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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

671/01: Autorizar la desocupacion de Nichos.

ORDENANZA Nro. 671


VISTO:

La escasez de nichos y sepulturas disponibles para la inhumación de cadáveres en el cementerio municipal ; y:

CONSIDERANDO:

Que, sin perjuicio de la definición de medidas tendientes a una solución de futuro, se hace necesario adoptar criterios de corto plazo que permitan no afectar los servicios necrológicos.-

Que un gran número de sepulturas y nichos actualmente ocupados se hallan virtualmente abandonados por quienes oportunamente formalizaron los respectivos arrendamientos, no registrándose, en lo sucesivo, ni el pago de los mismos ni su renovación.

Que, pese al seguimiento de tales casos y al considerable tiempo transcurrido en muchos de ellos, los titulares no han sido ubicados o no respondieron a las citaciones y requerimientos municipales.

Que, en consecuencia, la Municipalidad se halla en condiciones legales de proceder a la desocupación de aquellos nichos y sepulturas cuyos arrendamientos se hallan vencidos y no existe, por parte de los interesados, voluntad alguna de regularización .

Que, a tal efecto, se requiere el dictado de una norma que otorgue – con carácter estable- tales facultades al Departamento Ejecutivo.

Por ello, el H.C.D., sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Autorízase al D.E. a desocupar los nichos cuyos arrendamientos se hallaren vencidos por mas de diez (10) años, procediendo al depósito de los cadáveres en el osario común o en sepulturas –según las posibilidades lo permitan- previa publicación de edictos en el Boletín Oficial y en dos periódicos locales, otorgando a los interesados un plazo no inferior a sesenta (60) días para regularizar la situación, antes de llevar a cabo dicha medida.

ARTÍCULO 2: Autorízase al D.E. a desocupar las sepulturas cuyos arrendamientos se hallaren vencidos por mas de veinte (20) años, procediendo al depósito de los cadáveres en el osario común previa publicación de edictos en el Boletín Oficial y en dos periódicos locales, otorgando a los interesados un plazo no inferior a sesenta (60) días para regularizar la situación, antes de llevar a cabo dicha medida.

ARTÍCULO 3: De forma.-


Saludan a Ud. respetuosamente.

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