ORDENANZA Nro. 726
VISTO:
Que mediante sucesivas Ordenanzas del Honorable Concejo Deliberante se ha autorizado al Departamento Ejecutivo a aplicar un régimen temporario de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que adeuden tributos municipales y se presenten a solicitarlos; y
CONSIDERANDO:
Que la vigencia de dicho régimen se mantiene hasta el 31-12-01.-
Que las condiciones económicas generales tornan aconsejable mantener la posibilidad de que los obligados fiscales puedan contar con facilidades, para el pago de sus deudas.-
Que, no obstante ello, resulta conveniente introducir modificaciones al régimen vigente.-
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aplicar un régimen temporario de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que adeuden cualquiera de los tributos municipales contemplados en las ordenanzas fiscal e impositiva y se presenten a solicitarlo, comprendiendo tanto a quienes pidan planes de pagos en cuotas como a los que abonen su deuda al contado.
ARTÍCULO 2: Quienes registren deudas con la Comuna en concepto de cánones, derechos de uso, arrendamiento, concesiones y/o explotaciones de bienes municipales y otras obligaciones dinerarias a favor del fisco municipal, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo la incorporación al presente régimen temporario de facilidades de pago, que podrá otorgarlo previa autorización del H.C.D. para cada caso en particular.-
ARTÍCULO 3: El plan que se autoriza por esta Ordenanza tendrá vigencia desde la fecha de promulgación de la presente y hasta el día 30/6/2002 y comprenderá a todos los conceptos contemplados en los artículos precedentes adeudados al 31 de diciembre de 2001 y por todo el período no prescripto.
ARTÍCULO 4: Los contribuyentes contemplados en el artículo 1º que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza tuvieran acordados planes de facilidades de pagos y soliciten formalizar otro que incluyera hasta el 31 de diciembre de 2001, deberán unificar ambos en un solo plan como condición para su otorgamiento.
ARTÍCULO 5: Podrán otorgarse planes de pago estableciéndose un máximo de 48 cuotas. El importe de cada cuota a pagar –comprensivo de capital e intereses- no podrá ser inferior a la suma de $ 10,00 por cada uno de los períodos mensuales. Si al realizar el cálculo, la cantidad resultara inferior a ese monto, deberá reducirse el número de cuotas, hasta llegar al mínimo establecido en este artículo. Facúltase al D.E. a extender el número de cuotas previsto para aquellos contribuyentes contemplados en el artículo 1 y solo en el caso que se compruebe –previa encuesta socioeconómica- que los mismos estén imposibilitados del pago en la cantidad de cuotas preestablecidas.
ARTÍCULO 6: Establécese el efecto de liquidar los recargos por pagos fuera de término y unicamente para quienes adhieran al presente régimen de facilidades de pago una Tasa de interés anual del seis por ciento (6%) sobre el capital adeudado, tanto para la liqui-dación de la deuda en mora, como para las cuotas del plan de pagos que se otorguen al contribuyente, la que se liquidará sobre saldos impagos.-
ARTÍCULO 7: La obligación de abonar este interés subsiste no obstante la falta de reserva por parte del D.E. al recibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción para el cobro de ésta.-
ARTÍCULO 8: La Tasa de interés que determina el artículo 6to. se utilizará también para determinar los intereses aplicables a los planes de pago que se hayan otorgado y se encuentren en ejecución con una Tasa de Interés superior a la establecida en esta Ordenanza. Queda entendido que la reducción se instrumentará sobre el saldo impago de la deuda a la fecha de la promulgación de esta Ordenanza. Los intereses ya abonados quedarán firmes de acuerdo con el plan original convenido.-
ARTÍCULO 9: Otorgado el plan de pago y suscripto el convenio respectivo, se establece que la falta de cancelación en término de tres cuotas consecutivas y/o cinco alternadas, operará la caducidad automática del plan y la aplicación de pleno derecho de los intereses previstos en la Ordenanza Nro. 168.-
ARTÍCULO 10: Quedan también alcanzadas por esta Ordenanza, y en las mismas condiciones establecidas en el artículo 8vo. las deudas que se encontraren en discusión administrativa o judicial o en ejecución por vía de Apremio. En tales supuestos el ingreso a este plan de regularización, importa el desestimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades. Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal, debiendo asumir el contribuyente el pago de los gastos causídicos y costas judiciales.-
ARTÍCULO 11: En los casos de impugnación o de cualquier medida recursiva contra el requerimiento o la determinación municipal, los intereses establecidos en el artículo 6to. de la presente continuarán devengándose.-
ARTÍCULO 12: El acogimiento al plan establecido en esta Ordenanza, tendrá el carácter de expreso reconocimiento de deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción. Será condición para el ingreso al régimen de facilidades de pago que el contribuyente moroso abone las cuotas vencidas e impagas del año 2002 o la primera de ellas si aún no hubiese operado su vencimiento, correspondiente a la Tasa por la que solicite su acogimiento.-
ARTÍCULO 13: El presente plan solo será de aplicación de conformidad al artículo 3ro. a los tributos y/u otras obligaciones municipales vencidas al 31 de diciembre de 2001, quedando las que se devenguen en el futuro, comprendidas en el sistema de intereses vigentes de conformidad con la Ordenanza Nro. 168.-
ARTÍCULO 14: Deróganse las ordenanzas Nº 574/99, Nº 604/00, Nº 631, Nº 653/01, Nº 694/01 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 15: De forma.-
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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