queda prohibida la localización de las industrias de 3ª categoría
correspondientes a los siguientes rubros de actividad detallados en el Anexo I
de la Ley 11.459 de Radicación Industrial:
Curtido y adobo de cuero.
Industrias de adobo y teñido de
pieles.
Fabricación o fraccionamiento de
sustancias químicas industriales.
Fabricación de Productos Químicos,
N.C.P. (No clasificados en otra parte).
Refinerías de petróleo.
Fabricación de otros productos
minerales no metálicos.
Fabricación de productos minerales no metálicos,
N.C.P. (No clasificados en otra parte).
Industrias Metálicas Básicas.
Centros de Tratamiento y Reciclado.
La D.P. con
aprobación del H.C.D. podrá denegar la localización de industrias de 3ª
categoría admitidas, si se consideran incompatibles sus características con el
PUN y la Planta Urbana de San Andrés de Giles.
5.3.2.3. ZONA
SR - SERVICIOS DE RUTA
DELIMITACIÓN:
Sector 1: Franja comprendida por la proyección
de la R.N. 193; la línea imaginaria paralela a la R.P. 41, trazada cien (100)
metros al Este de la misma; la línea imaginaria paralela al Acceso C. Colón,
trazada cien (100) metros al Norte de este; el límite entre las parcelas
rurales 96 y 95f con la 98a; el Acceso C. Colón; y R.P. 41.
Sector 2: Área comprendida por la R.N. 7; el
límite de la Circ. I con
la Circ. II (proyección Sur de calle Alem); la
línea imaginaria paralela a R.N. 7, trazada cien (100) metros al Sur de esta; y
la proyección Sur de la calle Maipú.
Sector 3: Comprendida por la R.N. 7; la calle Rawson;
la línea imaginaria paralela a R.N. 7, trazada cien (100) metros al Norte de
esta; el límite de la Circ. I con
la Circ. II; R.N. 7; proyección Sur de la calle
Rawson; límite entre la Quinta 13 y la manzana 16a de la Sec. D – Circ. I; línea imaginaria paralela a R.N. 7,
tazada cien (100) metros al Sur de la misma; y proyección Sur de la calle 47
(límite de Sec. E con D de la Circ. I).
(Ver plano).
CARÁCTER:
Se
destina a usos relacionados con los servicios a los automotores y viajantes.
SERVICIOS ESENCIALES:
·
Agua corriente
·
Teléfono
·
Pavimento
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
·
Apertura de calle colectora
OCUPACIÓN:
·
Densidad neta máxima: Exclusivamente para hotelería 300 hab/ha
(sujeto a aprobación del sistema centralizado de eliminación de líquidos
cloacales)
· Factor de ocupación del suelo
FOS 0,4
· Factor de ocupación total
FOT 0,5
· Retiro de frente: 10 m
· Retiro de fondo: -
· Retiro lateral: -
· Retiro bilateral: -
· Altura máxima: -
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo: 40 m
· Superficie mínima: 2.000 m²
USOS PERMITIDOS:
Administrativo
2. Cementerio Parque. Comercio 1, 2 y 4. Hotelería 1, 3 y 4. Recreativo 1 y 4.
Sanidad Animal 1. Sanidad Humana 1. Servicios 1a, 1b, 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f,
3g, 3h, 3i, 4a y 4b. Servicios Públicos. Vivienda 1 (como complementario al uso
principal).
DISPOSICIONES PARTICULARES:
·
Tratamiento paisajístico de
espacios abiertos.
·
Tratamiento y disposición de
efluentes líquidos o residuos sólidos que pudieran generar las actividades.
·
Estudio y proyección de
accesos y trazado de colectora.
·
La D.P. con aprobación del
H.C.D. establecerá normas particulares para la zona y podrá denegar cualquier
solicitud que produzca inconvenientes al medio circundante o que no se
corresponda con la imagen que se pretende para el Acceso de San Andrés de
Giles.
5.3.2.4. DISTRITO
PUN - PARQUE URBANO NATURAL
DELIMITACIÓN:
Sector 1: El correspondiente al Área Urbana que
comprende las restricciones hidráulicas de ambas márgenes del Arroyo de Giles;
las parcelas 2, 3 y 4 de la manzana 63 de la Circ. I – Sec. A; la parcela 118n de la Circ. II y
parcela 9 de la la manzana 150 de la Circ. I – Sec. B.
Sector 2:
El correspondiente al Área Complementaria que comprende las restricciones
hidráulicas de ambas márgenes del Arroyo de Giles, aguas abajo hasta el límite
con el Área Rural.
Sector 3:
El correspondiente al Área Complementaria que comprende las restricciones
hidráulicas de ambas márgenes del Arroyo de Giles, aguas arriba hasta el límite
con el Área Rural.
(Ver
plano).
CARÁCTER:
Parque
lineal que recupera los márgenes del arroyo de Giles como Reserva Ecológica
verde de uso activo por la población. Está sujeto a un Proyecto particularizado.
SERVICIOS ESENCIALES:
Sector 1: Control de Desagües Industriales y aguas servidas.
Avda. Costanera.
Sector 2: Control de Desagües Industriales
Sector 3: Control de Desagües Industriales.
OCUPACIÓN:
Sector 1: El Proyecto
particularizado para este Distrito fijará los retiros y/o restricciones a las
parcelas frentistas.
SUBDIVISIÓN
· Frente mínimo: 40 m
· Superficie mínima: 2.000 m²
USOS PERMITIDOS:
Sector 1: Hotelería 1, 3 y 4. Recreativo 1, 2 y
4. Servicios 1a y 1b. Vivienda 1
(como com plementario al
uso principal).
DISPOSICIONES PARTICULARES:
·
El Parque está sujeto a un
Proyecto Particularizado que contemple al Arroyo de Giles como elemento de
integración espacial entre los 2 márgenes, que potencie las características recreativas
urbanas y de paisaje natural protegido.
·
En el sector 2 y 3 se
contemplará el volcado de efluentes industriales con estricto cumplimiento de
las normas legales vigentes.
·
Con la sanción de este Código
se declara a los sectores aledaños al Arroyo de Giles como Patrimonio Natural
del Partido. La afectación ambiental del Distrito por parte de cualquier sujeto
público o privado será sancionado con la máxima multa establecida en el Código
de Faltas Municipal.
5.3.3. ÁREA RURAL
DELIMITACIÓN:
Comprende las parcelas del
Partido que no están incluidas en las Áreas Urbana y Complementaria, ni en la
Zona Industrial Exclusiva.
5.3.3.1.
ZONA R -
RURAL
DELIMITACIÓN:
Pertenecen a esta Zona las parcelas
del Partido que no están incluidas en las Áreas Urbana y Complementaria, ni en
las Zonas Industrial Exclusiva y Club de Campo.
CARÁCTER:
Rural.
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: 5
hab/ha
· Factor de ocupación del suelo
(FOS): -
· Factor de ocupación total
(FOT): -
· Retiro de frente: 20
m
· Retiro de fondo: 10
m
· Retiro lateral: -
· Retiro bilateral: 10
m
· Altura máxima: 10
m o planta baja y dos pisos altos
SUBDIVISIÓN
Según lo dispuesto por el Artículo 53º del Decreto Ley Nº 8912/77,
las parcelas no podrán ser inferiores a la Unidad Económica de explotación de
cada sistema de producción y sus dimensiones mínimas serán determinadas en la
forma establecida por el Código Rural (Decreto Ley Nº 10081/83).
Podrá autorizarse en esta Zona, previa propuesta de la D.P. y
aprobación del H.C.D., la creación de parcelas de dimensiones inferiores a la
Unidad Económica correspondiente, siempre y cuando sea para casos puntuales y
se cumplan las condiciones previstas en el Artículo 7º del Decreto Nº 1549/83,
reglamentario del Decreto Ley Nº
8912/77.
USOS
PERMITIDOS
Administrativo 2 (sólo sólo
establecimientos rurales de educación inicial y general básica o polimodales
con orientación agraria). Agropecuario 1, 2, 3, 4 y 5 (sujeto a reglamentación
particularizada). Cementerio Parque. Club de Campo (en el marco establecido por
el Decreto Ley Nº 8912/77 y su reglamentación y el Decreto Nº 9404/86). Aeródromos y pistas de
aterrizaje. Hotelería (vinculada al turismo rural). Industria 1, 2 y 3 (cuyos
procesos industriales involucren materias primas derivadas en forma directa de
la actividad agropecuaria). Plantas de disposición final de residuos sólidos
domiciliarios generados en el Partido. Recreativo 2 y 3. Sanidad Animal 3.
Sanidad Humana 3. Vivienda 1. Comercios, depósitos y servicios relacionados con
la actividad rural. Actividades concernientes al automotor y a la gastronomía.
USOS
PERMITIDOS EN PREDIOS FRENTISTAS A RUTAS
En lotes frentistas a Rutas Nacionales o Provinciales de esta Zona
se admitirán los siguientes: Hotelería 2 y 4. Industrias 1 y 2. Recreativo 1.
Servicios 4a y 4b. Podrán ser autorizados también, previa propuesta de la D.P.
(fundada en un estudio particularizado que asegure la compatibilidad con el
entorno) y aprobación del H.C.D., los siguientes: Comercio 3. Depósitos 4a y
4b. Grandes equipamientos de carácter regional (parques temáticos, logísticos o
tecnológicos, campos universitarios, centros comerciales o deportivos, etc.).
USOS
PERMITIDOS EN EL ENTORNO DE LAS LOCALIDADES RURALES
En las parcelas comprendidas en un sector circundante de tres (3)
km del límite urbano de las localidades de Azcuénaga, Solis, Cucullú, Villa
Ruiz y Villa Espil y de un (1) Km del límite urbano de las localidades de Villa
San Alberto, Tuyutí y Franklin –que se consideran genéricamente como Área
Complementaria a los efectos del uso del suelo- se admitirán los siguientes:
Administrativo 1 y 2. Comercio 1, 2 y 4. Depósitos 1a, 1b, 2a, 2b, 3a y
3b. Industrias 1 y 2. Recreativo 1.
Sanidad Animal 1 y 2. Sanidad Humana 1 y 2. Servicios 1a, 1b, 3a, 3b, 3c, 3d,
3e, 3f, 3g, 3h, 3i, 4a y 4b.
En los citados sectores se dará curso favorable, además, a
solicitudes de Urbanizaciones Privadas de Perímetro Cerrado (Barrios Cerrados
y/o Clubes de Campo) y de Barrios Extraurbanos.
Las parcelas comprendidas en los sectores mencionados conservan la
calificación de Zona Rural, manteniendo los indicadores de la misma, excepto
que se autorice la localización de alguno de los usos admitidos
precedentemente.
DISPOSICIONES PARTICULARES
·
Para aprobar la radicación o
localización de cualquiera de los emprendimientos admitidos en el entorno de
las localidades rurales, la D.P. deberá prever que la materialización de los
mismos no sea incompatible con el futuro crecimiento de las respectivas plantas
urbanas y no interrumpa la continuidad de la trama circulatoria actual de las
mismas.
·
Establécese que las parcelas
que obtengan radicación o localización para el emplazamiento de cualquiera de
los emprendimientos admitidos en el entorno de las localidades rurales, pasarán
a integrar en forma automática el Área Complementaria y serán afectadas en
forma específica al uso que le dio origen.
·
Podrán autorizarse hasta dos
(2) Urbanizaciones Privadas de Perímetro Cerrado en el entorno de cada localidad y ninguna de ellas podrá superar la
capacidad máxima de mil quinientos (1.500) habitantes. Una vez otorgadas las
respectivas radicaciones o localizaciones y alcanzado el cupo máximo
establecido para alguna localidad, se admitirán las nuevas solicitudes de
radicación o localización en el entorno de la misma en forma condicionada,
pasando a una lista de espera por orden de presentación y debiendo ser
aprobadas sólo ante la pérdida de los derechos adquiridos por alguno de los
emprendimientos. Una vez materializadas las Urbanizaciones Privadas de Perímetro
Cerrado que completan el cupo máximo para alguna localidad, se suspenderá la
recepción de nuevas solicitudes de radicación o localización en el entorno de
la misma.
·
Todo emprendimiento público o
privado que supere en capacidad máxima los mil quinientos (1.500) habitantes
será considerado como creación de un Nuevo Centro de Población, debiendo
integrarse al sistema urbano del Partido y encuadrarse en lo establecido por
los Artículos 14º y 15º del Decreto Ley Nº 8912/77. Sólo se autorizará su
radicación o localización en el sector de la Zona Rural que está vinculado a la
Ruta Nacional Nº 7 y ubicado al oeste del Partido, entre las dos vías
ferroviarias y las proximidades del antiguo camino a Mercedes, según indicación
aproximada del Plano de Delimitación y Zonificación del Área Rural del Partido.
· Queda prohibida la localización de las industrias de 3ª categoría
correspondientes a los siguientes rubros de actividad detallados en el Anexo I
de la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial:
Curtido
y adobo de cuero.
Industrias
de adobo y teñido de pieles.
La D.P. con aprobación del H.C.D. podrá denegar la radicación de
industrias de 3ª categoría admitidas, si se consideran incompatibles sus
características con actividades materializadas en el entorno y/o con la Zona
Rural de San Andrés de Giles.
5.3.3.1.1. DISTRITOS DCC
- CLUB DE CAMPO
DELIMITACIÓN:
Conforman Distritos Club de Campo las
siguientes parcelas:
DCC1:
“Nait S.A.”; Circ. VII, parcela 671.
DCC2: “San Anselmo”; Circ. VI parcela 534a.
DCC3: “Los Bastos”;
Circ. VI, parcela 631ad.
DCC4: “Frustasi”;
Circ. II parcela 200b.
CARÁCTER:
Residencial exclusivo.
Clubes de Campo con tramitación de
prefactibilidad anterior a la aprobación de los lineamientos y normativa de
Ordenamiento para el Área Rural.
SERVICIOS
ESENCIALES, OCUPACIÓN, SUBDIVISIÓN Y USOS PERMITIDOS:
Los indicados para estos emprendimientos
en el Punto 6.1.1. del presente Código de Planeamiento del Partido.
DISPOSICIONES
PARTICULARES:
·
En caso de no concretarse la aprobación
y/o materialización de alguno de los proyectos a emplazarse en el DCC1, el DCC2
y/o el DCC3, las parcelas correspondientes al distrito respectivo, volverán a
integrar la Zona Rural. En caso de no concretarse la aprobación y/o ejecución
del proyecto a emplazarse en el DCC4, la parcela correspondiente a este
distrito volverá a integrar la Zona Industrial Exclusiva.
·
Los Clubes de Campo a emplazarse en el
DCC1, el DCC2, el DCC3 y el DCC4 deberán ceder una franja perimetral de ancho
no inferior al necesario para resolver la mitad del correspondiente
dimensionamiento del camino público o para adecuar el preexistente a su
respectiva jerarquía, no debiendo ser menores a doce (12) metros. No se exigirá cesión sólo en los sectores del
predio linderos a caminos que posean el respectivo ancho mínimo, según su
jerarquía en la estructura circulatoria de la Red Vial Rural Municipal.
Mientras la D.P. no exija que la referida franja perimetral -o sectores de la misma-
sea liberada al uso público, la misma podrá ser usufructuada por la entidad
jurídica promotora del emprendimiento, de quien dependerá su mantenimiento. Las
obras de apertura, tratamiento y desagües pluviales de los caminos perimetrales
corresponden al emprendedor y deberán ser ejecutadas como requisito previo a la
habilitación del Club de Campo o en el momento que la Municipalidad lo solicite
si hubiese otorgado el usufructo de la misma.
·
Para el Club de Campo a emplazarse en
el DCC4 se establecen como dimensiones mínimas de parcela: superficie mínima
dos mil (2000) metros cuadrados y frente mínimo cuarenta (40) metros.
5.3.3.1.2. DISTRITOS
DBC - BARRIO CERRADO
DELIMITACIÓN:
Conforman distritos Barrio Cerrado las
siguientes parcelas:
DBC1: “Chacras de San Andrés”; Circ. XIII, parcelas
1659a, 1660a, b, c, d, e, f.
DBC2: “El Chamical”; Circ. XIII, Parcela 1788a.
CARÁCTER:
Residencial exclusivo.
Barrios Cerrados con tramitación de
prefactibilidad anterior a la aprobación de los lineamientos y normativa de
Ordenamiento para el Área Rural y de Uso No Permitido en la Zona donde se
gestiona su emplazamiento.
SERVICIOS
ESENCIALES, OCUPACIÓN, SUBDIVISIÓN Y USOS PERMITIDOS:
Los indicados para estos emprendimientos
en el Punto 6.1.2. del presente Código de Planeamiento del Partido.
DISPOSICIONES
PARTICULARES:
·
En caso de no concretarse la aprobación
y/o materialización de alguno de los proyectos a emplazarse en el DBC1, el DBC2
y/o el DBC3, las parcelas correspondientes al distrito respectivo, volverán a
integrar la Zona Rural.
·
Los Barrios Cerrados a emplazarse en el
DBC1, el DBC2 y el DBC3 deberán ceder una franja perimetral de ancho no
inferior al necesario para resolver la mitad del correspondiente
dimensionamiento del camino público o para adecuar el preexistente a su
respectiva jerarquía, no debiendo ser menores a doce (12) metros. No se exigirá
cesión sólo en los sectores del predio linderos a caminos que posean el respectivo
ancho mínimo, según su jerarquía en la estructura circulatoria de la Red Vial Rural
Municipal. Mientras la D.P. no exija que la referida franja perimetral -o sectores
de la misma- sea liberada al uso público, la misma podrá ser usufructuada por
la entidad jurídica promotora del emprendimiento, de quien dependerá su mantenimiento.
Las obras de apertura, tratamiento y desagües pluviales de los caminos perimetrales
corresponden al emprendedor y deberán ser ejecutadas como requisito previo a la
habilitación del Barrio Cerrado o en el momento que la Municipalidad lo
solicite si hubiese otorgado el usufructo de la misma.
· En los Barrios Cerrados a emplazarse en el DBC1, el DBC2 y el DBC3 no
se determina un porcentaje mínimo de superficie común de esparcimiento para uso
interno de sus habitantes, el que será dimensionado por la D.P. según el diseño
de cada proyecto en particular.
SECCIÓN 6
NORMAS GENERALES SOBRE URBANIZACIONES
6.1.
URBANIZACIONES PRIVADAS DE PERÍMETRO CERRADO
·
Para iniciar la tramitación de
una Urbanización Privada de Perímetro Cerrado, se deberá obtener la radicación
o localización que consistirá en la aprobación del Certificado de Uso Conforme,
el cual generará derecho al sólo efecto de continuar la tramitación. El
Certificado de Uso Conforme perderá vigencia al término de seis (6) meses de su
efectivización, si dentro de ese plazo no se realiza la presentación del legajo
completo para la obtención de la
Prefactibilidad.
· La aprobación de una Urbanización Privada de Perímetro Cerrado
(Club de Campo y/o Barrio Cerrado) se concederá en dos etapas: la convalidación
técnica preliminar o Prefactibilidad y la convalidación técnica final o
Factibilidad, debiendo cumplirse
para sus respectivas obtenciones con la presentación de la documentación
detallada en los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 9404/86. La aprobación de la
Prefactibilidad perderá vigencia al término de un (1) año de su efectivización,
si dentro de ese plazo no es obtenida la Factibilidad; así como perderá
vigencia la Factibilidad de los proyectos que no tengan inicio cierto de
ejecución en igual lapso.
· Vencidos los plazos establecidos precedentemente se perderán los
derechos adquiridos y deberá reiniciarse la tramitación.
·
Una vez materializado el uso
correspondiente a alguna Urbanización Privada de Perímetro Cerrado (Club de
Campo y/o Barrio Cerrado), no se aprobará la radicación o localización de
explotaciones ganaderas intensivas en lotes adyacentes a las mismas. Ante
cualquier incompatibilidad de uso y/o funcionamiento, de alguno de estos
emprendimientos con actividades admitidas desarrolladas en parcelas adyacentes,
tendrá preeminencia la que haya obtenido formal habilitación primero.
· En las Urbanizaciones Privadas de Perímetro Cerrado (Barrios
Cerrados y/o Clubes de Campo) se admitirán exclusivamente el uso residencial y
el de servicio de gastronomía correspondiente a las instalaciones comunes del
emprendimiento. Quedan prohibidos los usos: comercio, hotelería, industria, servicio, sanidad
animal y sanidad humana. No se permitirán, además, las actividades relacionadas
con la educación y/o el culto.
·
Las Urbanizaciones Privadas
de Perímetro Cerrado destinarán un espacio para el depósito transitorio de los
residuos sólidos domiciliarios generados en el emprendimiento. El mismo poseerá
un adecuado acceso para el personal responsable de su retiro y una conveniente
forestación; debiendo su dimensionamiento y ubicación ser aprobado por la D.P.,
dado que la Municipalidad tendrá a su cargo la prestación del referido servicio.
·
Las Urbanizaciones Privadas
de Perímetro Cerrado deberán poseer cercos perimetrales transparentes,
desarrollados en forma compatible y con materiales adecuados al medio rural, no
permitiéndose construir muros de mampostería de altura superior a cincuenta
centímetros (0,50 m).
·
Cada Urbanización Privada de Perímetro
Cerrado deberá ceder una franja perimetral de ancho no inferior al necesario
para resolver el correspondiente dimensionamiento del camino público, ya sea
para lograr la totalidad del mismo o la adecuación del preexistente. No se
exigirá cesión sólo en los sectores del predio linderos a caminos que posean el
respectivo ancho mínimo, según su jerarquía en la estructura circulatoria de la
Red Vial Rural Municipal. Mientras la D.P. no exija que la referida franja
perimetral -o algún sector de la misma- sea liberada al uso público, la
tenencia de la misma podrá ser otorgada al respectivo emprendimiento con cargo
de consumar la ejecución de la totalidad de las obras exigidas y de realizar el
correcto mantenimiento de las mismas. Las
obras de apertura, tratamiento y desagües pluviales de los caminos perimetrales
corresponden al emprendedor y deberán ser ejecutadas como requisito previo a la
habilitación o en el momento que la Municipalidad lo solicite si hubiese
otorgado el usufructo.
· Por aplicación del presente Código de Planeamiento del Partido las
Urbanizaciones Privadas de Perímetro Cerrado (Barrios Cerrados y/o Clubes de
Campo) deberán dividirse por el Régimen Geodesia.
·
Las infracciones a las obligaciones
establecidas por el presente Código de Planeamiento del Partido, el Decreto Nº
9404/86 y/o el Decreto Nº 27/98, serán sancionadas de conformidad a lo
dispuesto en el Título V Artículos 93º al 97º del Decreto Ley Nº 8912/77.
6.1.1. Clubes de Campo
Se regirán por lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 8912/77 y su reglamentación, encuadrándose en lo previsto en el Capítulo
V del Título III (Artículos 64º al 69º) de dicho cuerpo normativo, ajustándose
además a lo establecido en el Decreto Nº 9404/86.
Se fija como Densidad Máxima Bruta para estos emprendimientos a la
resultante directa y/o interpolación lineal de la interrelación de los valores
de los indicadores urbanísticos y especificaciones básicas señalados en el
cuadro incluido en el Artículo 66º del Decreto Ley Nº 8912/77.
Fíjanse para
estos emprendimientos residenciales los siguientes Indicadores Urbanísticos y
Especificaciones Básicas:
CARÁCTER:
Residencial exclusivo.
SERVICIOS
ESENCIALES
· Agua potable: viviendas
unifamiliares perforaciones individuales
viviendas
multifamiliares servicio común
· Desagües cloacales: viviendas
unifamiliares sistemas individuales
viviendas multifamiliares servicio centralizado de tratamiento
aprobado por la autoridad competente
·
Acceso: tratamiento que
garantice su uso en cualquier circunstancia
· Calles internas: Pavimento
en la vía que una al ingreso principal con las instalacio nes centrales del club y tratamiento
de estabilización o mejorado en vías
secundarias
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: uso
unifamiliar 1 viv/parcela
uso
multifamiliar 60hab/ha
· Factor de ocupación del suelo
(FOS): 0,2
· Factor de ocupación total
(FOT):
0,3
· Retiro de frente: 20
m
· Retiro de fondo: 10
m
· Retiro lateral: -
· Retiro bilateral: 10
m
· Altura máxima: 10
m o planta baja y dos pisos altos
SUBDIVISIÓN
Frente mínimo: 50
m
Superficie mínima: 5000
m2
USOS
PERMITIDOS
Vivienda
1. Vivienda 2 (Sólo en una proporción menor al 10 % del total de las residencias
del emprendimiento). Recreativo (Sólo instalaciones deportivas, sociales,
culturales o de cualquier tipo de esparcimiento en los espacios de dominio
común).
6.1.2. Barrios
Cerrados
Se regirán por lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 8912/77 y su reglamentación, ajustándose además a lo establecido en el
Decreto Nº 27/98.
Los Barrios
Cerrados deberán ceder a la Municipalidad una superficie destinada a espacio
verde de uso público y reserva para equipamiento comunitario de cuatro y medio
metros cuadrados por habitante (4,5 m2/hab); siendo la cesión
obligatoria mínima, por aplicación del presente Código de Planeamiento del
Partido, la correspondiente a la superficie de la parcela prototípica de cada
Barrio Cerrado. Dichas cesiones se concretarán fuera de los emprendimientos, en
la dimensión que corresponda según lo dispuesto precedentemente y en ubicación
a convenir -según valores equivalentes- con el Municipio, a fin de satisfacer
de mejor forma el destino establecido y el interés público, de acuerdo a lo
previsto en los Artículos 60º y 61º del Decreto Ley Nº 8912/77.
Los Barrios Cerrados deberán contar con
una superficie común de esparcimiento para uso interno de sus habitantes, igual
o superior al quince por ciento (15%) del total de la superficie del
emprendimiento.
Fíjanse para estos emprendimientos residenciales los siguientes
Indicadores Urbanísticos y Especificaciones Básicas:
CARÁCTER:
Residencial exclusivo.
SERVICIOS
ESENCIALES
· Agua potable: viviendas unifamiliares
perforaciones individuales
viviendas
multifamiliares servicio común
· Desagües cloacales: viviendas unifamiliares sistemas
individuales
viviendas multifamiliares
servicio centralizado de tratamiento aprobado por la autoridad competente
· Pavimento: en vías principales y tratamiento de estabilización o
mejorado en vías secundarias
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: uso
unifamiliar 1 viv/parcela
uso
multifamiliar 60hab/ha
· Factor de ocupación del suelo
(FOS): 0,3
· Factor de ocupación total
(FOT): 0,3
· Retiro de frente: 6
m
· Retiro de fondo: 6
m
· Retiro lateral: -
· Retiro bilateral: 6
m
· Altura máxima: 10
m o planta baja y dos pisos altos
SUBDIVISIÓN
Frente mínimo: 40
m
Superficie mínima: 2000
m2
USOS
PERMITIDOS
Vivienda
1. Vivienda 2 (Sólo en una proporción menor al 10 % del total de las residencias
del emprendimiento). Recreativo (Sólo instalaciones deportivas, sociales,
culturales o de cualquier tipo de esparcimiento en los espacios de dominio
común).
6.2. BARRIOS
EXTRAURBANOS
Se regirán por lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 8912/77 y su reglamentación, especialmente por lo previsto en los
Artículos 7º, 37º, 52º, 56º y 62º de dicho cuerpo normativo, ajustándose además
a lo establecido en los Artículos 3º y 5º del Decreto Nº 1549/83.
Los Barrios
Extraurbanos deberán ceder a la Municipalidad una superficie destinada a
espacio verde de uso público y reserva para equipamiento comunitario de cuatro
y medio metros cuadrados por habitante (4,5 m2/hab); siendo la
cesión obligatoria mínima, por aplicación del presente Código de Planeamiento
del Partido, la correspondiente a la superficie mínima de subdivisión
establecida para estos emprendimientos residenciales.
Fíjanse para estos emprendimientos residenciales los siguientes
Indicadores Urbanísticos y Especificaciones Básicas:
CARÁCTER
Residencial parque
SERVICIOS
ESENCIALES
·
Agua potable: perforación
individual
· Desagües cloacales: sistemas
individuales
· Pavimento: en vías principales y tratamiento de estabilización o
mejorado en vías secundarias
·
Energía eléctrica
·
Alumbrado público
·
Desagües pluviales
OCUPACIÓN
· Densidad neta máxima: 60hab/ha
(1 viv/parcela)
· Factor de ocupación del suelo
(FOS): 0,3
· Factor de ocupación total
(FOT): 0,3
· Retiro de frente: 6
m
· Retiro de fondo: 6
m
· Retiro lateral: -
· Retiro bilateral: 6
m
· Altura máxima: 10
m o planta baja y dos pisos altos
SUBDIVISIÓN
Frente mínimo: 40
m
Superficie mínima: 2000
m2
USOS PERMITIDOS
Recreativo
2. Sanidad animal 1. Sanidad humana 1. Servicios 1a. Vivienda 1.
DISPOSICIONES
PARTICULARES:
·
En las parcelas
correspondientes a los Barrios Extraurbanos los espacios correspondientes a los
retiros de edificación deberán ser parquizados y, si se materializaran cercos
perimetrales, deberán ser transparentes y desarrollados en forma compatible al
entorno, no permitiéndose construir muros de mampostería de altura superior a
cincuenta centímetros (0,50 m).
·
Las obras de apertura,
tratamiento y desagües pluviales de las vías de circulación de los Barrios
Extraurbanos corresponden al emprendedor y deberán ser ejecutadas previa
habilitación del emprendimento.
SECCIÓN 7
NORMAS GENERALES SOBRE MEDIO AMBIENTE
7.1. RESIDUOS
· Prohíbese en el Partido de San Andrés de Giles la radicación o
localización de plantas de tratamiento y/o disposición final de Residuos
Especiales.
Prohíbese en
el Partido de San Andrés de Giles el almacenamiento transitorio de Residuos
Especiales; con excepción de los que pudieran ser generados localmente, que
acrediten el estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos por la
legislación vigente en la materia.
Considérense
Residuos Especiales a los alcanzados
por el régimen establecido en la Ley Nº 11720/95 y su Decreto Reglamentario Nº
806/97; incluyéndose en esta denominación a todos los provenientes de las
“corrientes de desechos” detallados en el Anexo I de la Ley, que posean alguna
de las “características peligrosas” descriptas en el Anexo II de la misma o que
comprendan entre sus constituyentes algunas de las “sustancias especiales”
enumeradas en el Anexo I de su Decreto Reglamentario.
· Dispónese que todos los establecimientos públicos y privados y
personas físicas o jurídicas generadoras de Residuos Patogénicos deber dar estricto
cumplimiento a los requisitos dispuestos por la legislación vigente en la
materia para la manipulación y disposición transitoria de los citados residuos;
prohibiéndose en el Partido de San Andrés de Giles el funcionamiento de
unidades de tratamiento propias, debiéndose optar por la contratación de
Centros de Tratamiento (que realicen recolección periódica y transporte)
debidamente habilitados por la autoridad competente.
Considérense
Residuos Patogénicos a los alcanzados
por el régimen establecido en la Ley Nº 11347/92 y su Decreto Reglamentario Nº
450/94 (modificado por su similar Nº 405/97); incluyéndose en esta denominación
a los definidos en el Artículo 2º de la Ley y clasificados como Tipos A, B y C
en el Artículo 2º del Decreto Reglamentario.
· Prohíbese en el Partido de San Andrés de Giles la radicación o
localización de plantas de tratamiento o aislamiento y/o disposición final de
Residuos Radiactivos (aunque el nivel de radiactividad de los materiales a
desechar haya decaído).
Prohíbese en
el Partido de San Andrés de Giles la manipulación y el almacenamiento
transitorio de Residuos Radiactivos; con excepción de los que pudieran ser generados
localmente y considerados como Residuos Patogénicos Tipo C, que acrediten el estricto
cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Legislación Nacional vigente
en la materia.
Considérense
Residuos Radiactivos a los alcanzados
por el régimen establecido en la Ley Nacional Nº 25018/98; incluyéndose en esta
denominación a todos los que se
enmarquen en las previsiones del Artículo 3º de la Ley, entendiéndose
como material radiactivo al derivado de las actividades nucleares o al que sea
o contenga material nuclear (teniendo en cuenta las definiciones del Artículo
30º de la Ley Nacional Nº 24804/97 o “Ley Nacional de la Actividad Nuclear”).
· Prohíbese en el Partido de San Andrés de Giles la introducción, el
transporte, el almacenamiento transitorio y la disposición final de todo tipo
de residuos provenientes de otros países.
· Prohíbese en el Partido de San Andrés de Giles el almacenamiento
transitorio y la radicación o localización de plantas de tratamiento y/o
disposición final de Residuos Domiciliarios no generados en el distrito, con
excepción de propuesta fundada de la D.P. y aprobación mediante Ordenanza del
H.C.D.
7.2. ZONAS
DE PROTECCIÓN DE DESAGÜES NATURALES
En parcelas ubicadas en el Área Rural sobre las márgenes de cursos
de agua afectadas por la Zona de Restricción de Desagües Naturales dispuestas
por la Ley Nº 6253/60 y el Decreto
Reglamentario Nº 11368/61, que se destinen a uso residencial o intensivo de
cualquier tipo (emprendimientos industriales, comerciales, de almacenaje,
recreativos u otros), se deberá deslindar la zona de protección. En ella no se
podrán efectuar edificaciones o colocación de elementos que dificulten el libre
escurrimiento de las aguas o impidan el acceso de maquinaria hidráulica para la
realización tareas de limpieza y conservación del curso de agua.
En el momento de realizar trámites correspondientes a planos de mensura,
planos de construcción, radicación o habilitación de cualquier actividad, con
los que se afecten parcelas rurales sujetas a restricción, si es exigible
cesión de vías de comunicación (por necesidad de apertura del trazado de la Red
Vial Rural Municipal o por tipología del emprendimiento: Clubes de Campo,
Barrios Cerrados y/o Barrios Extraurbanos), será obligatoria la cesión de la
Zona de Restricción al Fisco Provincial, además de la cesión de los caminos y/o
las calles a la Municipalidad, para asegurar el acceso público a los cursos de
agua. Dichas cesiones serán efectivizadas con la aprobación del plano de
mensura y división y la correspondiente inscripción al dominio. Cuando no
correspondan las cesiones a la Municipalidad citadas precedentemente, se
establecerá únicamente la restricción al dominio en los términos establecidos
por la legislación hidráulica vigente, excepto que un Plan Particularizado aprobado
por Ordenanza modifique ese criterio para determinados sitios especiales.
Mientras no sea necesaria la liberación al uso público de la zona
cedida, la Autoridad Pública podrá entregar por convenio la tenencia y uso de
la Zona de Protección al propietario cedente, con la obligatoriedad de su
mantenimiento, conservación y preservación. La referida tenencia y uso tendrá
vigencia hasta tanto se requiera su utilización con fines públicos, situación
que deberá ser fehacientemente comunicada con antelación al tenedor.
7.3. CARTELERÍA
En
toda parcela ubicada en el Área Rural queda prohibida la publicidad visual -mediante cualquier tipo de
carteles- en colectoras y sitios del espacio público municipal, pudiendo
ubicarse la misma dentro de los predios privados.
En parcelas donde se desarrollen actividades comerciales,
industriales o de servicios podrá localizarse cartelería relacionada a las
mismas dentro de los límites del predio, ya sea formando parte de la
edificación o como estructura independiente, debiendo emplazarse a una
distancia mínima de 15 metros de la línea de frente.
La cartelería no relacionada con la actividad desarrollada en la
parcela, podrá localizarse dentro de predios ubicados en lotes frentistas a
Caminos Principales de la Red Vial Rural Municipal y a las Rutas Nacionales o
Provinciales, debiendo emplazarse a una distancia mínima de 15 metros de la
línea de frente. En caso de que los citados lotes posean frentes o laterales
linderos a cruces de vías ferroviarias u otros caminos o rutas, la distancia
mínima deberá ser de 50 metros de la intersección de los mismos.
En toda parcela ubicada en el Área Rural queda prohibida la
publicidad visual mediante cualquier tipo de carteles luminosos, pudiendo ser
iluminados por artefactos independientes.
La D.P. podrá denegar la localización de cualquier tipo de
carteles, cuando considere que estos representan un potencial peligro para la
seguridad pública y/o no se correspondan con la imagen y caracterización del
Partido según los objetivos, criterios y lineamientos estratégicos establecidos
en el presente Código de Planeamiento.
Anexo II
Plano de Delimitación de Áreas
del Partido de San Andrés de Giles
Anexo III
Plano de Delimitación y Zonificación
del Área Urbana
de la Localidad Cabecera
del Partido de San Andrés de Giles
Anexo III - 1
Plano de Delimitación del Área Urbana
de la Localidad de Solis
del Partido de San Andrés de Giles
Anexo III - 2
Plano de Delimitación del Área Urbana
de la Localidad de Azcuénaga
del Partido de San Andrés de Giles
Anexo III - 3
Plano de Delimitación del Área Urbana
de la Localidad de Villa Ruiz
del Partido de San Andrés de Giles
Anexo III - 4
Plano de Delimitación del Área Urbana
de la Localidad de Cucullú
del Partido de San Andrés de Giles
Anexo III - 5
Plano de Delimitación del Área Urbana
de la Localidad de Villa Espil
del Partido de San Andrés de Giles
Anexo III - 6
Plano de Delimitación del Área Urbana
de la Localidad de Villa San Alberto
del Partido de San Andrés de Giles
Anexo III - 7
Plano de Delimitación del Área Urbana
de la Localidad de Tuyutí
del Partido de San Andrés de Giles
Anexo III - 8
Plano de Delimitación del Área Urbana
de la Localidad de Franklin
del Partido de San Andrés de Giles
Anexo IV
Plano de Delimitación y Zonificación
del Área Complementaria
de la Localidad Cabecera
del Partido de San Andrés de Giles
Anexo V
Plano de Delimitación y Zonificación
del Área Rural
del Partido de San Andrés de Giles
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