ORDENANZA Nº 744
Visto:
La ocurrencia de cuantiosas lluvias producidas en los últimos tiempos, en especial las que se han repetido incesantemente el año último determinando un aumento en las precipitaciones anuales en un 60% sobre la media anual.
Que ante la situación de emergencia rural generada por esta tan perniciosa causa han comenzado a producirse situaciones de manejos irregulares y dañosos del agua superficial acumulada en los campos, cuyos poseedores han realizado obras de drenaje conduciéndolas fuera de sus campos sin asegurar que con ello no se dañen propiedades y otros bienes de sus vecinos, perjudicando notablemente el estado y conservación de los caminos rurales municipales y provinciales, transformando algunos lugares en verdaderos canales por donde circula el agua y cuya subsistencia es primordial ante dicha emergencia, que por no haber sido diseñados como vías de desagüe solo pueden receptar y conducir el agua proveniente de su zona de camino.-
Que a lo expresado concurre el agravante de la generación de conflictos e incidentes entre vecinos derivados de estas desaconsejables prácticas con la pretensión de resolver los problemas comunes a grupos de vecinos en forma aislada sin respetar los derechos de los demás, y:
Considerando:
Que debe ponerse inmediato remedio a dicha situación de descontrol, fundamentalmente para prevenir nuevos inconvenientes, incidentes, daños u otros males mayores que son evitables si se actúa organizadamente, cumpliendo las propias obligaciones y respetando los derechos de los demás.-
Que existe legislación vigente de apoyo que establece la autoridad municipal para regular procedimientos destinados a resolver adecuadamente estos conflictos entre vecinos, y el Estado, derivado de su injerencia sobre los caminos municipales, provinciales o nacionales según corresponda.
Que la argumentación de emergencia no otorga derecho para realizar obra ni acción alguna que perjudique directa o indirectamente a sus semejantes, sus bienes o derechos.
Que al respecto tienen aplicación el Código de Aguas, el Decreto Ley 10.106/83 de Regulación de Trabajos del Sistema Hidráulico Provincial y sus modificatorias leyes 10.385, 10.988 y decreto 2307/99, el Código Rural y la ley 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente, de la Provincia de Buenos Aires, como así también el Código Civil.-
Que no obstante la vigencia de los antes citados elementos del Derecho, resulta sumamente complejo controlar tempranamente –y especialmente detener- la ejecución de obras dañosas o inconvenientes, que clandestinamente casi siempre son concluidas antes de que se logre su efectiva paralización por cuanto los trámites necesarios al efecto y los plazos legales requeridos superan los plazos de concreción de las mismas. Es por ello que se requiere el dictado de una normativa municipal ágil y dinámica que constituya una herramienta válida para reparar la generación de daños casi siempre irreversibles, a la vez que permita el desarrollo agrícolo ganadero provechoso y en armonía.-
Que es necesario por otra parte encauzar las necesidades de aquellos que soportan situaciones de emergencia agilizando al máximo todos los trámites tendientes a lograr la aprobación de aquellas obras que se proyecten adecuadamente para dar solución a los problemas que se planteen, acompañando y asistiendo a los particulares desde el Municipio, ya sea participando de las gestiones, de los estudios y proyectos que le fueren posible realizar, con personal, elementos o maquinarias que se pudieren disponer al efecto y en la emergencia.-
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Todas las obras hidráulicas que se ejecuten en el Partido deberán contar con proyecto aprobado por el Municipio o la autoridad hidráulica provincial.-
Artículo 2º: Prohíbese, conforme lo establecido en el artículo anterior, la iniciación de cualquier obra hidráulica que no cuente con la correspondiente aprobación y autorización de ejecución.-
Artículo 3º: Las obras menores de conservación, modificación y reconstrucción de canales secundarios y cursos de aguas naturales de acuerdo con la clasificación de los artículos 5º y 6º del Decreto-Ley 10.106, que no excedan el ámbito del Partido y que no se constituyan por sus características de riesgo o importancia en obras mayores, serán controladas directamente por el Municipio, sin perjuicio de la supervisión que pudiere ejercer la autoridad hidráulica provincial.-
Artículo 4º: En los casos que se demuestre con la documentación técnica necesaria que las obras menores definidas en el artículo anterior a realizar, no excedan el dominio privado y su influencia directa o indirecta sólo afecta dicho dominio, se considerarán exentas del cumplimiento de la presente reglamentación, constituyendo obras privadas simples.-
Artículo 5º: La aprobación de las obras hidráulicas menores definidas en el artículo 3º, se gestionará ante la Municipalidad mediante la presentación de una solicitud acompañada de: a) Estudio técnico y de factibilidad b) Proyecto suscripto por profesional con incumbencia. c) Conformidad de paso y manifestación de conocimiento de la obra de todos los propietarios involucrados, suscribiendo la documentación correspondiente con sus firmas debidamente certificadas. La Municipalidad estudiará la documentación presentada dentro de los diez (10) días y cuando el resultado de la evaluación sea positivo autorizará el comienzo de las obras bajo la exclusiva responsabilidad de sus ejecutantes –propietarios y director de obra- lo que deberá constar en la documentación de obra (planos, etc.). Si no se aprobara el proyecto, será devuelto para su adecuación, con las observaciones efectuadas. Cuando la necesidad de las obras lo requiera se imprimirá al trámite el carácter de urgente.-
Artículo 6º: Cuando las obras se hubieren iniciado sin el permiso derivado de la aprobación de la documentación exigida, el Juzgado Municipal de Faltas tomará intervención por sí, por denuncias, actas de constatación y otros medios y aplicará los procedimientos y medidas correctivas y sancionatorias que correspondan. En caso de verificarse daños, las obras serán paralizadas de inmediato, y con el auxilio de la fuerza pública, si ello fuera necesario.
Las obras, conforme los daños o peligros que impliquen o puedan producir, o ya lo hayan hecho, podrán ser: a) suspendidas provisoriamente b) clausuradas definitivamente.
En caso que implicaran riesgo grave o daño serán mandadas tapar, cerrar o interrumpir, volviendo en caso de ser necesario a su estado primitivo o anterior, pudiéndolo hacer el Municipio por sí o con el auxilio de terceros en caso que el infractor , intimado en plazo perentorio a hacerlo, no lo hiciere y en ese caso los costos de tales obras serán a su cargo.
Cuando las obras involucren daños a caminos y otros bienes de uso público prioritario, el procedimiento correctivo tendrá carácter sumarísimo.-
Artículo 7º: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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