ORDENANZA Nro. 670
VISTO:
Lo establecido por la Ley Orgánica Municipal ;y :
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo ha remitido el Proyecto de Ordenanza dentro de los Plazos legales vigentes.
Este Honorable Concejo Deliberante , sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Estímase en la Cantidad de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE ( $ 7.292.137,00), el Cálculo de Recursos para la financiación del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2001, y apruébase el detalle que, como anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2: Fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE ( $ 7.292.137,00), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2001, y apruébase el detalle que como anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3: Apruébase el detalle de sueldos individuales, que como anexo III, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4: Apruébase el detalle de Categorías, Módulos y clases que como anexo IV, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5: Fíjase a partir del 1 de enero de 2001, en CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE PESOS ( $ 0,46) el valor de cada módulo base para el Cálculo del sueldo Personal Municipal y todo otro suplemento que se calcule en función de ese módulo.
ARTÍCULO 6: Fíjase la Dieta mensual que percibirán los señores Concejales, al equivalente de TRES (3) sueldos mínimos del personal Administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Nro. 10936.
ARTÍCULO 7: Fijase la Remuneración del Secretario del Honorable Concejo Deliberante en tres veces del valor del Sueldo básico establecido para la categoría 4 del Agrupamiento administrativo.
ARTICULO 8: En virtud de lo establecido por el Artículo 2º de la Ley 11.757, determínase la nómina de funcionarios del Departamento Ejecutivo que en razón de sus funciones, la naturaleza de sus cargos o su situación de revista, no se hallan comprendidos en el régimen estatutario dispuesto por la citada norma:
a) Intendente Municipal
b) Secretarios
c) Contador Municipal
d) Tesorero Municipal
e) Jefe de compras
f) Directores de Areas
g) Asesores
h) Inspector General
i) Delegados Municipales
ARTÍCULO 9: Fijanse las remuneraciones de los funcionarios que se indican en el presente artículo de conformidad al siguiente detalle:
a) Intendente Municipal............................ 9.300 módulos
b) Secretarios............................................ 3.500 módulos
c) Contador Municipal.............................. 4.000 módulos
d) Tesorero Municipal.............................. 3.400 módulos
e) Jefe de Compras................................... 2.500 módulos
f) Directores de Areas.............................. 2.500 módulos
g) Asesores............................................ 2.500 módulos
h) Inspector General............................... 2.500 módulos
i) Delegados Municipales....................... 435 módulos
ARTÍCULO 10: Fíjase la compensación por Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal, en un equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de su remuneración básica.
ARTICULO 11: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios contemplados en el Artículo 8º - excepto el Intendente Municipal - que deban cumplir funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a Disposición, la cuál no podrá exceder del 50 % del Sueldo Básico, más la Bonificación por Antigüedad.
ARTÍCULO 12: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios contemplados en el artículo 8º - excepto el Intendente Municipal - una Bonificación mensual por Titulo, según el siguiente detalle:
a) Secundario: .............................................................................100 módulos
b) Terciario no Universitario: .....................................................150 módulos
c) Universitario: ......................................................................... 200 módulos
Al concepto contemplado en el inciso c) se acumularán 20 módulos por cada año de Actividad en la profesión.
La Bonificación no es acumulativa, por lo que el funcionario que posea más de un título percibirá la que corresponda al de mayor importe.
ARTICULO 13: Los funcionarios contemplados en el Artículo 8º tendrán derecho a percibir las bonificaciones y suplementos y a gozar de los derechos establecidos en los artículos 10; 19 inc. b, e y f; 22, inc. 1, ap. a y b, e inc. 2; 23; 24, inc. 1; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 39; 40; 41; 42; 44; 45 inc. a, b, d, e, y f ( éste último únicamente para los funcionarios femeninos); 48 y 49.
El Intendente Municipal quedará exceptuado de los beneficios acordados por los arts. 10; 19 inc.b; 31; 44; 45; y 48 de la misma norma legal.
ARTÍCULO 14: Los profesionales de la Carrera Profesional - Hospitalaria, Ley 10.471 y sus modificatorias, percibirán las remuneraciones que fije en su oportunidad el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, excepto por guardias médicas, autorizándose al Departamento Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias y/o crear nuevas partidas a fín de cumplimentar las disposiciones sobre los salarios que disponga el Gobierno Provincial.
Establécense, para la retribución de las guardias médicas, los importes que se indican a continuación:
a) Guardia Bioquímica.............................. $ 75.- todos los días
b) Guardia médica 24 hs........................... $ 187.- de Lunes a Viernes
c) Guardia médica 24 hs........................... $ 210.- Sábados, domingos y feriados
d) Guardia U.C.I 24 hs............................ $ 270.- Todos los días.
ARTICULO 15: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación al personal médico incluido en el régimen de Carrera Profesional - Hospitalaria que presten servicios de guardia pasiva en el Hospital Municipal San Andrés.
ARTICULO 16: Establécese una bonificación por Tareas de Alta Complejidad para los profesionales médicos que desarrollen tareas cuya naturaleza exija una capacitación profesional específica orientada al manejo de aparatología especial y/o que imponga al agente obligaciones o responsabilidades adicionales derivadas de la coordinación de otros profesionales médicos y de la supervisión y control de servicios específicos de carácter permanente.
El otorgamiento de dicha bonificación quedará a criterio del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 17: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, y Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, en ambos casos se respetará el destino a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.
ARTÍCULO 18: De forma.
Saludan a Ud. respetuosamente.-
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