ORDENANZA Nro. 727
VISTO:
La emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y la creciente circulación de las mismas que se viene registrando, y
CONSIDERANDO:
La afluencia de contribuyentes que se acercan a la Comuna con el objeto de abonar sus obligaciones fiscales con dichos instrumentos.
Que la ley 12.727 autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar transferencias a los Municipios mediante la utilización de los referidos títulos.
Que la Provincia de Buenos Aires ha procedido a la apertura automática de cuentas de esta Municipalidad el LECOP.
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Amplíase los alcances de la ordenanza Nº 685 que contempla la recepción y utilización de Patacones y Bonos de Cancelación de Obligaciones por parte del Municipio como instrumentos de cobro y pago respectivamente, incluyendo en dicha norma a las Letras de Cancelación de Obligaciones de Provinciales (LECOP).
ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 6º inc. c de la Ordenanza Nº 685 que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 6: inc. c): En último caso –y sólo de ser absolutamente imprescindible- la obligación de pago de los haberes de los funcionarios y/o empleados y/o agentes de la Municipalidad.
ARTÍCULO 3º: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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